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BOC Nº 074. Lunes 3 de Junio de 1991 - 735

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

735 - ORDEN de 22 de abril de 1991, por la que se anuncia convocatoria para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Alumnos, a las Asociaciones de Padres de Alumnos y a sus respectivas Federaciones y Confederaciones, de centros públicos o privados concertados no universitarios de Canarias.

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La Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación consagra un modelo de escuela participativa en todos los centros sostenidos con fondos públicos, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución, que asigna un importante protagonismo a los padres de alumnos y a los propios alumnos. La asunción efectiva de este protagonismo presenta mayores dificultades en aquellos núcleos de población de condiciones socio-económicas desfavorables. De acuerdo con el Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1.3.91), por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Dentro de los límites presupuestarios de los créditos consignados a tal fin que se detallan: Aplicación Línea presupuestaria actuación Pesetas

91.18.03.422B.480.00 91.483D.02 28.000.000 91.18.03.422C.480.00 91.483F.02 6.000.000 91.18.03.422C.480.00 91.483F.01 5.667.420 91.18.03.422C.480.00 91.483F.01 969.500

Se hace pública la presente convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de los niveles educativos no universitarios, organizadas por Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos de centros públicos o privados concertados.

Segundo.- La cuantía máxima de cada subvención no podrá superar las 200.000 pesetas para las Asociaciones, 2.250.000 pesetas para las Federaciones y 3.000.000 de pesetas para las Confederaciones.

Tercero.- Las subvenciones se harán efectivas de una sola vez a través de transferencia bancaria por el total concedido.

Cuarto.- Las subvenciones se concederán para la realización de actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades que para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos, ha establecido la normativa vigente, tales como: a) Programa de actividades organizadas por las Asociaciones para potenciar su participación y colaboración en el proceso educativo.

b) Adquisición de material inventariable que posibilite, de acuerdo con la programación general del centro, actividades de refuerzo o complemento del proceso educativo de los alumnos. El material inventariable que se adquiera a través de estas subvenciones, formará parte del patrimonio del centro y estará sujeto a las mismas condiciones de disponibilidad que el resto del material inventariable del mismo.

c) En el caso de las Federaciones y Confederaciones, para gastos de funcionamiento, infraestructura, fomento del movimiento asociativo y otras actividades.

Quinto.- Podrán participar en esta convocatoria las Asociaciones del tipo reseñado tanto de centros públicos como de privados concertados de niveles no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como sus Federaciones y Confederaciones.

Sexto.- Las entidades peticionarias han de cumplir, antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene establecido al efecto, así como en el de Asociaciones de Canarias de la Consejería de la Presidencia.

b) Estar dadas de alta en la Consejería de Hacienda del Gobierno Autónomo.

A estos efectos, los impresos de "Altas de Terceros" pueden ser solicitados en las Tesorerías de la Consejería de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, en las Oficinas Insulares de Educación, en las Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos y en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Séptimo.- Las solicitudes serán formuladas conforme al modelo de instancia que se acompaña como anexo a la presente Orden, que puede ser fotocopiado, al que deberán adjuntarse, inexcusablemente, los siguientes documentos:

1. Certificado expedido por el Secretario de la Asociación acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

2. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad. 3. Proyecto y presupuesto detallado para el que se solicita la subvención.

4. Certificación del órgano competente de la entidad de la relación nominal y numerada del total de afiliados de la Asociación, de las Asociaciones que integran la Federación, o de las Federaciones componentes de cada Confederación, según proceda en cada caso. Para las Asociaciones de centros de EE.MM., bastará con un certificado en el que se haga constar el número total de asociados.

5. Copia certificada del acuerdo del órgano competente por el que se decidió solicitar la subvención, haciendo constar en la misma la cuantía de cada una de las subvenciones recibidas con anterioridad, tanto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como de cualquier otro organismo público canario.

6. Certificado del centro correspondiente a la Asociación peticionaria, donde se haga constar el número total de alumnos y de padres que pertenecen a él, así como sus características socio-económicas más relevantes.

7. Fotocopia del documento de "Altas de Terceros".

Octavo.- El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Noveno.- La concesión de las subvenciones será propuesta por una Comisión de Selección constituida por el Director General de Ordenación Educativa o persona en quien delegue, que será su Presidente, los Directores Territoriales de Educación de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, el Jefe del Servicio de las Asesorías de Enseñanzas Medias y E.G.B. y el Coordinador de Relaciones con las A.P.A.S. de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que actuará como Secretario, con voz y voto.

Décimo.- La Comisión propondrá la concesión de subvenciones conforme a los siguientes criterios, que serán valorados de 1 a 10 puntos cada uno: a) Situación socio-económica. b) Grado de adecuación del proyecto respecto de la programación general del centro y/o del funcionamiento de la propia Asociación. En el caso de las Federaciones y Confederaciones, adecuación del proyecto respecto de las actividades programadas.

c) Número de alumnos y/o padres que se beneficiarán de la ejecución del proyecto. Respecto de las Federaciones y Confederaciones: número de Asociaciones o Federaciones beneficiarias.

d) Grado de representatividad de la entidad en razón del número de sus afiliados con respecto del total de afiliaciones posibles.

e) Subvenciones concedidas anteriormente.

Undécimo.- Propuesta la concesión, el Consejero resolverá la correspondiente adjudicación mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. La citada Orden deberá incluir:

a) Destino o finalidad de las subvenciones.

b) La relación de entidades a las que se les ha concedido subvención, especificando las cuantías de las mismas y la puntuación total obtenida.

c) Relación de entidades a las que se les ha denegado la subvención, si las hubiera, motivando tal denegación.

d) En su caso, relación de entidades que han sido excluidas de la convocatoria, explicando la razón de la exclusión de cada una de ellas.

e) La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto. f) La forma y condiciones de abono.

g) La forma y plazo de justificación de las subvenciones.

Duodécimo.- En el supuesto de que una Asociación, Federación o Confederación quisiera aplicar la subvención a un destino o finalidad diferente al que consignó en la solicitud, debe contar para ello con la expresa autorización de la Dirección General de Ordenación Educativa de esta Consejería.

Decimotercero.- Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones beneficiarias deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una Memoria detallada de las actividades realizadas, con justificación del gasto, acompañada de los correspondientes recibos y facturas originales, antes de la finalización del plazo de solicitud de la convocatoria anual ordinaria siguiente.

Decimocuarto.- La no justificación de la aplicación de la subvención o la justificación incorrecta en la forma y plazo previsto, anula el derecho a solicitarla nuevamente en futuras convocatorias, hasta que sea subsanada tal circunstancia, y conlleva la obligación del beneficiario de reintegrar las cantidades no justificadas, según establece el artículo 27 del Decreto 126/1986, de 30 de julio (B.O.C.A.C. nº 99, de 22.8.86), por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora.

Decimoquinto.- El incumplimiento por la entidad beneficiaria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, estará sujeto a lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1.3.91), por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosexto.- En todo caso, las entidades beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pudieran ser practicadas por los Centros Directivos u Organismos competentes y a facilitar la información que le sea requerida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Decimoséptimo.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de esta Orden.

Decimoctavo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

A N E X O

Modelo de instancia

D./Dña. .............................................................., con D.N.I. nº ..................., teléfono ......................., como .......................................... (representación que ostenta) de la ........................................., domiciliada legalmente en .................... ........................, y número de registro en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ............................. .

En su nombre, expone que reúne los requisitos exigidos y desea acogerse a la convocatoria de subvenciones realizada por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 22 de abril de 1991, para lo que presenta esta solicitud, junto con la documentación que al dorso se cita.

....................., a ........ de ..................... de 1991.

(Sello y firma).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA:

- Certificado de personalidad del solicitante.

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Proyecto y presupuesto detallados.

- Certificación de la relación nominal y numerada de afiliados, o del número total de afiliados de la entidad, según proceda.

- Copia certificada del Acuerdo del órgano competente por el que se decidió solicitar la subvención, y de las subvenciones recibidas anteriormente.

- Certificado del centro donde se haga constar el número total de alumnos y de padres que pertenecen a él, así como características socio-económicas más relevantes.

- Fotocopia del documento de "Altas de Terceros".

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