BOC - 1991/062. Lunes 13 de Mayo de 1991 - 665

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.la Presidencia

665 - ANUNCIO de 25 de abril de 1991, de la Dirección General de Justicia e Interior, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a D. Cristóbal García Sánchez Martín, titular de la empresa operadora 162724, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 17/91.

Descargar en formato pdf

Se hace saber a D. Cristóbal García Sánchez Martín, D.N.I. nº 42.081.172, titular de la empresa operadora 162724, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado providencia y Pliego de Cargos, en el expediente sancionador incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, con el nº 17/91, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, al haberse comprobado que en el establecimiento bar Quico, sito en calle Lomo de Piedra, 196, Ravelo-El Sauzal, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo "B", modelo Cirsa Mini Guay Vd 1, presentando una Guía de Circulación con los siguientes datos:

- Nº 64638-C, modelo B-1603, serie D/2063, TF-B-4156.

- En la máquina aparece: modelo B-1603, serie 1931.

- En el Boletín aparece: Guía nº 366387-V, modelo 1603, serie E/1931, TF-B-4159.

- En la Tasa de Juego año 1989 aparece: Guía 366387-V, TF-B-4159.

Asimismo, carece de Tasa de Juego correspondiente al año 1990, del Libro de Reclamaciones, así como de la prohibición para jugar a menores de 18 años.

En la parte trasera de la Guía aparece una máquina modelo Lucky Player.

Lo que supone infracción a los artículos 12º, 30º.1.b), d), 31º.1.b), d), f), 44º del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88). Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nº 158, de 31.12.85).

Se confirma el precinto cautelar, advirtiéndole que la máquina deberá permanecer en el establecimiento en calidad de depósito. El desprecinto o traslado de la misma, sin la correspondiente autorización por la autoridad competente, podrá incurrir en delito de desobediencia (artº. 237 del Código Penal).

De acuerdo con lo establecido en el artº. 136.3 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.



© Gobierno de Canarias