BOC - 1991/068. Miércoles 22 de Mayo de 1991 - 725

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725 - RESOLUCION de 29 de abril de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, relativa al Estudio de Detalle del Sector calle Reina Arminda y calle Doramas de la ciudad de Gáldar (Gran Canaria).

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Resultando que el Ayuntamiento de Gáldar, en sesión plenaria de 3 de febrero de 1990, aprobó definitivamente el Estudio de Detalle del Sector calle Reina Arminda y calle Doramas.

Resultando que el expediente administrativo fue remitido a esta Dirección General en fecha 20 de febrero de 1990 a los efectos previstos en el artº. 35.1.e) de la Ley del Suelo y artº. 140.5 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, siendo informado por los Servicios Técnicos de esta Consejería.

Resulando que el referido Estudio de Detalle incumplía el artº. 65 del Reglamento de Planeamiento, ya que no respeta las dimensiones previstas para los anchos de las aceras y calzadas que para las calles tipo B establece el anexo II al capítulo V de las Normas Subsidiarias del término municipal de Gáldar, y modifica el espacio verde establecido en las citadas Normas Subsidiarias.

Resultando que, con fecha 26 de marzo de 1990, este Organo resolvió no prestar conformidad al Estudio de Detalle remitido.

Resultando que, con fecha 4 de junio de 1990, la Corporación local volvió a aprobar definitivamente el Estudio de Detalle, tras anular el acto anterior el 26 de marzo.

Resultando que, con fecha 28 de febrero del año en curso, la Corporación remitió ejemplar del expediente y plano 3A de ordenación reformado. Considerando que esta Dirección General es competente para tomar conocimiento de los Estudios de Detalle, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 21.5 del Decreto 16/1984, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial y se distribuyen las competencias entre sus órganos.

Considerando que, conforme al artº. 29.11 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Vistos el expediente administrativo remitido por duplicado, informe técnico, Ley del Suelo, Reglamento de Planeamiento, Normas Subsidiarias de Gáldar, Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística Territorial.

R E S U E L V O:

1. Prestar conformidad al Estudio de Detalle, tomando conocimiento del mismo relativo al Sector calle Reina Arminda y calle Doramas promovido por D. Marcos Padrón Mendoza, en la ciudad de Gáldar.

2. Ordenar la publicación de este acto en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Notifíquese la presente Resolución al Ayuntamiento y al particular advirtiéndole que contra la presente, procede recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial en el plazo de quince días a partir del siguiente al de su notificación y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de alzada, si éste fuera expreso, o de un año si fuera por silencio administrativo negativo en virtud del artículo 58.4 de la Ley reguladora de la Juridiscción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.



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