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A la vista del expediente instruido para la adopción del escudo heráldico del municipio de Adeje (Tenerife), con arreglo a las prescripciones de los artículos 186 y 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de aplicación al caso en función de lo previsto en la Disposición Transitoria del Decreto Territorial 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago; una vez que se han cumplido las previsiones normativas en vigor; visto el informe preceptivo emitido por la Real Academia de la Historia, discordante con la propuesta de la Corporación en cuanto a la corona marquesal que timbra el escudo; y estimadas las alegaciones formuladas por esta última como suficientemente razonadas; en el ejercicio de la competencia atribuida a este Departamento por el artículo 1.2 del citado texto legal,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobar el escudo heráldico del municipio de Adeje (Tenerife), cuyo dibujo figura como anexo y que trae la siguiente organización:
Escudo medio partido y cortado: 1º) de gules, una añepa puesta en barra acompañada de dos gánigos, todo de oro; 2º) de gules, una torre de plata, mazonada y aclarada de sable; y 3º) de azur, un sol radiante de oro naciente de ondas de azur y plata. Al timbre corona marquesal.
Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 1991.
EL CONSEJERO DE
LA PRESIDENCIA,
Vicente Alvarez Pedreira.
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