BOC - 1991/076. Viernes 7 de Junio de 1991 - 800

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.la Presidencia

800 - ANUNCIO de 13 de mayo de 1991, de la Dirección General de Justicia e Interior, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a D. Apolonio Reyes Yanes, titular de la empresa operadora 653, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 186/90.

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Se hace saber a D. Apolonio Reyes Yanes, con D.N.I. nº 42.152.887, titular de la empresa operadora 653, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución, en el expediente sancionador incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, con el nº 186/90, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de un millón de pesetas, por haberse comprobado, por la Inspección del Juego, en el momento de levantar el Acta de Infracción, que en el establecimiento bar cafetería Apolo, sito en La Laguna, calle Juan de Vera, 16, se encuentra instalada de forma ilegal, una máquina recreativa de su propiedad tipo "B", TF-B-0648, modelo B-0244, serie 1/1609, ya que en virtud del Decreto 254/1989, de 19 de octubre, se impone a la empresa operadora 653, cuya titularidad ostenta D. Apolonio Reyes Yanes, la multa de cinco millones de pesetas y revocación del título de empresa operadora, por infracción a la normativa sobre el juego. Lo que supone infracción al artº. 18.1.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sancionándose como disponen los artículos 39, apartados 1 y 2, 42 y siguientes del Decreto anteriormente citado, y 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias.

Confirmándose, asimismo, el precinto cautelar efectuado a la máquina anteriormente citada, advirtiéndole que el desprecinto de la misma constituye infracción a lo previsto en el artº. 237 del Código Penal. De acuerdo con lo establecido en el artº. 137.1 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.



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