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BOC Nº 077. Lunes 10 de Junio de 1991 - 829

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

829 - ORDEN de 31 de mayo de 1991, de ayudas para la modernización de la planta hotelera.

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La planta hotelera canaria creada en la década de los setenta dentro de los núcleos turísticos tradicionales como consecuencia del desarrollo turístico de la época, viene a resultar en la actualidad un tanto obsoleta para poder competir con las nuevas calidades que se exigen en el mercado mundial.

Dado que dentro del presupuesto vigente de esta Consejería, se encuentra como objetivo la mejora de la infraestructura turística canaria, a través de la reestructuración de las empresas existentes, a propuesta del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la presente Orden es el de establecer el régimen de concesión de ayudas para la modernización de la planta hotelera por un importe de doscientos millones (200.000.000) de pesetas.

Artículo 2º.- Beneficiarios.

Los beneficiarios de dicha ayuda serán las personas físicas o jurídicas dedicadas a la explotación de establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3º.- Fines.

Las ayudas irán destinadas a los siguientes fines:

A) Remodelación o mejora de las zonas comunes de los establecimientos (salones, comedor, bar, zonas ajardinadas, zonas deportivas).

B) Remodelación de zonas de servicios (dependencias de personal, oficios, zona de lencería, cocina, etc.).

C) Infraestructura del edificio (instalaciones de agua caliente y fría, aire acondicionado, informatización del establecimiento ...).

D) Remodelación de habitaciones y baños para su adaptación a la normativa vigente.

En ninguno de estos casos se financiará la adquisición de mobiliario y enseres.

Artículo 4º.- Importe.

El importe de la subvención a conceder será del 75% de la inversión a realizar hasta un máximo de 40.000.000 de pesetas.

Artículo 5º.- Solicitudes y documentación.

Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes en la Consejería de Turismo y Transportes sita en calle La Marina, 57, Santa Cruz de Tenerife, y en calle Profesor Agustín Millares Carló, s/n, Edificio de Usos Múltiples, Las Palmas de Gran Canaria, acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación específica:

- Proyecto técnico de la reforma a realizar, acompañado de Memoria explicativa.

- Estudio de viabilidad económica de la explotación hotelera.

- Certificado del órgano turístico competente sobre antigüedad, empresa explotadora y clasificación del establecimiento.

- Documento suficiente que a juicio de la Consejería de Turismo y Transportes, justifique la disponibilidad del inmueble para llevar a cabo las reformas proyectadas.

- Certificado acreditativo del domicilio o sede social del solicitante.

Documentación de carácter general:

- Certificación, expedida por el organismo competente, acreditativa de hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o de tener concedido el aplazamiento o fraccionamiento de pago.

- Certificación, expedida por el organismo competente, acreditativa de hallarse la empresa al corriente de sus obligaciones tributarias. - Fotocopia del documento que acredite la personalidad, física o jurídica, del solicitante, consistente en la oportuna Tarjeta de Identificación Fiscal o bien, en el caso de persona física, D.N.I. y N.I.F.

- En el caso de que el solicitante de la subvención actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, deberá acreditar la representación presentando fotocopia de su D.N.I. y N.I.F., así como escritura de poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Altas de terceros.

- Declaración responsable del solicitante o representante legal otorgada ante autoridad administrativa o Notario público relativa de haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su caso, y de no hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 6º.- Criterios de valoración.

A la hora de valorar el interés público de la inversión se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Que el establecimiento cuente con más de 15 años de antigüedad.

- Que se encuentre ubicado en el Puerto de la Cruz (Tenerife), o en Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria).

- Que la reforma aporte novedades en cuanto a producto e innovación hotelera.

- Que el beneficiario tenga su domicilio, o en su caso sede social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7º.- Tramitación.

Los expedientes iniciados como consecuencia de las solicitudes presentadas se tramitarán por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, la cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las anomalías y omisiones observadas y realizará los actos necesarios para la completa tramitación de los expedientes, finalizada la cual, el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística elevará propuesta al Consejero de Turismo y Transportes para que éste resuelva. Artículo 8º.- Abono de las ayudas y justificación.

El pago de las ayudas concedidas se realizará contra certificaciones de obras firmadas por el técnico director de las mismas.

Los beneficiarios vendrán obligados a ejecutar las obras en el plazo de un (1) año, a partir de su concesión.

La Consejería de Turismo y Transportes queda facultada para comprobar en cualquier momento, mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente el empleo de las ayudas concedidas.

Artículo 9º.- Incumplimiento.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las condiciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la no exigibilidad de la ayuda concedida, o al reintegro de la misma, en el caso de que hubiera sido abonada.

Artículo 10º.- Para todo lo no establecido expresamente en la presente Orden, será de aplicación el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 1991.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, en funciones, Miguel Zerolo Aguilar.

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