Visto el Texto Refundido del Plan Parcial Costa Esmeralda, término municipal de Adeje, promovido por Dña. Carmen Padrón Morales; y Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.), en sesión celebrada el 3 de abril de 1990, acordó suspender la aprobación definitiva del reseñado Plan Parcial a fin de que se subsanasen determinados reparos;
Resultando que el Servicio Técnico de la Dirección General de Urbanismo informa que el Texto Refundido aprobado por la Corporación municipal da cumplimiento al condicionado impuesto por la C.U.M.A.C. Considerando que la propia Comisión facultó a este Departamento para la aprobación definitiva del Plan, una vez que se subsanasen los reparos señalados.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Aprobar definitivamente el Plan Parcial Costa Esmeralda, término municipal de Adeje, por cuanto han sido subsanados los reparos señalados por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en el Acuerdo adoptado el 3 de abril de 1990.
Contra la aprobación definitiva del Plan Parcial podrá interponerse ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias recurso de reposición en el plazo de un mes.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 1991.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.
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