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BOC Nº 068. Miércoles 22 de Mayo de 1991 - 665

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

665 - RESOLUCION de 29 de abril de 1991, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca concurso de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicio, puestos de trabajo para el curso 1991/92 en los programas de Apoyo Logopédico, Educación Especial (Itinerante) y Apoyo a Invidentes.

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Previéndose la existencia de plazas vacantes para el curso 1991/92 en los programas de Apoyo Logopédico, Educación Especial (Itinerante) y Apoyo a Invidentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo establecido en la Orden de 16 de mayo de 1986, por la que se regula la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios docentes (B.O.C.A.C. nº 61, de 26.5.86), y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General,

R E S U E L V E:

Convocar concurso público de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicio, las plazas que procedan con arreglo a las siguientes bases: I. BASES COMUNES.

1. Modelo de solicitud y documentación a presentar.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar:

1.1. Instancia dirigida al Director General de Personal conforme al modelo del anexo I o anexo II, según corresponda, que se acompaña a esta Resolución, debiendo utilizar fotocopias de dicho modelo, relacionando, por orden de preferencia, aquellas plazas de su interés.

1.2. Acreditación documental, original o fotocopia cumpulsada, por los órganos pertinentes, de los méritos alegados. El tiempo de servicio se acreditará mediante hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, considerándose hasta el 31 de agosto de 1991.

Se considera año de servicio al tiempo igual o superior a seis meses e inferior o igual a doce meses.

1.3. Quien desee prorrogar en la plaza en la que viene desempeñando en el actual curso 1990/91, siempre que la hubiese obtenido en virtud de la convocatoria de 1991, utilizará instancia modelo anexos I, II ó III según corresponda, marcando con una X donde dice prórroga. En tal caso, en su petición por orden de preferencias solo hará constar los datos de la plaza que desempeña, no siendo necesario que acompañe ninguna otra documentación.

2. Plazas que se convocan.

Las plazas a cubrir, numeradas, figuran en en anexo IV. 3. Lugar de presentación de las solicitudes y documentación.

La instancia, acompañada de un sobre que contenga la documentación acreditativa de los méritos contemplados en el baremo que se publica en la presente Resolución, y una relación de los documentos que se aportan, expresando en el exterior los datos personales y la convocatoria por la que se participa, deberán presentarse en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, así como en la Dirección General de Promoción Educativa.

4. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

5. Listas provisionales de participantes y de adjudicación de plaza.

En las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación serán expuestas las listas provisionales de participantes ordenados por puntuación con expresión de la plaza obtenida; si no obtiene plaza figurará "no obtiene" y si se excluye, "excluido", con los motivos de exclusión.

En la adjudicación por prórroga, si es procedente, es preferente a la del resto de los participantes, y en el lugar de puntuación constará "PRORROGA", y se expresará la plaza obtenida.

6. Reclamaciones.

El plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de adjudicación de plazas y contra la lista ordenada de participantes referida en el apartado 5, será de 5 días hábiles a partir de su publicación.

7. Listas definitivas de participantes y de adjudicación de plazas.

Resueltas las reclamaciones, y en un plazo no superior a dos meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales, Oficinas Insulares y en el Boletín Oficial de Canarias:

- La lista definitiva de participantes, ordenada por puntuación, con expresión de la plaza asignada, con la salvedad indicada en el segundo párrafo del número 5 de esta convocatoria.

- Las estimaciones y desestimaciones a las reclamaciones presentadas. - La lista de excluidos con expresión de los motivos.

8. Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicio.

8.1. Quienes por haber participado en más de una convocatoria de comisiones de servicio para el curso 1991/92 hubieran obtenido dos o más plazas, deberán comunicar a la Dirección General de Personal su opción por una de ellas en el plazo máximo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la adjudicación definitiva más reciente; en caso contrario, se le adjudicará de oficio una de las mismas.

8.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva, la renuncia a la plaza obtenida deberá dirigirse al Director General de Personal, el cual resolverá.

9. Fecha de toma de posesión.

La fecha de toma de posesión en la plaza de destino en comisión de servicio se realizará el 1 de septiembre de 1991, excepto para aquellos profesores que deban realizar evaluación en su centro de origen, y que deberán justificarlo con certificación del Director de dicho centro. La toma de posesión se hará en la Dirección Territorial u Oficina Insular de Educación correspondiente.

Por la publicación de las listas definitivas en el Boletín Oficial de Canarias quedarán notificados los interesados y los órganos oficiales afectados.

El Inspector Educativo de la zona y los Directores Escolares estarán obligados a no admitir profesores en comisión de servicio, si no existe constancia de la misma.

10. Plazo de vigencia de la comisión de servicio. La comisión de servicio tendrá vigencia durante el curso escolar 1991/92.

La Dirección General de Personal podrá prorrogar la vigencia de la comisión de servicio en el programa, siempre que el interesado solicite la confirmación en el mismo. Tanto la vigencia del nombramiento como las condiciones para una posible prórroga estarán supeditadas a las características de cada convocatoria.

11. Criterios de adjudicación de plazas.

Los criterios de participación y de adjudicación de plazas serán los siguientes:

Las plazas adjudicadas lo serán por estricto orden de puntuación según las listas a que se refiere el apartado 7. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, de acuerdo con el baremo establecido en la base específica.

En caso de empate en la puntuación obtenida, la preferencia se determinará por la mayor puntuación en el primer apartado del baremo, de persistir el empate, por el segundo apartado, así sucesivamente, si aun continuase el empate, decidirá el tiempo de servicios acreditado como funcionario de carrera docente, resolviéndose en último caso por el número de registro de personal o, en su caso, por el número de lista de la Promoción de ingreso en el Cuerpo.

12. Comisión Seleccionadora.

Se constituirá una Comisión Seleccionadora integrada por:

- Presidente: la Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.

- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Promoción Educativa.

- Un funcionario de la Dirección General de Personal.

- Dos funcionarios docentes propuestos por la Dirección General de Promoción Educativa, actuando el más moderno en el escalafón del Cuerpo de Profesores de E.G.B. como Secretario, salvo acuerdo de la Comisión para que dicho cargo recaiga en otro miembro de esta Comisión.

La Comisión Seleccionadora podrá designar los asesores que estime conveniente, con voz pero sin voto.

13. Competencias de la Comisión Seleccionadora.

a) Valorar los méritos de los concursantes.

b) Confeccionar las listas provisionales y las definitivas por orden de puntuación, teniendo en cuenta lo estipulado.

c) Atender las reclamaciones, elevando el informe oportuno a la Dirección General de Personal.

d) Confeccionar las listas de excluidos con expresión de los motivos.

14. Condiciones que deben cumplir los aspirantes nombrados.

Los aspirantes nombrados habrán de someterse a todas y cada una de las normas contenidas en la presente convocatoria, percibiendo las retribuciones del profesorado en activo del Cuerpo de E.G.B.

II. BASES ESPECIFICAS.

A) Para puestos de trabajo de Apoyo Logopédico y Logopedas Itinerantes.

1. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Podrán participar en esta convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Pertenecer al Cuerpo de Profesores de E.G.B., en activo y con destino en el curso 1991/92 en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

1.2. Estar en posesión del título de la especialidad de Logoterapia o del título de Audición y Lenguaje homologado por el M.E.C.

2. Baremo de valoración.

2.1. Experiencia en atención logopédica:

a) Por cada curso escolar en centros específicos u ordinarios, 2 puntos (hasta un máximo de 10).

b) Por cada curso escolar formando parte del programa de Apoyo Logopédico según Resolución de 26 de mayo de 1989 o de 2 de mayo de 1990, 3 puntos (hasta un máximo de 12).

2.2. Experiencia docente:

a) Por cada curso escolar regentando aula de Educación Especial tanto en centros específicos como en centros ordinarios, 2 puntos (hasta un máximo de 10).

b) Por cada año de servicio en activo, no computado por el apartado anterior, 1 punto (hasta un máximo de 5).

2.3. Cursos de formación y perfeccionamiento:

a) Por la participación en seminarios, encuentros, cursillos relacionados con la reeducación logopédica, hasta un máximo de 9 puntos:

- De hasta 12 horas de duración: 0,5 puntos. - De 12 a 30 horas de duración: 1 punto. - De más de 30 horas de duración: 2 puntos.

b) Por la intervención en seminarios, cursos, jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado relacionado con la especialidad de logopedia, hasta 4 puntos: - De hasta 12 horas de duración: 0,5 puntos. - De 12 a 30 horas de duración: 1 punto. - De más de 30 horas de duración: 2 puntos.

2.4. Publicaciones e investigación:

Se otorgará un máximo de 5 puntos de acuerdo con la calidad, difusión, valor científico, etc., de la publicación sobre logopedia y su intervención.

B) Para profesores itinerantes de Educación Especial.

1. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Podrán participar en esta convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Ser profesor de E.G.B., con destino provisional o definitivo para el curso 1991/92 en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

1.2. Estar en posesión de la especialidad de Educación Especial por medio de:

- Concurso-oposición en la especialidad de Educación Especial.

- Curso de especialización de Pedagogía Terapéutica.

- Licenciatura en Pedagogía en la especialidad de Educación Especial.

2. Baremo de valoración.

2.1. Experiencia docente:

a) Por cada curso escolar, regentando aula de Educación Especial, tanto en centros ordinarios como en centros específicos, 2 puntos (hasta un máximo de 10).

b) Por cada año de servicio en activo, no computado por el apartado a), 1 punto (hasta un máximo de 5).

c) Por cada curso escolar en el programa de Apoyo Itinerante de Educación Especial según Resolución de 26 de mayo de 1989 o de 2 de mayo de 1990, 3 puntos (hasta un máximo de 12).

2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento:

a) Por la participación en seminarios, encuentros, cursillos relacionados con la Educación Especial, hasta un máximo de 9 puntos:

- De hasta 12 horas de duración: 0,5 puntos. - De 12 a 30 horas de duración: 1 punto. - De más de 30 horas de duración: 2 puntos.

III. BASES FINALES.

1. Se garantizará la presencia de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública docente, de acuerdo con el artículo 74.4 de la Ley Territorial 2/1987 (B.O.C. nº 40, de 3.4.87).

2. En caso de alterarse los plazos aludidos en la presente convocatoria, se hará público. 3. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.

4. Contra esta Resolución y sus bases podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 1991.- El Director General de Personal, Fernando Hernández Guarch.

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