BOC - 1991/072. Miércoles 29 de Mayo de 1991 - 701

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

701 - DECRETO 90/1991, de 29 de abril, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Cabildo Insular de Tenerife, con motivo de la realización de las obras incluidas en el proyecto "Obras de Mejora en la C.I. TF-1111 de Santa Cruz de Tenerife a La Cuesta por Los Campitos".

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Cabildo Insular de Tenerife, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de las obras incluidas en el proyecto "Obras de mejora en la C.I. TF-1111 de Santa Cruz de Tenerife a La Cuesta por Los Campitos", teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente como son:

1.- La necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por la inclusión en el proyecto técnico de determinados trabajos con especial incidencia en la mejora de la seguridad vial de la carretera insular TF-1111, tales como: a) Reestructuración del muro, en franco proceso de deterioro, situado en la margen izquierda de la vía, próximo al acceso a las instalaciones de Radio Nacional de España.

b) Senda peatonal y pasarela en La Ratona, viabilizando un itinerario seguro para el tráfico peatonal, especialmente de escolares, que atraviesa la carretera.

c) Rectificación de curva próxima al equipamiento militar de Valle Tabares debido a su característica de punto peligroso.

2.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido, según se desprende del expediente aportado por el Cabildo Insular de Tenerife.

3.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 22 de junio de 1990), ya que no se conocían los domicilios de los afectados y no pudiéndose proceder, por lo tanto, a la notificación individual a los titulares de los bienes afectados por la expropiación, el Cabildo Insular de Tenerife realizó la notificación de forma simultánea por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 22 de junio de 1990, tablón de anuncios del Cabildo Insular de Tenerife y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Laguna, haciéndose constar la relación de bienes y derechos a los titulares afectados, sin que se hubieran producido reclamaciones de ningún tipo, quedando definitivamente aprobado el proyecto de conformidad con lo acordado por la Comisión de Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife el día 8 de junio de 1990, publicándose su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 94, de 3 de agosto de 1990, sin que se hubiese interpuesto contra el mismo ningún recurso dentro del plazo fijado a tal fin.

En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de abril de 1991,

SE ACUERDA

Uno.- Declarar urgente, a solicitud del Cabildo Insular de Tenerife, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución de las obras incluidas en el proyecto "Obras de mejora en la C.I. TF-1111 de Santa Cruz de Tenerife a La Cuesta por Los Campitos", que son de competencia del Cabildo al afectar a una carretera de su titularidad.

Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación; y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o de un año desde su interposición, si no lo fuera expresamente.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira. A N E X O

Bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente al estar afectados por las "Obras de mejora en la C.I. TF-1111 de Santa Cruz de Tenerife a La Cuesta por Los Campitos".

POLIGONO PARCELA PROPIETARIOS SUPERFICIE (M2) USO

56 50 JULIAN MELIAN DE LA CRUZ. 129 CEREAL SECANO 56 51 MANUEL MOLINA P



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