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BOC Nº 063. Miércoles 15 de Mayo de 1991 - 609

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

609 - ORDEN de 10 de abril de 1991, por la que se modifica Orden de 15 de noviembre de 1990, reguladora del Censo Regional de Asociaciones Juveniles.

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Con el fin de adecuar el Censo de Asociaciones Juveniles al asociacionismo real de Canarias, resulta necesario una modificación puntual de la Orden de 15 de noviembre de 1990, por la que se regula el Censo Regional de Asociaciones Juveniles.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se modifica el artículo 2º de la Orden de 15 de noviembre de 1990 (B.O.C. nº 1, de 2.1.91), por la que se regula el Censo Regional de Asociaciones Juveniles, el cual tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 2º.- Tendrán acceso al Censo las siguientes entidades:

a) Las Asociaciones Juveniles constituidas conforme a cualquiera de las normativas en vigor para su constitución y reconocimiento.

b) Las Secciones Juveniles de partidos políticos, organizaciones sindicales y entidades asociativas en general, siempre que cuenten con órganos propios de decisión y estén reconocidas como tales secciones en los Estatutos de las entidades respectivas.

c) Las Asociaciones de Alumnos acogidas al Real Decreto 1.532/1986, de 11 de julio."

Artículo 2º.- Se modifica, asimismo, el artículo 4º de la citada Orden en su Sección Primera: Asociaciones y Organizaciones, la cual tendrá la siguiente redacción:

"SECCION PRIMERA: ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES

1.- Acogidas a la Ley 191/1964.

2.- Acogidas al Real Decreto 397/1988, de 22 de abril.

3.- Confesionales. 4.- Acogidas al Real Decreto 1.532/1986. 5.- Las demás asociaciones juveniles legalmente constituidas."

Artículo 3º.- Se modifica el artículo 5º de la referida Orden, el cual tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 5º.- La inclusión en el Censo Regional podrá ser solicitada en los Servicios de la Dirección General de Juventud, sitos en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 226, 2º, en Santa Cruz de Tenerife, calle Villalba Hervás, 2, 8º, o en cualquiera de los Cabildos Insulares, aportando la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Director General de Juventud.

b) Documento oficial que acredite su inscripción en el Registro correspondiente, con especificación de la Sección y número nacional y/o provincial asignado.

c) Fotocopia del Acta fundacional.

d) Fotocopia de los Estatutos.

e) Relación de los miembros del Organo de Gobierno.

f) Código de Identificación Fiscal, en su caso.

g) Certificación expedida por el Secretario de la entidad acreditando la dirección y número de teléfono de la sede territorial y/o local, así como números de socios o afiliados."

Artículo 4º.- Se modifica el artículo 7º de la misma Orden, el cual tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 7º.- Serán además de inclusión obligatoria respecto de las asociaciones y entidades legalmente constituidas, las modificaciones que se refieren a:

a) Los Estatutos, en cuyo caso se aportará certificación del Secretario acreditativa de la Asamblea que los aprobó.

b) Las personas que integran el Organo de Gobierno.

c) La disolución de la asociación o entidad.

d) Las sedes.

e) El número de socios o afiliados desglosados por sedes."

Artículo 5º.- Se modifica el artículo 11º de la repetida Orden, el cual tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 11º.- La inclusión en el Censo comportará:

1) Tener acceso priorizado a las subvenciones y servicios que puedan concederse por la Dirección General de Juventud.

2) Figurar en las publicaciones y guías que sobre asociacionismo se editen.

3) Coordinarse con otras asociaciones, de igual o distinto ámbito, recibiendo cuanta información del mundo asociativo fuese de interés."

Artículo 6º.- Se modifica el artículo 14º de la Orden de 15 de noviembre de 1990, el cual tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 14º.- Quedan exceptuadas de inscripción en el Censo las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos."

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

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