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BOC Nº 074. Lunes 3 de Junio de 1991 - 737

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Hacienda

737 - CIRCULAR nº 4, de 13 de mayo de 1991, de la Intervención General, por la que se dictan instrucciones respecto a la tramitación de los boletines de liquidación a la Seguridad Social.

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La reiterada práctica administrativa consistente en solicitar de este Centro Directivo la remisión a los centros gestores de copias de liquidaciones a la Seguridad Social selladas por las entidades financieras, en acreditación de haberse efectuado el pago de las mismas, por necesitarse para su justificación ante las Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social, con plazos perentorios y en ocasiones, una vez expirados los mismos, hace preciso que se dicten instrucciones encaminadas a dotar de celeridad y eficacia a la tramitación, control y archivo de tales documentos, y, a su vez, facilitar a los centros gestores de los distintos Departamentos y a los propios interesados, la disponibilidad de los citados documentos acreditativos del pago de las liquidaciones que les afecten y que, en su caso, precisen.

Por lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.b) de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normas de aplicación, esta Intervención General dicta las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- A partir del próximo mes de junio, los boletines de liquidación a la Seguridad Social (TC-1, TC-2 y TC-2/1, en su caso), deberán ser cumplimentados en quintuplicado ejemplar (copias verde, azul, violeta, naranja y roja), debiendo se remitida la totalidad de las citadas copias a la Intervención Delegada competente para su fiscalización y posterior tramitación.

Segunda.- Después de su abono, una vez devueltas aquéllas por la entidad financiera debidamente selladas, por la Intervención Delegada en el Tesoro, se remitirá a todos los centros gestores uno de los dos ejemplares que son para la empresa (copias roja y naranja), uniéndose el otro ejemplar al documento contable M/P, como soporte justificativo del pago efectuado, para su archivo y custodia en la Intervención Delegada citada, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 3 de diciembre de 1990, de este Centro Directivo, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de los documentos contables M/P (B.O.C. nº 155, de 14.12.90).

Tercera.- En aquellas solicitudes de copias de liquidaciones que se refieran a periodos anteriores a junio de 1991, formuladas por los centros gestores a esta Intervención General, se harán constar los siguientes extremos:

a) Periodo de liquidación solicitado.

b) Número de inscripción a la Seguridad Social.

c) Importe líquido del TC-1 solicitado.

d) Importe del total del documento contable M/P por el que se propuso el pago de la liquidación solicitada.

e) En caso de tratarse de liquidaciones de atrasos o aquellas otras cuyo plazo voluntario de liquidación hubiese expirado, habrá de indicarse la fecha límite de liquidación autorizada por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 1991.- El Interventor General, Rafael Medina Jáber.

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