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BOC Nº 071. Lunes 27 de Mayo de 1991 - 688

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

688 - ORDEN de 2 de mayo de 1991, por la que se realiza convocatoria restringida de ayudas al estudio por desplazamiento y estancia para estudiantes en Canarias, previstas en la Ley 10/1989, de 13 de julio, de medidas de apoyo a los estudios universitarios.

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La Ley Territorial 10/1989, de 13 de julio, de medidas de apoyo a los estudios universitarios (B.O.C. nº 99, de 21.7.89), para corregir desigualdades derivadas del hecho insular, estableció ayudas a estudiantes universitarios que residían en isla distinta a la de donde se encuentra el centro en el que realizan sus estudios o a más de cuarenta kilómetros del mismo, previéndose en su artº. segundo que las peticiones de estas ayudas que estuvieran dentro de los límites de renta fijados por el Estado "deberán acreditar previamente la negativa de éste a la concesión de la beca de residencia".

Por ello el Decreto 96/1990, de 7 de junio (B.O.C. nº 79, de 27.6.90), que desarrolla esta Ley establece en su Disposición Adicional Primera la existencia de una doble convocatoria, una entre julio y octubre y otra restringida en mayo para quienes acrediten la negativa del Estado a la concesión de la ayuda por residencia.

De acuerdo con estas previsiones, la primera convocatoria se efectuó por Orden de 17 de julio de 1990 (B.O.C. nº 106, de 22.8.90) debiendo procederse en estas fechas a realizar la segunda de estas convocatorias.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me otorga la Disposición Final Primera del citado Decreto 96/1990,

D I S P O N G O:

1.- Convocar concurso público para la concesión de ayudas al estudio por desplazamiento y estancia para estudiantes universitarios en Canarias, previstas en la Ley 10/1989, de acuerdo con las normas que se señalan en el anexo a la presente Orden.

2.- La concesión de estas ayudas se hará efectiva con cargo a la partida 18.07.422E.480.00. L.A. 91418V02 de los vigentes Presupuestos de acuerdo con los créditos existentes en la misma.

3.- Se faculta a la Dirección General de Universidades e Investigación para interpretar y ejecutar la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

A N E X O

Primero.- Estudios comprendidos. A) Podrán solicitarse las ayudas al estudio por desplazamiento y estancia, en el curso académico 1990/91 segunda convocatoria, para cualquiera de los estudios que se impartan en los centros integrados o adscritos de la Universidad de La Laguna o de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

B) En caso de tener opción para cursar sus estudios en ambas Universidades, para tener derecho a estos beneficios, estará obligado a realizarlos en la isla de su residencia familiar.

Segundo.- Beneficiarios. A) Las condiciones generales para ser beneficiarios de estas ayudas al estudio por desplazamiento y estancia serán las siguientes:

1) Ser español, residente en la Comunidad Autónoma de Canarias y estar matriculado como alumno oficial en centros universitarios integrados o adscritos a la Universidad de La Laguna o en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

2) Ser residente en isla distinta de aquélla en la que cursa sus estudios, o en lugar distante a más de 40 km del mismo por carretera. En ambos casos, deberá acreditar que tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

3) No estar en posesión de titulación universitaria que le habilite para actividades profesionales.

B) Condiciones específicas a cumplir por los solicitantes de estas ayudas en la presente convocatoria restringida.

1) Solo podrán participar en esta convocatoria aquellos alumnos a los que el Ministerio de Educación y Ciencia les haya denegado la beca por residencia en la convocatoria general correspondiente al presente curso académico 1990/91 y así conste acreditado en los Negociados de Becas de las respectivas Universidades.

2) No obstante, y para evitar los trastornos administrativos que ocasionaría una duplicidad en las solicitudes, se advierte que aquellos alumnos que estén en la situación antes descrita pero ya presentaron la solicitud de esta beca de desplazamiento y estacia en la primera convocatoria, efectuada por Orden de 17 de julio de 1990 (B.O.C. nº 106, de 22.8.90), no deberán volver a presentarla en esta segunda convocatoria.

3) Por parte de los Negociados de Becas de las Universidades canarias podrán establecerse las medidas necesarias para evitar que esta duplicidad se produzca. En todo caso la segunda solicitud no será tenida en cuenta a efectos de su tramitación administrativa.

Tercero.- Cuantía de la ayuda. De acuerdo con las disposiciones de la Ley, la cuantía de esta ayuda es la siguiente:

A) Para el curso académico 1990/91 la cuantía global por desplazamiento y estancia se fija en la cantidad de 145.000 pesetas para los residentes en isla distinta en que está situado el centro universitario en que cursan sus estudios.

B) Estas ayudas se reducen al 80% -esto es, 116.000 pesetas- para quienes, residiendo en la misma isla donde radican los estudios a seguir, tengan su residencia familiar situada a más de 40 km por carretera de donde se ubica el centro universitario.

Cuarto.- Requisitos de carácter económico.

Los límites de renta familiar disponible así como los de patrimonio familiar, que no se podrán superar para tener acceso a estas ayudas, serán los establecidos en los artículos 4 a 9, inclusive, de la Orden de 17 de julio de 1990 (B.O.C. nº 106, de 22.8.90), por la que se convocan con carácter general, o en primera convocatoria, estas ayudas para el presente curso académico. Para el cálculo de estos límites también se aplicará lo dispuesto en los citados artículos.

Quinto.- Requisitos de naturaleza académica.

Para ser beneficiario de las ayudas convocadas por la presente Orden se deberán cumplir los requisitos académicos establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de la Orden de 17 de julio de 1990 antes citada.

Sexto.- A) Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en los apartados segundo, cuarto y quinto de este anexo, deberán presentar sus solicitudes en impreso oficial cuyo modelo se incluye como anexo a la Orden de 17 de julio de 1990 el cual les será facilitado en las Secretarías de los centros docentes donde cursen sus estudios.

B) El plazo para la presentación de las mismas será de veinte días a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

C) Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopias del D.N.I. y del N.I.F., en su caso, de sus padres o tutores, de todos los miembros computables de la familia, y del Libro de Familia para los menores.

b) Documentación fidedigna de su residencia familiar y de su domicilio en la localidad donde se encuentre el centro docente.

c) Fotocopia completa y cotejada de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1989, correspondiente al cabeza de familia de quien dependa el alumno o de él mismo, en su caso. También deberá aportar fotocopia de las declaraciones de otros miembros computables de la familia con ingresos propios.

d) Para el cálculo de los ingresos de los miembros computables que no hubiesen estado obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1989, se utilizará una certificación de la entidad o empresa en que ejerzan sus actividades profesionales expresiva de las remuneraciones que perciban por todos los conceptos. Para los trabajadores por cuenta propia que se encontrasen en este caso, se utilizará una declaración jurada de los mismos en la que se expresen todos los ingresos, la naturaleza de los mismos, así como las cuotas obligatorias satisfechas.

Séptimo.- A) El estudio de las solicitudes corresponderá a una Comisión Universitaria de Selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Vicerrector que designe la Universidad.

Vicepresidente: el Gerente de la Universidad.

Secretario: el Jefe de Sección o Negociado de Becas de la Gerencia Universitaria.

Vocales: dos Profesores Numerarios de la Universidad, dos representantes de la Comunidad Autónoma, dos representantes de los estudiantes que se beneficien de estas ayudas, elegidos por los alumnos que formen parte de cada claustro en la forma que determinen las Universidades, y aquellas otras personas o representantes, en número no superior a dos, cuya presencia estimase necesaria la Presidencia de esta Comisión.

B) A esta Comisión corresponde elaborar la propuesta de concesión de estas ayudas, la cual será elevada a esta Consejería para su adjudicación. Junto con el Acta de la Comisión será remitido también el listado al que se refiere el artº. 16.A) de la Orden de 17 de julio de 1990.

C) Remitida esta documentación y adjudicadas las ayudas por esta Consejería, el abono de las mismas se hará en firme a través de la Universidad respectiva y con cargo a la partida expresada en el artº. 2 de esta Orden.

D) Las estadísticas y el resumen económico a los que se refiere el apartado C) del artº. 16 de la Orden de 17 de julio de 1990, deberán ser enviados por las Universidades en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a la que se refiere la presente convocatoria.

Octavo.- La primera y la segunda convocatoria de estas ayudas se resolverán conjuntamente en el tiempo, pues las solicitudes presentadas en la primera convocatoria no han podido ser resueltas en las fechas previstas.

Noveno.- La Orden de 17 de julio de 1990 será de aplicación en todos aquellos aspectos no regulados expresamente por la presente Orden.

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