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BOC Nº 074. Lunes 3 de Junio de 1991 - 733

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

733 - ORDEN de 27 de mayo de 1991, por la que se homologan las retribuciones de los Monitores de Extensión Agraria al Grupo B.

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La Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, dispone que quedarán integrados en la Función Pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que, asimismo, señala.

En ejecución de dicha normativa, esta Consejería dictó Orden de 13 de junio de 1989, por la que se establecía el procedimiento a seguir para efectuar la integración de los funcionarios transferidos y asumidos a que se refiere el propio apartado tres de la misma Disposición Transitoria.

La Ley 8/1981, de 21 de abril, de determinación de las retribuciones de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial y otros centros docentes asignaba la proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,6 a los funcionarios de ese Cuerpo docente, a la vez que en el artículo 3º lo hacía extensible a todos los funcionarios del Estado u Organismos Autónomos que tuvieran similares requisitos en cuanto a función docente y titulación.

Posteriormente, el Real Decreto 1.953/1982, de 30 de julio, sobre funciones, requisitos de ingreso y normas de integración en la Escala de Monitores de Extensión Agraria, definía para esta Escala unas funciones y unas exigencias de titulación similar a las establecidas en la Ley 8/1981.

Es por ello que, sin perjuicio de una definitiva integración en el Cuerpo y Escala que corresponda, resulta procedente desde ahora, efectuar la homologación de los funcionarios Monitores de Extensión Agraria a los pertenecientes al Grupo B, asignándoles el mismo régimen retributivo de los funcionarios de ese Grupo.

En su virtud, y en uso de la facultad contenida en el apartado L) del artículo 6 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y visto el informe de los Servicios Jurídicos, esta Consejería, R E S U E L V E:

Primero.- Homologar a los funcionarios transferidos o asumidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de la Escala de Monitores de Extensión Agraria, a efectos retributivos, al Grupo B.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 1991.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, en funciones, Vicente Alvarez Pedreira.

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