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La planificación escolar del curso 1991/92, así como lo establecido en el Real Decreto 895/1989, obliga a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a determinar las unidades de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial que han de funcionar y el número de puestos de trabajo asignados a cada centro público.
Por tanto, visto el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, así como el Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de educación,
D I S P O N G O:
Primero.- El número de unidades de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, así como el número de puestos de trabajo, determinados según establece el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, que funcionarán en cada centro público de la Comunidad Autónoma de Canarias será el que figura en el anexo de la presente Orden.
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, pudiéndose interponer contra ella los recursos en el tiempo y forma que marca la Ley.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 1991.
EL CONSEJERO DE EDUCACION,
CULTURA Y DEPORTES, en funciones,
Juan M. García Ramos.
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