BOC - 1991/071. Lunes 27 de Mayo de 1991 - 679

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

679 - DECRETO 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada.

Descargar en formato pdf

La Ley de Aguas de 26 de julio de 1990 regula los auxilios económicos a obras hidráulicas de iniciativa privada, acción que viene a añadirse a la ya clásica de apoyo a las infraestructuras de responsabilidad pública, y que es plenamente coherente con el espíritu armonizador que preside dicho cuerpo legislativo.

El Gobierno de Canarias es consciente de la urgencia de activar dicha línea de actuación, incluso sin esperar a la puesta en marcha de otros mecanismos de la Ley, dentro de su política de ofrecer a todos los interesados cauces francos para su incorporación a la tarea común de mejorar la gestión hidráulica de las islas. Los Decretos 152, 177 y 186 de 1990, con normas sobre captación de aguas o utilización de cauces, inscripción en el Registro de Aguas o aforos y controles técnicos, son parte de dicha política. A la hora de desarrollar el programa de auxilios, diversos preceptos legislativos imponen la obligación de elaborar las adecuadas normas reglamentarias que garanticen la justicia y la eficacia en su concesión. Estos preceptos son los siguientes:

El artículo 120 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, señala que las convocatorias de concursos públicos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada deberán ajustarse a un procedimiento establecido mediante reglamento.

El mismo artículo especifica que la resolución de tales concursos corresponde al Consejo Insular de Aguas, de acuerdo con el Plan Hidrológico y previo informe del órgano competente del Gobierno de Canarias, en razón del proyecto.

Se añade que, en los casos que indique el Plan Hidrológico, el auxilio estará condicionado a la transformación de las explotaciones preexistentes en una única explotación hidráulica. También se singularizan los concursos que incluyan obras de regadío, correspondiendo la adjudicación de éstos a la Consejería de Agricultura y Pesca.

En el marco de la regulación general de la concesión de subvenciones, establecida por el Gobierno de Canarias en desarrollo de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública, el presente Reglamento se ocupa específicamente de los auxilios consignados en los párrafos precedentes, aplicando a su tramitación y otorgamiento los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, comunes a todos los estímulos económicos ofrecidos a las iniciativas particulares de interés público.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de abril de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas a dictar las disposiciones que exija el desarrollo del presente Reglamento.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.

REGLAMENTO DE AUXILIOS A OBRAS HIDRAULICAS DE INICIATIVA PRIVADA

Sección 1ª

Iniciativas susceptibles de auxilio económico

Artículo 1.- En los términos consignados en las Leyes de Presupuestos de cada año y atendiendo a lo que disponga la planificación hidrológica, la Comunidad Autónoma de Canarias ofrecerá auxilios económicos a las siguientes obras hidráulicas de iniciativa privada:

a) Obras de captación, alumbramiento, canalización, almacenamiento, evacuación, eliminación, depuración o tratamiento de aguas de cualquier tipo, incluidas las industrias de poco consumo de agua.

b) Las que tengan como fin la minimización del consumo hidráulico por actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinan.

c) Obras de desalación.

d) Obras de corrección de cauces y protección contra avenidas.

Artículo 2.- 1. Las iniciativas particulares susceptibles de auxilio podrán consistir en la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de obras hidráulicas, siempre que vengan documentadas de acuerdo con las prescripciones del presente Reglamento.

2. Los auxilios, que adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y, alternativa o complementariamente, préstamos al tipo de interés legal vigente en el momento del otorgamiento, se concederán mediante el procedimiento de concurso público, en cuya convocatoria se determinarán la cuantía y plazos.

Los importes de las subvenciones a fondo perdido y de los préstamos, considerados por separado, tendrán un límite máximo del 50% del coste del proyecto. La suma de la subvención y de la financiación no podrá superar el 75% de aquel coste.

Los plazos de devolución de los préstamos e intereses devengados podrán variar entre diez y veinte años, contados siempre desde la finalización de las obras.

3. No se concederán auxilios:

- A los titulares de aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías o procedentes de manantiales, así como a los titulares de autorizaciones de alumbramiento válidas a la entrada en vigor de dicha Ley, que no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas.

- A las obras destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, urbanizaciones privadas, instalaciones de recreo y esparcimiento o equivalentes. Se entenderá que una obra está comprendida en esta exclusión cuando, mediante expediente contradictorio, se acredite el destino o situación real de la urbanización o instalación de que se trate y su relación directa con la obra pretendida. Artículo 3.- Las obras, en cuanto supongan un incremento de los caudales generales disponibles para la agricultura o la mejora del rendimiento de la infraestructura destinada a tal fin, se considerarán obras de regadío y gozarán de las ventajas que la Ley de Aguas, la planificación hidrológica o la legislación agraria general reconocen a este tipo de obras.

Sección 2ª

Convocatoria

Artículo 4.- 1. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, con cargo a sus créditos presupuestarios, convocará concursos públicos para la concesión de los auxilios en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación o prórroga de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Excepcionalmente, y mediante resolución motivada, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, podrá ser ampliado el plazo de la convocatoria cuando así venga impuesto por la situación de la planificación hidrológica u otros condicionamientos de tipo económico o técnico.

Artículo 5.- En cada convocatoria se especificarán la cuantía de las partidas presupuestarias disponibles, el plazo y las condiciones de los préstamos que se ofrezcan, el porcentaje de la subvención que puede otorgarse a fondo perdido, la modalidad o condiciones de la transformación de las explotaciones preexistentes en una única explotación hidráulica en los casos en que el Plan Hidrológico lo indique como condición previa a la concesión de auxilios, y las que sean necesarias para conseguir sus objetivos específicos.

Artículo 6.- Las obras o iniciativas que se ajusten a las prescripciones que establezcan los Planes Hidrológicos, una vez aprobados éstos, tendrán la consideración de preferentes a efectos de selección.

Tales prescripciones aparecerán incorporadas al texto de las convocatorias.

Artículo 7.- Las convocatorias abrirán un plazo de dos meses para la presentación de los anteproyectos por los interesados, computándose aquél a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sección 3ª

Presentación de anteproyectos

Artículo 8.- Las solicitudes de auxilios se presentarán ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas o ante los Consejos Insulares de Aguas. Podrán utilizarse a tal fin las formas admitidas por el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el Decreto 100/1985, de 19 de abril, y normas concordantes.

Artículo 9.- La solicitud incorporará:

- Instancia dirigida al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, debidamente firmada, en la que junto a la identificación del solicitante y demás extremos legalmente exigidos, se exprese la convocatoria a la que se acude y el porcentaje de auxilio que se solicita, con desglose entre la subvención a fondo perdido y/o el préstamo a devolver, dentro de los límites señalados en el artículo 2.2 de este Reglamento.

- Los documentos que permitan deducir la existencia de la titularidad de los bienes sobre los que se realizan las obras o de los elementos que constituyan la actuación de las autorizaciones, concesiones y permisos que se precisen y de estar el solicitante al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

- Los que justifiquen la personalidad de los solicitantes y su capacidad para actuar por si mismos o como representantes, apoderados, etc.

- Declaración del solicitante de no haber dado comienzo a las obras o, en su caso, de haber ejecutado menos del 30% de su presupuesto de ejecución por contrata.

- Anteproyecto, redactado en las condiciones que se expresan en el artículo siguiente.

Artículo 10.- 1. Los anteproyectos de obras para las que se solicite auxilio, que deberán venir suscritos por técnico competente, constarán de:

a) Descripción de las obras y actuaciones, con los planos indispensables para su comprensión geométrica y de localización.

b) Presupuesto de ejecución material y de contrata, plazos y programa de trabajos. Los gastos computables serán los directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista, si existiere, valorado conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras. En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas de costes financieros o de los de adquisición de terrenos, ni gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, ni costes por redacción de proyectos o dirección, inspección y vigilancia de obras.

c) Estudio técnico y/o económico de los beneficios que se derivarán de la obra o actuación. 2. Cuando el auxilio sea solicitado para obras cuyo destino final sea, total o parcialmente, la cesión de caudales a terceros o el cobro de un canon por el trasvase de aguas, su otorgamiento se realizará con la doble condición de que el agua sea utilizada para el uso prescrito en la planificación hidrológica, y de que la tarifa de venta del agua o el canon de paso sean inferiores al máximo establecido para la zona en la citada planificación hidrológica o en otros instrumentos administrativos de control de precios.

3. La vulneración, por primera vez, de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se considerará una falta grave de las definidas como tales en la Ley de Aguas. La reincidencia será calificada como falta muy grave e implicará, además de la sanción aplicable, la devolución de las subvenciones y financiaciones obtenidas por el infractor para la realización de las obras, con los intereses legales correspondientes.

Sección 4ª

Tramitación

Artículo 11.- Examinadas las solicitudes, en los casos de insuficiencia de o en algún documento se notificará a los solicitantes la falta para que la subsanen en el plazo de diez días. Si se encontraran defectos en el anteproyecto y la dificultad de su corrección lo justificara, se podrá conceder un nuevo plazo, extraordinario, de hasta un mes.

Artículo 12.- 1. Los precios que sirven de base para la formulación de presupuestos en los anteproyectos y en los proyectos que se citan en el artículo 17 posterior, serán adecuados por la Dirección General de Aguas. Esta, cuando lo estime necesario, podrá requerir informe de otros organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. La adecuación de los precios, si se diera, servirá como base para la determinación de los auxilios.

Artículo 13.- Para el reconocimiento del derecho a la percepción del auxilio tendrán preferencia:

En primer lugar, las solicitudes formuladas conjuntamente por varios peticionarios que, utilizando aguas de una misma zona hidrológica, se produzcan con el compromiso de proceder a la integración en una sola entidad de todas aquellas a las que venga referida la solicitud.

En segundo lugar, las iniciativas de obras que se citan en el artículo 6 de este Reglamento.

En tercer lugar, y salvo que la convocatoria se ciña a actuaciones específicas, los proyectos de obras dirigidos a los consumos contemplados en el artículo 36 de la Ley, por el orden de prelación siguiente:

1º) Abastecimiento de la población, incluidas las industrias de poco consumo de agua conectadas a la red municipal, dentro de los módulos que reglamentariamente o en la convocatoria se establezcan en base a la población de derecho.

2º) Regadíos y usos agrícolas dentro de los módulos de consumo según cultivos y zonas, en los términos que estén establecidos reglamentariamente o, en su defecto, señale la convocatoria.

3º) Usos industriales y turísticos.

4º) Usos recreativos.

5º) Otros usos y aprovechamientos.

Sección 5ª

Adjudicación

Artículo 14.- La Dirección General de Aguas elaborará el informe a que se refiere el artículo 120.1 de la Ley de Aguas, a la vista del contenido de la planificación hidrológica, de la documentación presentada por el interesado, de la citada Ley Territorial y del presente Reglamento.

Artículo 15.- 1. El informe mencionado en el artículo anterior, junto con el resto del expediente, motivará una propuesta de adjudicación de los auxilios económicos, con indicación expresa de la cuantía inicial que corresponda a cada solicitud aceptada.

2. La propuesta se elevará al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, quien resolverá en tanto no se encuentren constituidos los órganos rectores de los Consejos Insulares de Aguas. Según éstos comiencen su actuación asumirán la competencia resolutoria.

Artículo 16.- La resolución será notificada individualmente a cada interesado para la formalización del proyecto y del auxilio concedido, en los términos que se expresan en los artículos siguientes.

Sección 6ª

Formalización de los proyectos

Artículo 17.- 1. En el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación, los interesados deberán aportar el proyecto de las obras o actuaciones para las que se les ha concedido el auxilio, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional que corresponda, que constará de:

- Memoria, con descripción detallada de las obras.

- Planos, con los niveles de detalle precisos para que las obras queden totalmente definidas.

- Pliego de Condiciones Técnicas que deben cumplir los materiales y las obras, así como las relaciones contractuales entre contratante y contratista.

- Mediciones, cuadros de precios unitarios y presupuestos de ejecución material y de contrata.

2. Como anejos figurarán:

- Plan de trabajo, con una cronología de las actuaciones y de las cantidades a gastar, tanto por parte del solicitante como por cuenta de la Administración que concede los auxilios.

- En su caso, los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

Artículo 18.- En las obras o actuaciones con presupuesto de contrata inferior a diez millones de pesetas se aceptará un proyecto simplificado, que consistirá en el anteproyecto inicialmente presentado completado con los datos indispensables para la correcta definición del mismo.

Artículo 19.- Junto con el proyecto de obras o actuaciones, el adjudicatario de la ayuda deberá aportar la siguiente documentación:

a) Aceptación formal de la cuantía, modalidades y condiciones de la ayuda otorgada, a cuya presentación se entenderán aceptados todos los condicionamientos generales de la Ley de Aguas y específicos de la convocatoria.

b) Documentación fehaciente relativa a las titularidades, autorizaciones, concesiones, situación fiscal y de cargas sociales, y demás que en la fase de anteproyecto se hayan justificado con documentación iniciaria.

c) Depósito en metálico o aval suficiente que garantice la aportación económica que corresponde al interesado para llevar las obras a buen fin y el cumplimiento de las demás obligaciones asumidas. Para su fijación se utilizarán los criterios aplicables en la contratación administrativa.

d) Compromiso de mantener las instalaciones o construcciones objeto de la ayuda al servicio de la finalidad para la que ésta se ha destinado durante un plazo mínimo de diez años, si el auxilio consiste solo en subvención, o del que se establezca para la devolución de los préstamos.

Artículo 20.- El proyecto y la documentación que le acompaña se presentarán y tramitarán en la misma forma utilizada para la solicitud inicial, siendo expresamente aplicables las previsiones del artículo 11 de este Reglamento relativas a la posibilidad de completar los documentos.

Artículo 21.- 1. Transcurrido el plazo sin que se haya presentado la documentación exigida en los artículos anteriores, o solicitada la concesión de plazo extraordinario a tal efecto, quedará automáticamente caducada la concesión inicial de la ayuda y facultada la Administración para seleccionar otra propuesta.

2. En los proyectos debidamente formalizados, una vez finalizado el examen de la documentación y aceptada como suficiente o perfeccionada con el procedimiento del artículo 12 anterior, se procederá a la confrontación sobre el terreno de la viabilidad de las obras o actuaciones, con citación previa a los interesados.

Artículo 22.- El informe de la Dirección General de Aguas será preceptivo antes de hacerse definitiva cualquier concesión de auxilios por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma que tengan relación con la explotación, uso o almacenamiento de recursos hidráulicos.

Sección 7ª

Entrega del auxilio, vinculaciones y control

Artículo 23.- La resolución de adjudicación contendrá las condiciones que deban cumplir los peticionarios, con señalamiento expreso de plazos para iniciar y terminar las actuaciones y obras, para comenzar la explotación y para el reintegro de los préstamos, si fuera el caso.

Artículo 24.- 1. Los interesados contratarán por su cuenta la ejecución de las obras o actuaciones, quedando obligados a comunicar fehacientemente al respectivo Consejo Insular o a la Administración de la Comunidad Autónoma los términos del contrato suscrito una vez licitado. La baja de contrata afectará por igual a la aportación de los particulares y a la de la Administración.

2. Esta podrá llevar a cabo las inspecciones que estime oportunas y, obligatoriamente, antes de aceptar la última certificación, que deberá ir acompañada de informe final justificando que las obras o actuaciones se han llevado a cabo según el proyecto aprobado. 3. La Administración abonará a los beneficiarios el importe de los auxilios previa presentación de las correspondientes certificaciones, aplicando a la cuantía que figure en éstas el porcentaje del auxilio. No se admitirán adicionales presupuestarios para modificados, complementarios, liquidaciones, revisiones o cualquier otra incidencia que pudiera producirse en la ejecución, correspondiendo, en su caso, sufragar tales incrementos a los particulares beneficiarios.

Artículo 25.- Cuando la cuantía del auxilio supere los cinco millones de pesetas, el beneficiario deberá presentar, al término de las obras o de la iniciativa, una auditoría circunscrita al destino dado a la ayuda. La presentación de la misma se llevará a cabo dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del informe final al que se hace referencia en el apartado 2 del artículo anterior. Los gastos de la auditoría son de cuenta del beneficiario.

Artículo 26.- Las obras contempladas en esta norma mantendrán las características dominicales que les correspondan, independientemente de la concesión de auxilios.

Artículo 27.- La paralización de las obras por tiempo superior a la mitad del destinado para su realización implicará la pérdida del derecho a la totalidad de la ayuda y el deber de resarcimiento a la Comunidad Autónoma de las cantidades ya abonadas, al que se aplicará la caución depositada, pudiendo ser exigido, en lo que faltare, por la vía de apremio. Excepcionalmente, si se hubieran dado causas no imputables al interesado, la Administración competente podrá mantener la ayuda, aprobando por una sola vez un nuevo calendario de actuaciones.

Artículo 28.- La no devolución del préstamo concedido en las condiciones fijadas tendrá los mismos efectos que para la paralización de las obras se determinan en el artículo anterior.

Sección 8ª

Otras disposiciones

Artículo 29.- El interés legal al que hace mención el artículo 119 de la vigente Ley Territorial de Aguas y el 2.2 de este Reglamento se entenderá como interés compuesto.

Artículo 30.- Las diferentes convocatorias públicas podrán precisar beneficiarios determinados o admitir solicitantes indeterminados.

Artículo 31.- Los auxilios concedidos al amparo del presente Reglamento serán incompatibles con cualquier otra ayuda recibida de Organismos Oficiales, salvo las contempladas en su artículo 3.

Artículo 32.- En lo no previsto por el presente Reglamento y en lo que respecta a materia económico-financiera se estará a lo que dispongan el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, y las restantes normas que regulen el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia hidráulica se aplicará la legislación territorial y estatal en los términos establecidos en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Aguas de 26 de julio de 1990.



© Gobierno de Canarias