BOC - 1991/060. Miércoles 8 de Mayo de 1991 - 571

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

571 - ORDEN de 8 de abril de 1991, por la que se autorizan libros de texto para centros docentes de Educación General Básica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Decreto 2.531/1974, de 20 de julio (B.O.E. de 13 de septiembre), establece los requisitos y fija las normas procedimentales básicas que han de cumplirse para la autorización de los libros de texto y material didáctico necesario para el desarrollo del sistema educativo de los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica, Formación Profesional de primero y de segundo grado y Bachillerato.

La Orden de 2 de diciembre de 1974 (B.O.E. de 16 de diciembre), da instrucciones y normas sobre autorización de libros de texto y material didáctico a utilizar en los niveles educativos anteriormente citados.

El Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación (B.O.E. de 6 de agosto de 1983 y B.O.C.A.C. nº 24, de 20.9.83), establece en su anexo, apartado D), sobre funciones en que han de concurrir la Administración Central del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación; en el subapartado i) dice textualmente que "La autorización de libros de texto y material didáctico en que se concreten los programas y orientaciones pedagógicas que desarrollen las enseñanzas mínimas establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia será realizada por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Alta Inspección del Estado de acuerdo con la regulación legal de la misma".

Por lo que se refiere a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 367/1983, de 12 de septiembre (B.O.C.A.C. nº 24, de 20.9.83), sobre estructura orgánica de la Consejería de Educación, en su apartado 3º, relaciona las competencias que en niveles no universitarios tendrá la Dirección General de Ordenación Educativa, siendo una de ellas la formulación del dictamen técnico-pedagógico de los libros de texto, de las instalaciones y de los medios didácticos (punto 5).

La Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 28, de 5.3.90), en sus artículos 87 al 89, establece la tasa y tarifa a aplicar por el examen para la aprobación de libros de texto y lectura y el tipo de gravamen en el décuplo del precio de venta al público de un ejemplar.

Dado que la Comunidad Autónoma de Canarias no dispone de una norma propia con la que contrastar la adecuación de los libros presentados a los contenidos curriculares, se han utilizado las diposiciones que en la actualidad son normas básicas de referencia: Real Decreto 710/1982, de 12 de febrero, por el que se fijan las enseñanzas mínimas para el Ciclo Medio de la Educación General Básica, y Orden Ministerial de 6 de mayo de 1982, por la que se regulan las enseñanzas de este Ciclo.

Contando con el informe favorable de la Alta Inspección del Estado, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la utilización de los libros de texto que se relacionan en el anexo de esta Orden, en los centros docentes de Enseñanza General Básica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

A N E X O

Relación de libros de Educación General Básica, autorizados como libros del alumno (Orden de 2 de diciembre de 1974, apartado 2º):

- Experiencias - Naturales y Sociales. Ciclo Medio-Tercero de E.G.B. Ediciones S.M.

- Experiencias - Naturales y Sociales. Ciclo Medio-Cuarto de E.G.B. Ediciones S.M.



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