BOC - 1991/058. Viernes 3 de Mayo de 1991 - 553

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

553 - RESOLUCION de 17 de abril de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 7 de febrero de 1991, que suspende la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de Santa María de Guía en el ámbito del Sector de Suelo Apto para Urbanizar nº 7, término municipal de Santa María de Guía (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 7 de febrero de 1991, por el que se suspende la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de Santa María de Guía en el ámbito del Sector de Suelo Apto para Urbanizar nº 7, del término municipal de Santa María de Guía, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 7 de febrero de 1991, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Suspender la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de Santa María de Guía en el ámbito del Sector de Suelo Apto para Urbanizar nº 7, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico por las siguientes deficiencias:

1ª) La modificación propuesta supera ampliamente el límite de densidad impuesto por el artº. 75 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, superando asimismo la edificabilidad y densidad máxima otorgada por las Normas Subsidiarias Municipales.

2ª) No existe justificación para superar las 4 plantas de altura establecidas por las Normas para el Sector (S.A.U.-7), especialmente si se tienen en cuenta la topografía del Sector que presenta un notable desnivel respecto del sector denominado de Marente, así como la altura establecida en las zonas colindantes.

3ª) Las parcelas H, I y J deberán realizar un estudio de detalle, a fin de garantizar un estudio más minucioso del tratamiento de las fachadas traseras existentes hoy en este borde del casco, y ajustar la edificación a lo establecido en el artº. 98 del Reglamento de Planeamiento, incluyéndose en el ámbito del Plan Especial de Planeamiento, incluyéndose en el ámbito del Plan Especial de Reforma Interior del casco histórico. Asimismo, se deberá resolver la conexión (especialmente peatonal y visual) entre uno y otro sector.

4ª) Debido a la importancia del sector con elemento de soldadura entre el casco histórico de Guía y el área de expansión del núcleo de Marente y prolongación al oeste, la ordenación y fragmentación de volúmenes, su relación con el espacio verde central, y en especial, el sistema viario, deberán reestudiarse como área de transición entre un casco histórico y una nueva zona urbana, completar la falta de equipamiento escolar y deportivo y resolver la conexión entre éstas y el sector de Marente.

Considerando que las deficiencias señaladas introducen modificaciones sustanciales, se devuelve el expediente, para que una vez corregidas, se someta de nuevo a información pública, elevándolo ante esta Comisión para su aprobación definitiva."

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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