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BOC Nº 074. Lunes 3 de Junio de 1991 - 726

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Turismo y Transportes

726 - ORDEN de 13 de mayo de 1991, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones para la compensación al transporte marítimo interinsular de viajeros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Decreto 137/1990, de 13 de julio, prevé que, anualmente y por Orden Departamental, sea determinada la cantidad presupuestada para bonificar el precio del transporte marítimo interinsular de viajeros en cada ejercicio económico. Al mismo tiempo, la Disposición Final Primera de dicho Decreto faculta a la Consejería de Turismo y Transportes para dictar las normas necesarias en desarrollo y aplicación de aquél. Por todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Es objeto de la presente Orden el régimen de bonificaciones aplicables durante 1991, dentro de los límites presupuestarios de la Consejería de Turismo y Transportes, para los transportes interinsulares de viajeros residentes en Canarias, cuando se realice en buques de navegación convencional y en acomodaciones no consideradas de lujo.

Se excluye de esta bonificación el transporte marítimo de viajeros realizado en buques de alta velocidad, así como los de navegación convencional entre las islas de Gran Canaria y Tenerife.

Para dicho fin, se dispone durante el ejercicio anual de 1991, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aplicación presupuestaria 901603.513B.47000, la cantidad de cincuenta y cinco millones (55.000.000) de pesetas.

Artículo 2º.- La condición de residente en Canarias se acreditará mediante la presentación, en las oficinas expendedoras de billetes de las empresas navieras, de cualquiera de los siguientes documentos:

- Certificado de residencia.

- Fotocopia del D.N.I.

- Fotocopia del Libro de Familia.

Artículo 3º.- La bonificación será de un 10% sobre el precio del billete.

Artículo 4º.- Las empresas navieras presentarán en la Consejería de Turismo y Transportes las correspondientes liquidaciones, debidamente justificadas, al final de cada mes.

Estas liquidaciones serán abonadas a las empresas en el plazo de 20 días.

Artículo 5º.- Las empresas navieras subvencionadas habrán de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Artículo 6º.- Las empresas navieras beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería concedente o entidad colaboradora, en su caso, y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 7º.- El régimen jurídico y los efectos de las bonificaciones otorgadas conforme a la presente disposición, se regirán, además de por lo preceptuado en la misma, por lo previsto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1.3.91), en el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en aplicación, desarrollo e inspección de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- Se delega en el Director General de Transportes la concesión de las bonificaciones a que hace referencia la presente disposición, así como las propuestas de pago y la firma de los documentos de transferencia derivados de la bonificación en el precio de los billetes.

Tercera.- La presente Orden surte efectos desde el 1 de enero de 1991.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de1991.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.

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