Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 074. Lunes 3 de Junio de 1991 - 738

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

738 - RESOLUCION de 14 de mayo de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 25 de abril de 1991, relativo a la modificación del Plan General de Ordenación del municipio de Los Llanos de Aridane para la revisión de su programa de actuación.

Descargar en formato pdf

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de la sesión de 25 de abril de 1991, relativo a la modificación del Plan General de Ordenación del municipio de Los Llanos de Aridane para la revisión de su Programa de Actuación, y cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 25 de abril de 1991, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo: "Visto nuevamente el expediente relativo a la modificación del Plan General de Ordenación del municipio de Los Llanos de Aridane para la previsión de su Programa de Actuación, la Comisión acuerda lo siguiente:

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación propuesta en el ámbito del suelo urbano de El Remo, según la delimitación contenida en la documentación remitida, condicionada a la formulación de un P.E.R.I. que ordene este suelo y que implante los equipamientos y espacios libres necesarios, con absoluto respeto a la Ley de Costas y con una revisión de dos plantas de altura máxima de las edificaciones.

Segundo.- Denegar la aprobación definitiva de la clasificación como suelo urbanizable programado del Sector T-7, ya que el estudio medio-ambiental al que se supeditan las modificaciones propuestas desaconseja la urbanización de este tramo costero a fin de darle discontinuidad a los núcleos turísticos y porque ha habido una renuncia a la ejecución del sistema general de puerto deportivo, cuya realización por demás, estaría sujeta a la correspondiente evaluación de impacto ambiental.

Tercero.- Suspender la aprobación definitiva de la modificación del Plan General que afecta al Sector T-5, por cuanto la propuesta municipal no adapta sus determinaciones a los fines de protección del parque natural que establece la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 12/1987, de Espacios Naturales de Canarias, a cuyo efecto deberán introducirse las siguientes rectificaciones:

El sector se dividirá en cuatro áreas, tal y como se señala en el anexo I.

Area 1.- Corresponde a las coladas de lava históricas, cuya superficie es de 960.000 m2 equivalente al 60% de la superficie total del sector, que tendrá la calificación de espacio libre privado y deberá conservarse en su estado natural, sin aprovechamiento edificatorio alguno.

Area 2.- Con una superficie de 200.000 m2, tendrá los siguientes condicionantes: ciudad-jardín, con una edificabilidad de 0,20 m2/m2, de los que 0,15 m2/m2 se destinan a edificación residencial turística y 0,05 m2/m2 a edificación complementaria, con una densidad de 15 viviendas/hectárea (300 viviendas totales y 1.200 camas); su tipología edificatoria será unifamiliar aislada (villas), con parcela mínima de 400 m2, ocupación 30% y altura una planta.

Area 3.- Se sujeta a las siguientes condiciones: su superficie será de 124.000 m2, con edificabilidad de 0,32 m2/m2, de los que 0,25 m2/m2 se destinan a residencial turístico y 0,07 m2/m2 a edificación complementaria; su tipología será edificación abierta (agrupación de bungalows), con dos plantas de altura, parcela mínima de 2.000 m2, ocupación 40%, densidad 25 viviendas/hectárea (310 viviendas totales, 1.240 camas).

Area 4.- Su superficie será de 300.000 m2, edificabilidad 0,12 m2/m2 (0,10 m2/m2 destinados a residencial turístico y 0,02 m2/m2 a edificación complementaria), subdividiéndose en cuatro zonas conforme se señala en el anexo II.

Zona hotelera: con una superficie de 42.000 m2 y parcela mínima de 20.000 m2; tendrá una edificabilidad de 0,50 m2/m2, 30% de ocupación y altura de la edificación de 4 plantas escalonadas, con un máximo de dos plantas sobre la rasante de vía. La edificación se separará un mínimo de 60 metros del peatonal de borde del acantilado, teniendo éste un ancho aproximado de 4 metros. Deberá obtenerse con carácter previo a la licencia, la calificación de hotel de 4 ó 5 estrellas, con una relación mínima de 70 m2 de suelo/cama. Los espacios libres se tratarán respetando al máximo la morfología del terreno y la flora autóctona, integrando la zona de ocio en el espacio natural. Zona de Villas: con una superficie de 20.000 m2, la parcela mínima será de 300 m2, edificabilidad de 0,40 m2, ocupación 40%, altura máxima una planta y densidad de 33 viviendas/hectárea, equivalente a 264 camas aproximadamente.

Zona de equipamiento social-comercial: superficie de 7.000 m2, ocupación 25%, edificabilidad de 0,35 m2/m2 (total aproximado 2.500 m2) y altura de la edificación de dos plantas.

Zona deportiva-privada (campo de golf): su superficie será de 180.000 m2, ocupación del 1%, edificabilidad el 0,02 m2/m2 (total aproximado 3.600 m2) y altura de la edificación de dos plantas. El diseño del campo de golf, adaptado a la topografía del terreno, deberá respetar las zonas de especial protección que señala el estudio medioambiental, interviniéndose lo menos posible en su estado natural. La posible ampliación del campo de golf, afectando al suelo rústico colindante, vendrá determinada por las directrices que establezca el plan rector de uso y gestión que se apruebe, teniendo mientras tanto dicho suelo la consideración de especialmente protegido, conforme establece la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Espacios Naturales de Canarias.

La implantación de estas zonas y los sistemas locales deberá hacerse siguiendo los criterios del anexo I.

Este Sector T-5 deberá desarrollarse mediante un plan parcial único, ajustado a los módulos que establece el artículo 12 del anexo al Reglamento de Planeamiento para la situación primera, que se formulará una vez se efectúe la evaluación de impacto ambiental exigible a tenor de lo establecido en el anexo III de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. El sistema de gestión será el de compensación, el plazo de ejecución será de ocho años, en dos etapas de cuatro cada una, debiéndose ejecutar el campo de golf en la primera. El sistema general viario que conecta las áreas 2 y 3 se hará siguiendo el trazado de la pista existente, conforme a las directrices del estudio de impacto ambiental.

Cuarto.- Se suspende la aprobación definitiva de la ordenación propuesta en los suelos T-3 y T-4, a fin de que en el primero de éstos, que se clasifica como suelo urbano, se formule un plan especial de reforma interior, en el que se establezca la reducción de su edificabilidad en un quince por ciento, se implante un espacio libre de 1.500 m2 de superficie a los fines de proteger los endemismos de flora canaria allí existentes y de romper la continuidad de la gran parcela situada junto a la carretera de acceso a El Remo, se establezca como determinación que la edificación que permiten las ordenanzas del plan parcial no sobrepase en más de una planta la rasante del viario y se integre en la ordenación la protección del pozo del Charco Verde. El suelo urbanizable programado T-4 tendrá una edificabilidad de 0,32 m2/m2, de los que 0,25 m2/m2 se destinan a residencial turístico y 0,07 m2/m2 a edificación complementaria, densidad de 25 viviendas/hectárea, con un total de 460 camas turísticas, pudiendo corregirse estos parámetros mediante la agregación de la edificabilidad detraída del suelo T-3, siempre que se implante en la parcela de uso de hotel.

Quinto.- El sistema general viario deberá adecuarse al trazado señalado en el anexo II, ya que el propuesto está en función de una edificabilidad y densidades que se reducen considerablemente. El conjunto de las modificaciones acordadas y que determinan la suspensión de la aprobación definitiva de la propuesta municipal en los suelos T-5, T-3 y T-4 tiene carácter sustancial, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento, una vez efectuadas las citadas rectificaciones por el Ayuntamiento, se practicará una nueva información pública."

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante la propia Comisión en el plazo de un mes.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 1991.- El Secretario de la C.U.M.A.C., Juan L. Medina Fernández-Aceytuno.

© Gobierno de Canarias