Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1991/065 - Viernes 17 de Mayo de 1991

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Hacienda

Regresar al sumario 636 DECRETO 100/1991, de 8 de mayo, por el que se conceden avales de Tesorería a la empresa "Viviendas Sociales de Canarias, S.A." (VISOCAN).

La Ley 16/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991, en su artículo 24.4 autoriza la concesión a la empresa "Viviendas Sociales de Canarias, S.A." (VISOCAN), durante el ejercicio de 1991, de garantías de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe máximo de ocho mil millones de pesetas.

Considerando que la actividad desarrollada por la empresa "Viviendas Sociales de Canarias, S.A." (VISOCAN) es de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 8 de mayo de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Conceder a la empresa pública "Viviendas Sociales de Canarias, S.A." (VISOCAN) avales de Tesorería por un importe de mil trescientos millones (1.300.000.000) de pesetas, para garantizar una o varias operaciones de crédito a suscribir con una o varias Entidades financieras.

Artículo 2.- Publicada en el Boletín Oficial de Canarias la presente concesión de aval de Tesorería, la empresa "Viviendas Sociales de Canarias, S.A." (VISOCAN) gestionará los préstamos o créditos correspondientes, comunicando de forma inmediata su obtención a la Consejería de Hacienda, y remitiendo a la misma los contratos suscritos, a efectos de la formalización del aval.

La Consejería de Hacienda añadirá a dichos contratos la siguiente cláusula: "Esta operación cuenta con la garantía del aval de la Comunidad Autónoma de Canarias concedido por Decreto ...".

La inclusión de esta cláusula en los referidos contratos, firmada por el Consejero de Hacienda, será debidamente intervenida por fedatario público.

Artículo 3.- Todos los gastos derivados de la autorización y formalización de los avales serán de cuenta de la empresa avalada.

Artículo 4.- Los avales prestados a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias devengarán en favor de la misma una comisión del 1.50 por 100 por una sola vez sobre el importe de cada aval. El devengo de la comisión se producirá anticipadamente, y su ingreso tendrá aplicación presupuestaria.

Artículo 5.- La Consejería de Hacienda controlará las actividades que se desarrollen en orden a la aplicación o destino que la empresa dé a las operaciones avaladas, así como su situación financiera y patrimonial, pudiendo a tales efectos verificar los documentos contables que se estimen convenientes.

Artículo 6.- La formalización de los avales y de los contratos de aval deberá realizarse dentro del presente ejercicio presupuestario. Asimismo, deberán formalizarse en el presente ejercicio las operaciones de crédito a que se afecta cada aval.

Artículo 7.- Se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución de este Decreto.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 1991.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO

DE HACIENDA,

José M. González Hernández.

suministros y servicios públicos

None
© GOBIERNO DE CANARIAS