Examinado el expediente tramitado a instancias de la Consejería de Agricultura y Pesca mediante el que se propone la integración de determinados funcionarios adscritos a esa Consejería al amparo de lo dispuesto en el Decreto 3.476/1974, de 20 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31.12.74) en el Cuerpo Administrativo de la Administración de esta Comunidad Autónoma.
Resultando: que de los documentos obrantes en el expediente aparece acreditado que las funcionarias que al final se relacionan, previa superación de pruebas selectivas, fueron nombradas funcionarias de carrera de la Esacla de Auxiliares femeninos de las Agencias Comarcales del Servicio de Extensión Agraria.
Resultando: que las funcionarias de carrera que al final se relacionan fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes de Organismos Autónomos del Servicio de Extensión Agraria, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Considerando: que el Decreto de la Presidencia del Gobierno 2.043/1971, de 23 de julio (B.O.E. nº 212, de 4.9.71) reguló el Estatuto del Personal al servicio de los Organismos Autónomos de la Administración del Estado.
Considerando: que el Decreto de la Presidencia del Gobierno 3.476/1974, de 20 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31.12.74) por el que se modificó el Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos mencionado anteriormente, establece en su Disposición Transitoria Unica que "con carácter excepcional y con ocasión de vacante se integrarán en las Escalas y plazas de nivel y carácter administrativo en las que se exija título de Bachiller Superior o equivalente, aquellos funcionarios de los Organismos Autónomos en quienes concurran los siguientes requisitos:
a) Haber sido clasificado por la Presidencia del Gobierno en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 2.043/1971, de 23 de julio, y con referencia al 4 de septiembre de 1971, fecha de su publicación, como funcionario de carrera del respectivo Organismo Autónomo en Escala o plaza de Auxiliar Administrativo no declarada "a extinguir" o "a amortizar".
b) Haber ingresado en la Escala o plaza de Auxiliar Administrativo del propio Organismo en virtud de pruebas legalmente convocadas y tener a la fecha de publicación de este Decreto 5 años de servicios efectivos como funcionario de carrera de dicha Escala encontrándose en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, o haber ingresado por oposición libre y tener 10 años de servicios efectivos como funcionario de carrera en dicha Escala en la fecha de publicación de este Decreto.
Los funcionarios que en la actualidad no reúnan los citados requisitos de tiempo y titulación se integrarán a medida que los alcancen siempre que hayan permanecido en servicio activo ininterrumpidamente desde su ingreso en el correspondiente Organismo o desde su reingreso si este se acordó antes del 4 de septiembre de 1971 y continúen en dicha situación hasta el momento en que les corresponda ser integrados en Escala o plaza de nivel y carácter administrativo".
Considerando: que la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, reconoce a los funcionarios de carrera los servicios prestados en la Administración Pública tanto en calidad de funcionarios de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral.
Considerando: que de todo lo anterior y habida cuenta de las circunstancias que concurren en los interesados, ha de concluirse que las funcionarias que al final se relacionan cumplen los requisitos exigidos para la integración en el Cuerpo Administrativo de la Administración de esta Comunidad, procediendo en consecuencia la estimación de la propuesta tramitada por la Consejería de Agricultura y Pesca.
El Consejero de la Presidencia, en uso de las facultades que tiene legalmente atribuidas, R E S U E L V E:
1º) Integrar en el Cuerpo Administrativo de la Administración de esta Comunidad Autónoma con efectos administrativos y económicos desde el 25 de mayo de 1990 a los funcionarios que a continuación se relacionan:
Toledo Hernández, Mª del Pilar. Bordón Ruano, Pilar. Fernández Parrilla, Gloria. Del Pino Martín, Mª Arabia. Darias Ramos, Clara. González Gutiérrez, Mª Isabel. Hernández Carpio, Mª Nieves.
2º) La Dirección General de la Función Pública expedirá a las mencionadas funcionarias el correspondiente título.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 1991.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
© Gobierno de Canarias