BOC - 1991/078. Miércoles 12 de Junio de 1991 - 833

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

833 - CORRECCION de errores de la Orden de 4 de abril de 1991, por la que se dictaron normas en desarrollo del Decreto 216/1989, de 31 de julio, que regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas.

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Publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 53, de 26 de abril de 1991, la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, por la que se dictan normas en desarrollo del Decreto 216/1989, de 31 de julio, que regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas, y advertido error en el texto remitido para su publicación, se procede a la corrección del mismo en el siguiente sentido:

En la página 2228, artículo segundo, punto 1, letra d), donde dice:

"d) Informe del Ayuntamiento acreditativo de la calificación del suelo como solar en el caso de Suelo Urbanizable y su aptitud para ser destinado a la autoconstrucción, haciendo constar en el mismo que dispone de las dotaciones y servicios que tal declaración lleva aparejada; y en el caso de que en el mismo se encuentren iniciadas las obras de edificación el informe deberá referirse al estado en el que las mismas se encuentran."

Debe decir:

"d) Informe del Ayuntamiento acreditativo de la calificación del suelo como solar en el caso de Suelo Urbano y su aptitud para ser destinado a la autoconstrucción, haciendo constar en el mismo que dispone de las dotaciones y servicios que tal declaración lleva aparejada; y en el caso de que en el mismo se encuentren iniciadas las obras de edificación el informe deberá referirse al estado en el que las mismas se encuentran."

En la página 2229, artículo tercero, punto 4, segundo párrafo, donde dice:

"En el supuesto de proyectarse la construcción sobre un derecho de vuelo, deberá acompañar además de la escritura de cesión de tal derecho, certificación de Técnico competente de las condiciones de edificabilidad de la vivienda existente."

Debe decir:

"En el supuesto de proyectarse la construcción sobre un derecho de vuelo, deberá acompañar además de la escritura de cesión de tal derecho, certificación de Técnico competente de las condiciones de edificabilidad de la estructura existente."

En la página 2229, artículo quinto, punto 2, donde dice:

"2. Los proyectos referidos a parcelas resultantes de la gestión urbanística de una entidad pública territorial serán facilitados por las Oficinas Insulares o Comarcales de Vivienda, y, en su caso, de no estar constituidas las mismas, por los Servicios Técnicos municipales."

Debe decir:

"2. Los proyectos referidos a parcelas resultantes de la gestión urbanística de una entidad pública territorial serán facilitados por las Oficinas Insulares o Comarcales de Vivienda y, de no estar constituidas las mismas, por los Servicios Técnicos municipales."

En la página 2229, artículo séptimo, punto 1, letra b), donde dice:

"b) Proyecto visado por las Oficinas Municipales Comarcales o Insulares de Vivienda, colegios profesionales."

Debe decir:

"b) Proyecto visado por las Oficinas Municipales, Comarcales o Insulares de Vivienda o colegios profesionales."



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