BOC - 1991/075. Miércoles 5 de Junio de 1991 - 752

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

752 - ORDEN de 10 de mayo de 1991, por la que se resuelve recurso de reposición, promovido por D. Antonio Soto Cabrera, contra Orden de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario (Fuerteventura).

Descargar en formato pdf

Resultando que por Orden Departamental de 17 de junio de 1989 se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Puerto del Rosario, entrando en vigor el 4 de septiembre del mismo año en el Boletín Oficial de Canarias.

Resultando que contra dicha Orden Departamental se interpuso recurso de reposición por D. Antonio Soto Cabrera como propietario de terrenos ubicados en Playa Blanca, dentro del sector denominado T-1, del Suelo Urbanizable Programado correspondiente a la 1ª fase del mencionado plano.

Resultando que el recurrente alega, entre otros aspectos, que con la ordenación aprobada se vulnera la legalidad urbanística, por tener dichos terrenos la característica necesaria por ser Suelo Urbano, y que puede llegarse a una ordenación adecuada del Plan General de Ordenación delimitando una unidad de actuación en Suelo Urbano, coincidente con la 1ª fase del Plan Parcial anterior sin necesidad de proceder a su desclasificación.

Considerando que procede analizar en primer lugar el aspecto clasificatorio alegado por el recurrente, ya que como tienen establecidos entre otros las Sentencias de 20 de enero, 7 de febrero, 18 y 29 de marzo de 1987, la definición con rango legal del Suelo Urbano constituye un límite a la potestad de planeamiento, pues la Ley, artº. 87.a) de la Ley del Suelo determina que la clasificación de un terreno como tal Suelo Urbano depende del hecho físico de la urbanización o consolidación, de suerte que la Administración queda vinculada por una realidad que ha de reflejar en sus determinaciones.

Considerando que tal como expone el informe jurídico emitido por el técnico municipal al recurso nº 14 obrante en el expediente, así como el informe del Servicio Técnico de 12 de junio de 1990 e informe-certificación del Secretario de la Corporación de 15 de junio del mismo año, los mencionados terrenos cuentan con los servicios mínimos establecidos en el artº. 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo para ser urbanos, y que estos servicios fueron ejecutados como desarrollo del Plan Parcial existente y vigente antes de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

Vistos el escrito de recurso, los informes técnicos emitidos, la Ley del Suelo en su Texto Refundido de 5 de abril de 1976 y los Reglamentos que la desarrollan, el Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se confieren al Consejero de Política Territorial competencias para la aprobación de este tipo de Planes de Ordenación Urbana, y demás Leyes generales y sectoriales de general aplicación,

D I S P O N G O:

Estimar el recurso presentado por D. Antonio Soto Cabrera, por los motivos aludidos en los considerandos anteriores y en consecuencia, clasificar la zona objeto de recurso como urbana, sujeta a unidad de actuación por el sistema de compensación, cediendo al Ayuntamiento la totalidad de la parcela L con las características de ordenación aportadas en el propio recurso ordenanza de parcelas de la A a la Z y el anexo a esta Orden, incorporándose estas determinaciones al Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Puerto del Rosario, a través del Texto Refundido.

La presente resolución agota la vía administrativa.

Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 1991.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.



© Gobierno de Canarias