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BOC Nº 061. Viernes 10 de Mayo de 1991 - 657

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

657 - RESOLUCION de 22 de abril de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente. 1) Nº EXPTE.: 253/89; TITULAR: Sunshine Associates, S.A.; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Las Olas; POBLACION: La Oliva; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 17 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8º y 15º del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 369.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 278/89; TITULAR: Trebol II, Sociedad Civil Particular; ESTABLECIMIENTO: restaurante Trebol II; POBLACION: Jandía; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo los precios que rigen en la prestación de los servicios ofrecidos a sus clientes en las cartas de comidas y vinos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden de 29.6.78, en su artículo 2º; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.001 ptas.

3) Nº EXPTE.: 280/89; TITULAR: Juan Gregorio Santana Umpiérrez; ESTABLECIMIENTO: restaurante Las Agujas, POBLACION: La Oliva; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 350.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 282/89; TITULAR: José Martínez Meca; ESTABLECIMIENTO: restaurante Acuario; POBLACION: La Oliva; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo, y por ello carecer asimismo de: Libro de Inspección, Hojas de Reclamaciones y relación de servicios y precios comunicados a la Administración; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 ptas.

5) Nº EXPTE.: 330/89; TITULAR: Celso García Izquierdo; ESTABLECIMIENTO: restaurante Corralejo; POBLACION: La Oliva; HECHO INFRACTOR: carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones a disposición de sus clientes, así como no anunciar la existencia de éstas. No haber comunicado a este organismo los precios que rigen en la prestación de los servicios, así como la publicidad, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, de las citadas relaciones de servicios y precios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 1º y 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículos 30.1. y 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.f), d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.001 ptas.

6) Nº EXPTE.: 376/89; TITULAR: María de la Macarena Alemán Artiles; ESTABLECIMIENTO: restaurante A'tixola; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotacion turística del local, sin haber comunicado a este organismo, en el plazo y forma establecidos al efecto, el cambio de titularidad a su favor. Haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que figuraba como restaurante Begoña, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º, en relación con el artículo 5º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (de procedimientos para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos). Artículo 3º de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (de los nombres y publicidad de los establecimientos turísticos); CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 150.000 ptas.

7) Nº EXPTE.: 52/90; TITULAR: Gianni Buccini; ESTABLECIMIENTO: restaurante pizzería Arlecchino; POBLACION: Teguise; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6 de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 ptas.

8) Nº EXPTE.: 67/90; TITULAR: Agustín Martel Martel; ESTABLECIMIENTO: restaurante Monte del Mar; POBLACION: Pájara; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6 de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 ptas. 9) Nº EXPTE.: 119/90; TITULAR: Viajes Lanzarote Travel, S.A.; ESTABLECIMIENTO: agencia de viajes Lanzarote Travel, S.A.; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no disponer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones para sus clientes. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 1º y 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.f) en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 30.000 ptas.

10) Nº EXPTE.: 129/90; TITULAR: Ballena España; ESTABLECIMIENTO: restaurante Finca Condado Juan Grande; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6 de la Orden de 17.3.65, por la que se regula la Ordenación turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.

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