BOC - 1991/068. Miércoles 22 de Mayo de 1991 - 724

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724 - ORDEN de 2 de mayo de 1991, por la que se toma conocimiento del Texto Refundido del Plan Parcial Hoya de Ariñez, Sector 24, del término municipal de Arucas (Gran Canaria).

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Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 14 de marzo de 1991, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial de referencia.

Resultando que en dicho acuerdo se requería la elaboración de un Texto Refundido que recogiese los condicionantes impuestos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, demorando su entrada en vigor hasta la toma de conocimiento.

Resultando que por el promotor, MAFAL, S.L., se remitió a esta Consejería el Texto Refundido completo con fecha 9 de abril de 1991.

Resultando que es competencia del Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias la presente Resolución conforme dispone el artº. 18.26 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial.

Vistos los informes técnicos favorables emitidos, Texto Refundido de la Ley del Suelo, Decreto 16/1986 y demás normas de general y pertinente aplicación, D I S P O N G O:

Tomar conocimiento del Texto Refundido del Plan Parcial Hoya de Ariñez, Sector 24, entendiendo cumplimentadas las condiciones señaladas en el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 14 de marzo de 1991, entrando en vigor el Plan, una vez publicada esta toma de conocimiento.

Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Arucas y al interesado, y publíquese la presente Orden.

Contra la presente Orden, procede interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 1991. EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.



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