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BOC Nº 076. Viernes 7 de Junio de 1991 - 813

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

813 - RESOLUCION de 14 de mayo de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 190/90; TITULAR: Diego Néstor Rodríguez Hernández; ESTABLECIMIENTO: bar La Manigua; POBLACION: La Laguna; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado el cambio de titularidad a la Consejería de Turismo y Transportes, según se constata en el Acta de Inspección nº 0009355, de 12 de abril de 1990, y en el informe emitido por el Negociado correspondiente; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º en relación con los artículos 1º y 2º de la Orden de 23 de septiembre de 1988 (B.O.C. de 7.10.88); CALIFICACION: leve, en base al artº. 8.c) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86); SANCION: 30.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 86/90; TITULAR: Antonia Gutiérrez Alonso; POBLACION: La Laguna; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado el cambio de titularidad a la Consejería de Turismo y Transportes, según se constata en el Acta de Inspección nº 0009024, de 30 de enero de 1990, y en el informe emitido por el Negociado correspondiente; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º.1 en relación con los artículos 1º y 2º de la Orden de 23.9.88 (B.O.C. de 7.10.88) y artículo 3º de la Orden de 19.10.88 (B.O.C. de 4.11.88); CALIFICACION: leve, en base al artº. 8.c) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86); SANCION: 30.000 ptas.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.

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