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BOC Nº 057. Jueves 2 de Mayo de 1991 - 540

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

540 - DECRETO 86/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991.

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El artículo 70 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece los criterios a que debe ajustarse la Oferta de Empleo Público, debiendo realizarse ésta, una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, e incluyendo todas las vacantes que no puedan ser cubiertas por los efectivos de personal existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma. La formulación de la Oferta de Empleo de la Administración de esta Comunidad Autónoma para 1991, en cumplimiento de dicho mandato legal, ha de partir de la realidad de los puestos que deben considerarse vacantes y al mismo tiempo tener en cuenta, para deducirlo como obligada medida de salvaguarda, el número de puestos comprometidos en los procedimientos selectivos convocados en ejecución de la Oferta de 1990, que aun no han concluido, por lo que se estará a lo que resulte de dichos procedimientos para, en su caso, formular oferta complementaria, en la que se incluirán, además, los puestos de personal laboral que deban ser objeto de oferta.

En su virtud, promulgada la Ley Territorial 16/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1991, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.c) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, sometido a la Mesa General de Negociación, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y tras deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de abril de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 1991, en los términos que figuran en el presente Decreto y anexo al mismo.

Artículo 2º.- En cada convocatoria se reservará un 50% de las plazas objeto de la misma para ser provistas, por el sistema de promoción interna, por funcionarios que pertenezcan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Si el número de aspirantes que superasen las pruebas selectivas fuese inferior al de las plazas convocadas en alguno de los turnos, el número resultante de vacantes acrecerá al otro turno respetándose, en todo momento, el límite máximo del 50% fijado en este artículo.

Artículo 3º.- La selección, así como la promoción interna del personal docente, sanitario e investigador se realizará en sus ámbitos funcionariales respectivos y de acuerdo con la normativa específica que les sea de aplicación.

Artículo 4º.- Además del número de plazas incluidas en la oferta de empleo, las convocatorias de pruebas selectivas podrán comprender el número de puestos que queden vacantes por aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como aquellos que, de resultas de la promoción interna, quedaren vacantes.

Artículo 5º.- 1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en el artículo 79 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, en las pruebas selectivas, tanto de funcionarios como de personal laboral, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, reservándose para este personal el 3% de la oferta global de empleo público.

Las convocatorias para la provisión de puestos de la Oferta de Empleo Público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas, incluyendo los cursos de formación o periodo de prácticas, tanto de funcionarios como de personal laboral, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

2. A los efectos de este artículo, corresponderá a los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales la acreditación de la condición de personas con minusvalía. La compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones podrá ser acreditada tanto por los citados órganos como por la Administración sanitaria. En las convocatorias se hará mención expresa de dicha competencia.

Artículo 6º.- Solo podrá nombrarse personal interino para proveer, por razones de urgencia, puestos de trabajo computados en la oferta de empleo, o cuando se trate de sustituciones o de vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos.

En todo caso, el nombramiento, cese y régimen de personal interino se realizarán de acuerdo con lo que establecen los artículos 13, 65 y 69 y demás preceptos concordantes de la Ley de la Función Pública Canaria.

Artículo 7º.- Las convocatorias de pruebas selectivas en ejecución de la oferta de empleo, tanto de personal funcionario como laboral, libres o de promoción interna, requerirán, en todo caso, la previa certificación por las Secretarías Generales Técnicas de la existencia de todos y cada uno de los puestos de trabajo que, estando adscritos al Cuerpo, Escala o categoría objeto de la convocatoria en la correspondiente relación de puestos de trabajo y dotados presupuestariamente, hayan de computarse a efectos de selección de personal por estar vacantes o cubiertos mediante comisión de servicios o personal interino o temporal y no se hallen incluidos en procedimientos de provisión pendientes de resolución. El número de puestos de trabajo así comprometidos no podrá ser objeto de disminución hasta que se ultimen las correspondientes convocatorias.

Será, asimismo, requisito para realizar dichas convocatorias el informe favorable previo de la Consejería de Hacienda en el que se acredite la existencia de dotación presupuestaria suficiente. El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de las correspondientes convocatorias.

Artículo 8º.- Para participar en las pruebas selectivas, derivadas de esta Oferta de Empleo Público, no será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo.

Artículo 9º.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias procederá, progresivamente, a convertir y convocar las oportunas pruebas de acceso y a clasificar como propias de personal funcionario, aquellos puestos servidos por personal laboral fijo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Una vez concluyan los procedimientos selectivos convocados en ejecución de la Oferta de Empleo de 1990, así como el procedimiento de promoción interna del personal laboral convocado por Orden de la Consejería de la Presidencia, de 13 de junio de 1989, y a resultas de los mismos, se procederá, en su caso, a complementar la presente oferta de empleo.

Segunda.- Antes de asignar destino al personal seleccionado en virtud de pruebas que se celebren en ejecución de la presente oferta de empleo, se convocarán y resolverán los correspondientes concursos entre funcionarios.

Los destinos de los nuevos funcionarios serán adjudicados teniendo en cuenta las vacantes que resulten de tales concursos.

Tercera.- Durante el presente año los procedimientos de selección de personal se agilizarán de tal forma que las pruebas queden concluidas antes del 1 de octubre del mismo año, realizándose a continuación y de formaa inmediata los cursos de formación o periodos de prácticas que se hubieren establecido en la convocatoria.

Cuarta.- Cuando la convocatoria hubiese establecido un periodo de prácticas o un curso selectivo, la Consejería de la Presidencia nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el órgano de selección que hubieren aportado la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

El régimen de los cursos selectivos y de los periodos de prácticas, y el posterior nombramiento de funcionarios de carrera será el regulado por los artículos 22 y 23 del Reglamento General de Ingreso, aprobado por Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, así como por lo que establezcan las convocatorias de pruebas selectivas.

Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones que fije el Gobierno y estarán sujetos, en todo caso, al régimen de incompatibilidades y deberes de los funcionarios, así como al régimen disciplinario de los mismos.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen. EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

A N E X O

PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO

GRUPO A: DOCTOR, INGENIERO, LICENCIADO O EQUIVALENTE.

0.- Letrados del Consejo Consultivo: 3.

1.- Cuerpo Superior de Administradores:

Escala de Administradores Financieros y Tributarios: 28.

2.- Cuerpo Superior Facultativo:

Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma de Canarias: 10. 3.- Cuerpos docentes:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 480.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 19.

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño : 6.

GRUPO B: INGENIERO TECNICO, ARQUITECTO TECNICO, DIPLOMADO UNIVERSITARIO, FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTE.

1.- Cuerpo de Gestión de Administración: Escala de Gestión Financiera y Tributaria: 2.

2.- Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio:

Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos: 8.

Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio: 12.

3.- Cuerpos docentes:

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 119.

Cuerpo de Maestros: 400.

GRUPO C: BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.

Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente: 24.

GRUPO D: GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.

Cuerpo Auxiliar: 30.

PLAZAS DE PERSONAL LABORAL: 90.

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