Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 077. Lunes 10 de Junio de 1991 - 816

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

816 - RESOLUCION de 10 de junio de 1991, del Tribunal nº 2 que ha de juzgar el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad de Prácticas Administrativas y Comerciales, convocado por Orden de 30 de abril de 1991, por la que se hacen públicos la fecha, la hora y el lugar en que efectuarán los opositores el acto de presentación.

Descargar en formato pdf

De acuerdo con lo establecido en la base común 6, apartado 6.1 de la Orden de 30 de abril de 1991 (B.O.C. nº 57, de 2.5.91), se cita a los señores opositores admitidos al concurso-oposición para la provisión de plazas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad de Prácticas Administrativas y Comerciales, para realizar el acto de presentación el día 27 de junio de 1991 a las 10 horas en el I.P.F.P. de Santa Cruz de Tenerife sito en la Avenida Príncipes de España, s/n, Ofra, Santa Cruz de Tenerife.

Se convoca a los opositores incluidos en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, conforme a la distribución publicada en las listas provisionales de admitidos y excluidos expuestas en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

Los aspirantes excluidos provisionalmente deberán aguardar a la publicación de las listas definitivas.

Los opositores que no asistan al acto de presentación serán excluidos del concurso-oposición, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Los aspectos de carácter práctico a que se refiere el subapartado 6.9.3 de la Orden de convocatoria comenzarán el día 27 de junio de 1991 a las 16 horas en los mismos locales en que se efectúe la presentación.

Los citados aspectos prácticos de la prueba consistirán en:

1.- El Tribunal propondrá la realización de tres ejercicios adecuados a los cursos terminales de la especialidad.

2.- El opositor elegirá uno de ellos para desarrollarlo.

3.- El tiempo máximo de realización del ejercicio se fijará a criterio del Tribunal.

4.- A propuesta del Tribunal, el opositor deberá comentar la realización del ejercicio durante el tiempo de debate establecido en la prueba.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 1991.- El Presidente del Tribunal nº 2, Francisco Febles Armas.

© Gobierno de Canarias