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BOC Nº 073. Viernes 31 de Mayo de 1991 - 723

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

723 - RESOLUCION de 14 de mayo de 1991, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 23 de abril de 1991, por la que se suspende la aprobación definitiva del Plan Parcial Viviendas de Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 23 de abril de 1991, por la que se suspende la aprobación definitiva del Plan Parcial Viviendas de Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de abril de 1991, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

"Suspender la aprobación definitiva del Plan Parcial Viviendas de Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana, de acuerdo con el artº. 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, por entender que no se han subsanado suficientemente las deficiencias señaladas en su día y relativas a la ordenación general y el tratamiento dado al sistema de espacios libres.

Estas deficiencias deberán ser subsanadas por el Ayuntamiento debiendo elaborar un Texto Refundido y elevarlo a esta Comisión para su toma de conocimiento y aprobación definitiva."

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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