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BOC Nº 067. Martes 21 de Mayo de 1991 - 654

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

654 - ORDEN de 13 de mayo de 1991, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la prestación de los mismos en esta Consejería, durante la situación de huelga de personal laboral, convocada con carácter indefinido a partir del día 21 de mayo de 1991.

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Comunicado preaviso de huelga por los representantes de los trabajadores al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 24/1987, de 12 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 16.3.87) y convocado formalmente al Comité de Huelga por la Dirección General de la Función Pública,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los servicios mínimos que se han de prestar por el personal adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes durante los días de la huelga a partir del día 21 de mayo de 1991, son los siguientes:

a) Servicios Centrales: (Viceconsejerías, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales). - 1 Telefonista. - 1 Subalterno en cada sede. b) Direcciones Territoriales: - 1 Telefonista. - 1 Subalterno.

c) Institutos de Enseñanzas Medias, Escuelas Oficiales de Idiomas y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos:

- 1 Subalterno por cada centro y turno.

d) Centros periféricos, administrativos y sociales: - 1 Subalterno por cada centro o, en su defecto, un trabajador por centro.

e) Centros Públicos de E.G.B. con servicio de comedor escolar: - 1 Cocinero o Ayudante de Cocina por cada 400 alumnos o fracción. - 1 Vigilante de Comedor por cada 100 alumnos o fracción. f) Centros de Educación Especial con servicio de comedor escolar:

- 1 Cocinero o Ayudante de Cocina. - Dadas las peculiaridades de los alumnos, solo podrá prescindirse de un Cuidador por centro; por tanto, el servicio mínimo es de todos los Cuidadores menos uno.

g) Residencias Escolares:

- 1 Subalterno por centro y turno. - 1 Cocinero o Ayudante de Cocina.

- 2 Cuidadores diurnos.

h) Residencias Escolares específicas:

- 1 Subalterno por centro.

- 1 Cocinero o Ayudante de Cocina.

- Dadas las peculiaridades específicas de los alumnos residentes solo podrá prescindirse de un Cuidador por centro; por tanto, el servicio mínimo es de todos los Cuidadores menos uno.

i) Guardería "Seis Cisnes":

- Dadas las peculiaridades de la guardería solo podrá prescindirse de un/a profesor/a.

Para que con los efectivos indicados pueda prestarse atención mínima a los alumnos usuarios de comedores, se servirá un menú de emergencia que cubra las necesidades de alimentación del alumnado.

DISPOSICION FINAL

Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de las Personas y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, pudiendo asimismo, interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

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