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BOC Nº 062. Lunes 13 de Mayo de 1991 - 672

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Política Territorial

672 - EDICTO de 10 de mayo de 1991, de la Secretaría General Técnica, relativo al Levantamiento del Acta Previa de Ocupación correspondiente al expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos sitos en la Playa de Jinámar (Gran Canaria).

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Aprobado por el Consejo de Gobierno el Decreto 89/1991, de 29 de abril, por el que se declara la necesidad de la ocupación en trámite de urgencia de los bienes y derechos sujetos a expropiación forzosa sitos en la Playa de Jinámar, adyacentes al polígono del mismo nombre en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria y Telde, se pone en general conocimiento que el día veintidós del presente mes de mayo, a las nueve horas y en las oficinas del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Secretaría General), se procederá al Levantamiento del Acta Previa de Ocupación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En el lugar, fecha y hora indicados se constituirá el representante de la Administración, acompañado de un perito y del Alcalde o Concejal en que delegue y reunido con los propietarios y demás interesados que concurran se levantará Acta en la que se describirá el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinados por la rápida ocupación.

Los interesados deberán comparecer exhibiendo los documentos pertinentes para acreditar personalidad y titularidad de los bienes y derechos afectados, pudiendo hacerse acompañar si lo estiman oportuno de perito y notario.

Igualmente y hasta el día señalado para el Acta Previa, los interesados y posibles titulares de derechos reales afectados podrán formular por escrito ante esta Consejería de Política Territorial, sita en la Rambla General Franco, 57, Santa Cruz de Tenerife, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos afectados, y que son los que a continuación se exponen:

1.- Trozo de terreno de 190.200 m2 que linda al norte con el estrechamiento que forma la autovía Las Palmas de Gran Canaria-Gando una vez pasado el acceso a la potabilizadora, hasta el punto concreto denominado Punta Piedra Caballera, al este con el deslinde marítimo-terrestre, al sur con el límite norte del cauce público del Barranco Las Goteras y al oeste con una línea imaginaria paralela a la arista exterior de la calzada de la autovía y a una distancia de 25 m excepto en el nudo de acceso que es de 8 m.

2.- Trozo de terreno de 267.000 m2 que linda, al norte con el límite sur del cauce público del Barranco Las Goteras, al este con el deslinde marítimo-terrestre, al sur con el límite norte del cauce público del Barranco Real de Telde, y al oeste con una línea imaginaria paralela a la arista exterior de la calzada de la autovía y a una distancia de 25 m.

3.- Trozo de terreno de 13.700 m2 que linda, al norte con el límite norte del cauce público del Barranco Real de Telde, al este con el deslinde marítimo-terrestre, al sur con el límite físico del Barranco Real de Telde y al oeste con una línea imaginaria paralela a la arista exterior de la calzada de la autovía y a una distancia de 25 m.

Propietarios:

Según los datos registrales de que se dispone, las citadas fincas provienen de la Finca Matriz del Condado de la Vega Grande de Jinámar. De ella se segregó el terreno necesario para la construcción de la autovía Las Palmas de Gran Canaria-Gando. El resto fue parcialmente adquirido por la sociedad "Arcecan", que posteriormente cedió el dominio privado de la misma a la sociedad "Jinur, S.A.", quien detenta en este momento el dominio de la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 1991.- El Secretario General Técnico, Víctor Pérez Borrego.

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