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BOC Nº 058. Viernes 3 de Mayo de 1991 - 612

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

612 - ACUERDO de 10 de abril de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Cabildo Insular de Gran Canaria.

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- La incorporación de las Resultas del ejercicio 1988 ha producido un déficit en la previsión inicial que se ha trasladado a la previsión definitiva, incrementado en 4.055.046.271 pesetas como consecuencia de la realización de modificaciones por dicho importe en el Estado de Gastos no financiadas con las correspondientes modificaciones en el Estado de Ingresos. Este hecho se ha producido como consecuencia de la no adopción por la Corporación de las medidas que para resolver esta situación contempla el artículo 174 de la Ley 39/1988.

Para el caso, que parece ser el de esa Corporación, de que la financiación se haya producido mediante mayores ingresos, éstos deberían reflejarse en la columna E de modificaciones del Estado de Ingresos, en virtud de lo dispuesto en el apartado 6.e) de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

2.- En Resultas se han liquidado derechos por importe inferior en 131.912.508 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de derechos previamente reconocidos, lo cual implica, necesariamente, que la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

3.- En Resultas se han liquidado obligaciones por importe inferior en 198.581.630 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de obligaciones previamente reconocidas, lo cual implica, necesariamente, que la Corporación habrá tramitado, al igual que en el punto anterior, los oportunos expedientes de baja.

En relación al punto anterior y a este mismo, deberá procurarse que, para evitar estos expedientes durante el ejercicio presupuestario al que se incorporan, previamente al cierre del ejercicio se efectúe una depuración de derechos y obligaciones que previsiblemente no sean realizables.

4.- Las modificaciones presupuestarias introducidas son muy elevadas en relación con el Presupuesto inicial, ya que suponen un 15% de incremento sobre la previsión inicial del Estado de Gastos, aunque es preciso matizar que dichas modificaciones se han financiado, en su mayor parte, con mayores ingresos y el resto con cargo al superávit.

5.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, III, V, VII, VIII y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 42,55% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

6.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, II, III, IV, VI, VII y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 39,65% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

7.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" no es muy elevado en relación con su estructura presupuestaria, encontrándose, además, en su mayor parte (65,11%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto 6.

En relación con lo anterior, es de destacar como positivo que la inversión/habitante supera en 1.357 pesetas, a la presión fiscal, pues ello implica que cada habitante de la isla recibe vía inversiones un importe superior en dicha cuantía a los tributos que abona a la Corporación.

8.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 26%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son excesivos, motivo por el que debería procederse, a la mayor brevedad posible, a su reducción.

Como consecuencia de lo anterior, la carga financiera/habitante está en 5.696 pesetas, lo que implica que cada habitante de la isla anualmente debe soportar una carga de dicho importe como consecuencia del endeudamiento del Cabildo.

9.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y bajo en cuanto a las obligaciones liquidadas, aunque unos y otras se encuentran, en gran parte, pendientes de cobro y pago, respectivamente.

10.- Las obligaciones reconocidas por el Pleno sin existencia de dotación presupuestaria ascienden a un importe de 399.891.567 pesetas, importe éste que hemos de considerar demasiado elevado, toda vez que la vía de reconocer obligaciones sin dotación presupuestaria que deja abierta el artículo 23.1.e) del Real Decreto-Legislativo 781/1986 debe ser utilizada únicamente con carácter excepcional, pues su empleo implica el no respeto a las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos. Por tanto, su utilización debe ser restringida y limitada al ámbito de los gastos extraordinarios.

En este mismo sentido, es recomendable que cuando el hecho de referencia se produzca se proceda inmediatamente, si ello fuera posible, a realizar la oportuna modificación de créditos a fin de solventar con la mayor celeridad dicha situación, en lugar de esperar a su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente.

Para el caso concreto de esa Corporación, parece poco adecuado el que se haya retrasado el reconocimiento de las obligaciones por el Pleno a 1989, teniendo en cuenta que corresponden a gastos que se realizaron durante "pasados ejercicios".

11.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit obtenido a 31 de diciembre es elevado; no obstante, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 5 del presente apartado, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría este reducirse de forma importante.

12.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta del Presupuesto, por lo que no consta la aprobación de la misma por el Pleno. Lo que incumple de forma importante lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 39/1988.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

No se ha remitido la documentación solicitada.

A este respecto, es necesario recordar que entre las cuentas que deben rendirse para conocimiento, examen y fiscalización de las Corporaciones locales, la Regla 74 de la Instrucción de Contabilidad, de 4 de agosto de 1952, incluye en segundo lugar la de Administración del Patrimonio, cuya formación constituye una tarea técnica que corresponde, dentro de las Entidades locales (artº. 189 de la Ley 39/1988), a la Intervención de Fondos, correspondiendo la rendición al Presidente de la Corporación por cuanto le compete el desarrollo y la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado {REF artº. 24.f) del T.R.R.L.} y, por consiguiente, constituye el cuentadante del artículo 128.a) de la Ley General Presupuestaria.

Sobre la necesidad de rendición de la Cuenta de Administración del Patrimonio se manifiesta, asimismo, el artículo 43 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, al establecer que:

"Las Cuentas de Administración del Patrimonio se formarán, rendirán y fiscalizarán del modo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales."

El sometimiento al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza. Así se expresa el artículo 182 de la Ley 39/1988.

Esta obligación genérica se concreta en el artículo 189 cuando dice que:

"Las Entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales ......, los cuales comprenderán todas las operaciones .... patrimoniales ... llevadas a cabo durante el ejercicio."

Para finalizar, es necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio de la atribución más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" {REF artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.}.

Por tanto, se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- De la fotocopia remitida se desprende que el acta de arqueo a 31.12.89 no ha sido firmada por ninguno de los tres claveros. En este sentido, se recuerda la necesidad y obligatoriedad de que la misma sea firmada, haciéndose responsables los claveros de los datos consignados.

2.- Figuran unas existencias finales de un Presupuesto de Inversiones, lo que parece ser indicativo de que esa Corporación, en la práctica, continúa aprobando y ejecutando Presupuestos de dicho tipo, toda vez que las existencias de metálico en la liquidación del Presupuesto coinciden con la suma las que figuran en el acta de arqueo y correspondientes al Presupuesto Ordinario y a los dos de Inversiones.

Este hecho supone el desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 112, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece la obligatoriedad de que las Entidades locales aprueben anualmente un Presupuesto único. Por tanto, se recomienda la integración de dichos Presupuestos en el ordinario, para lo que se precisa un acuerdo, distinto al de aprobación de la liquidación de este último, que apruebe también la liquidación de los de Inversiones.

3.- En el apartado "Situación" figuran existencias en veintiocho cuentas bancarias, toda vez que en la cuenta de la Caja de Canarias figuran integradas lo que, en realidad, son cinco cuentas. Cabría indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requiere para una gestión adecuada.

En relación con lo anterior el artículo 175 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales dispone que:

"La Tesorería de las Entidades locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria."

Por otro lado, el artículo 119 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para las que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura.

Asimismo, se recomienda la formalización de convenios de Tesorería con las entidades de crédito que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar el buen funcionamiento del servicio.

4.- En relación con el punto anterior es necesario recordar que en el apartado "Situación" deben figurar desglosados los saldos de todas y cada una de las cuentas que tenga abiertas la Corporación, pues el hecho de que aparezcan refundidas varias cuentas en una induce a confusión sobre las verdaderas cifras que han de figurar en el acta de arqueo, a la vez que dificulta el adecuado control de la Tesorería.

5.- Una de las cinco cuentas abiertas en la Caja de Canarias figura, a 31.12.89, con saldo acreedor. Se deben realizar las acciones adecuadas respecto a la gestión de Tesorería a fin de evitar los descubiertos en cuentas bancarias, sobre todo si tenemos en cuenta la suficiencia global de los saldos de las cuentas analizadas.

6.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 4.782.335.580 pesetas y unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 3.221.912.560 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan, respectivamente, un 19,55% y un 15,55% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que, en lo posible, se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.

7.- Los saldos bancarios han de justificarse o bien con una certificación del saldo a 31 de diciembre expedida por persona autorizada de la entidad bancaria o bien con el extracto bancario de la cuenta del que resulten indudables la titularidad del Ayuntamiento y el saldo a la fecha citada; cosa que no ha sucedido con la cuenta "Banco de España, Inst. Deportivas", en que no se remite justificación alguna y con la cuentas de los Bancos Hispano-Americano, y de las Islas Canarias en los que lo que se remite son unas meras anotaciones de movimientos sin firmar ni sellar.

8.- Las partidas conciliatorias incluidas en los documentos de conciliación bancaria no ofrecen una interpretación inequívoca de su significado, ya que:

a) No se especifica la fecha de contabilización por el Cabildo y por el Banco, ya que con carácter general se ha omitido la misma. Tampoco se especifica la fecha en que el Banco adeuda los cheques expedidos por el Cabildo; estas fechas son imprescindibles para justificar las partidas conciliatorias y efectuar un adecuado seguimiento de las mismas.

b) No se utiliza en la descripción de los conceptos una terminología homogénea. Además, la empleada resulta insuficiente, porque no se separan adecuadamente los cobros de los pagos formalizados por el Cabildo y no por el Banco y los cobros de los pagos formalizados por el Banco y no por el Cabildo.

En algunas partidas conciliatorias no se ha expresado el concepto.

Es obvio la importancia de las conciliaciones bancarias en la contabilidad de un Cabildo y la necesidad de un extremo rigor en su preparación y confección, por lo que se recomienda la realización de acciones adecuadas para mejorar este aspecto.

9.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 1669-4, del Banco de Bilbao, figuran pagos contabilizados por el Banco y no por el Cabildo con fechas tan anteriores a la del acta de arqueo como:

Fecha Concepto Importe

10.08.89 Amortización préstamo 5.294.148

Razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a determinar el motivo de dicho retraso, con el objetivo de solucionarlo y evitar que estos saldos permanezcan de modo indefinido en la contabilidad de la Corporación.

10.- En las cuentas:

- nº 87000/271 del Banco Español de Crédito.

- nº 30-691-D del Banco Exterior de España.

- nº 66-00001-73 del Banco Popular Español.

- nº 3678 del Banco de Santander.

- nº 01-118040 del Banco de Vizcaya.

- nº 0010.000199-8 del Banco Zaragozano.

- nº 8357010 del Banco de Crédito Local.

- nº 3500/006933 de la Caja de Canarias.

- nº 3500/005383 de la Caja de Canarias.

- nº 3500/006167 de la Caja de Canarias.

- nº 3500/000013 de la Caja de Canarias.

- nº 50124/0000407 de la Caja de Canarias.

figuran multitud de ingresos y pagos de gran antigüedad, con fechas que arrancan del ejercicio 1982, pendientes de formalizar, ascendiendo aproximadamente los mismos y considerando únicamente los anteriores a junio de 1989, a los importes siguientes:

En cuanto a "Pagos contabilizados por el Banco y no Cabildo" y "Cobros contabilizados por el Cabildo y no Banco" a 157.000.055 pesetas.

En cuanto a "Cobros contabilizados por el Banco y no Cabildo" y "Pagos contabilizados Cabildo y no Banco" a 43.215.124 pesetas.

Este hecho supone la existencia de profundas debilidades de control interno en cuanto a la gestión y control de la Tesorería, debiendo procederse de modo inmediato a la regularización de dicho aspecto, evitando a toda costa el que se efectúen pagos que queden pendientes de formalización definitiva y atendiendo, en cuanto a la realización de los pagos, al procedimiento establecido que implica ordenación del gasto, contraído y expedición del oportuno mandamiento de pago. La existencia del hecho de referencia parece implicar, además, que no se han respetado las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos y que figuran cantidades ficticias en el acta de arqueo. Pareciendo implicar el incumplimiento por parte de la Tesorería e Intervención de las funciones asignadas por el Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre (B.O.E. nº 233) por el que se establece el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

11.- No se ha remitido el expediente de tramitación de las cuentas.

La no rendición de las cuentas de Tesorería incumple lo dispuesto por la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los Depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre, cuenta de caudales correspondiente al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data, sin unir los mandamientos.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- No se ha remitido el modelo V establecido por Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 15 de enero de 1980 y que forma parte de la cuenta a rendir.

En relación a este aspecto, se recomienda que se emprendan las acciones oportunas a fin de solventarlo en el futuro.

2.- En la Rúbrica "Operaciones diversas" figura una Subrúbrica denominada "Resultas Presupuesto especial cobros mancomunados" sin movimiento durante 1989 y con unas existencias en metálico a 1987 por importe de 5.949.384 pesetas.

Como quiera que los Presupuestos especiales desaparecieron en el ejercicio 1983, debiendo haberse integrado en el ordinario de dicho año, cosa que no se hizo en esa Corporación, se precisa de un acuerdo plenario que apruebe la citada integración.

3.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta.

La no rendición de la cuenta supone el incumplimiento de lo dispuesto en la Regla 84.2 de la Instrucción de Contabilidad que determina:

"Rendirán también los Depositarios, en el mes de enero siguiente a cada ejercicio, la cuenta anual de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, que se justificará con las relaciones de cargo y data y los mandamientos respectivos de entradas y salidas durante el año."

Debiendo procederse a acometer las medidas necesarias para evitar su repetición en el futuro.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

Con la documentación remitida se alega que en el ejercicio 1989, al no recaudar ningún tributo la Corporación, no estaba constituida la recaudación ni el Tesorero ejercía labor alguna en ese sentido. Sin embargo, de la liquidación del Presupuesto se desprende que por los capítulos I y III (Impuestos directos y tasas y otros ingresos) del Estado de Ingresos, se han ingresado 1.502.961.830 pesetas. Que el Tesorero de la Corporación recaude directamente dichos tributos no excluye su obligación de rendir un estado de la gestión recaudatoria al Pleno a fin de que éste tenga un conocimiento exacto y puntual de la recaudación corporativa.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

1.- No se ha remitido la documentación correspondiente a:

- Institución Ferial de Canarias.

- CAAM, S.A.

- Patronato de Turismo.

En este sentido y con respecto a los Organismos Autónomos es necesario recordar lo dispuesto en el artículo 173.2 de la Ley 39/1988:

"La liquidación de los Presupuestos de los Organismos Autónomos informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente de los mismos, será remitida a la Entidad local para su aprobación por el Presidente de la misma y a los efectos previstos en el artículo siguiente."

En cuanto a las Sociedades Mercantiles, el artículo 193.1 de la Ley 39/1988 que determina:

"Los estados y cuentas de la Entidad local serán rendidas por su Presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de los mismos, serán remitidas a la Entidad local en el mismo plazo."

2.- En la liquidación remitida correspondiente a un Organismo Autónomo desconocido (no se menciona su nombre) se observa:

2.1. En el capítulo VIII del Estado de Gastos, "Variación de Activos Financieros", se han liquidado obligaciones por importe superior a la previsión definitiva. Dando el carácter limitativo del Presupuesto de Gastos, no se pueden liquidar obligaciones por un importe mayor que la consignación presupuestaria, pues ello supone el incumplimiento de un principio presupuestario básico, cual es el de "Especialidad cuantitativa" recogido en el artículo 154.5 de la Ley 39/1988 que determina:

"No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los Estados de Gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar."

2.2. En Resultas se han liquidado obligaciones por importe inferior en 13.113.983 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de obligaciones previamente reconocidas, lo cual implica, necesariamente, que el organismo habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

En relación con este aspecto, deberá procurarse que, para evitar estos expedientes durante el ejercicio presupuestario al que se incorporan, previamente al cierre del ejercicio se efectúe una depuración de derechos y obligaciones que previsiblemente no sean realizables.

2.3. Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos IV y VIII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

2.4. Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0 y II, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 21,60% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda un análisis de las Resultas.

3. En la liquidación correspondiente a Fundación Orquesta Filarmónica se observa:

3.1. El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

3.2. El Presupuesto se ha liquidado con un déficit de 154.301 pesetas, por lo que la Corporación deberá adoptar las medidas previstas para dicha situación en el artículo 174 de la Ley 39/1988.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

1.- La práctica totalidad (todos menos uno) de las adjudicaciones se ha realizado por contratación directa, por lo que se ha transformado en regla general lo que el Real Decreto-Legislativo 781/1986 considera una excepción, pues en su artículo 118 determina que cuando se trate de obras procederá, con carácter general, la subasta y en suministros el concurso.

2.- Se han adjudicado dos de las obras por importe superior a 25.000.000 de pesetas, así como la totalidad de los suministros por importe superior a 10.000.000 de pesetas, como ya hemos expuesto, por contratación directa, hechos éstos que resultan extraños teniendo en cuenta que los artículos 117 y 247 del Reglamento General de Contratos del Estado son muy restrictivos para dicha forma de adjudicación para importes superiores a los antes indicados.

3.- Parece extraño el que únicamente se hayan formalizado expedientes de contratación por importe de 1.044.600.846 pesetas, teniendo en cuenta que aquellos capítulos (II y VI) del Estado de Gastos, cuya inversión da lugar, normalmente, a expedientes de contratación, suman un importe de 9.687.299.231 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 5.808.425.124 pesetas. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes.

A este respecto, hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

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