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BOC Nº 056. Miércoles 1 de Mayo de 1991 - 596

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

596 - ACUERDO de 10 de abril de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de la Villa de Mazo (La Palma).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- Deberían figurar con signo negativo las cantidades consignadas en:

1.1. El Estado de Gastos, línea "Compras corrientes", columna "Modificaciones".

1.2. El Estado de Gastos, línea "Transferencias corrientes", columna "Modificaciones".

1.3. El Estado de Gastos, línea "Transferencias de Capital", columna "Modificaciones".

1.4. El Estado de Ingresos, línea "Impuestos directos", columna "Estado de Ejecución".

1.5. El Estado de Ingresos, línea "Tasas y otros", columna "Estado de Ejecución".

1.6. El Estado de Gastos, columna "Estado de Ejecución", todas las figuradas en dicha columna.

1.7. La situación económica, línea "Total gastos", columna "Estado de Ejecución".

2.- La liquidación del Presupuesto ha sido remitida sin firmar. Se recomienda que se solvente este hecho en próximos ejercicios.

3.- La incorporación de las Resultas del ejercicio 1988 ha producido un déficit en la previsión inicial por importe de 28.458.070 pesetas que se ha trasladado al Presupuesto definitivo, agravado como consecuencia no solo de la no adopción de las medidas que para resolver esta situación contempla el artículo 174 de la Ley 39/1988, sino también por el hecho de que se han efectuado modificaciones en el Estado de Gastos no financiadas con las correspondientes modificaciones en el Estado de Ingresos por importe de 28.726.775 pesetas, estas modificaciones en ingresos son necesarias para justificar las de gastos, toda vez que estos últimos deben estar en todo caso financiados (artículo 158.4 de la Ley 3/1988). Como consecuencia de ello y ante el déficit de 10.077.327 pesetas con que se liquidó el Presupuesto de 1989, el de 1990 debió ser inicialmente aprobado con un superávit del mismo importe, lo que no ha sucedido en el presente caso pues el Presupuesto de 1990 ha sido aprobado con equilibrio (ingresos iguales a gastos).

Debe procederse de forma inmediata a acometer las medidas necesarias a fin de absorber el déficit existente y evitar que siga creciendo.

3.- De la liquidación se desprende que se han efectuado pagos líquidos por importe superior en 24.242.253 pesetas a los ingresos líquidos. Este hecho supone que se han efectuado pagos de obligaciones presupuestarias con la Tesorería procedente de VIAP, hecho éste que puede conllevar la imposibilidad de que la Corporación pueda atender en la fecha de sus vencimientos a los pagos extrapresupuestarios. En este sentido, es necesario hacer constar que el hecho de gestionar los fondos presupuestarios y extrapresupuestarios sin separación física no debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

4.- Las modificaciones presupuestarias introducidas son muy elevadas en relación con el Presupuesto inicial ya que suponen un 35% de incremento sobre la previsión inicial del Estado de Gastos.

5.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, IV y VII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

Es este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 88,7% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

6.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, II, IV y VI, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 45,8% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

7.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en gran parte (31,30%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto 6.

En relación con lo anterior, es de destacar como positivo que la inversión/habitante supera en 3.206 pesetas a la presión fiscal, pues ello implica que cada vecino recibe vía inversiones un importe superior en dicha cuantía a los tributos que abona a la Corporación.

8.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 11%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son moderados.

9.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otras se encuentran, en gran parte, pendientes de cobro y pago, respectivamente.

10.- Con relación al volumen del Presupuesto, el déficit obtenido a 31 de diciembre es elevado; además, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 5, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría éste incrementarse.

11.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta del Presupuesto, por lo que no consta la aprobación de la misma por el Pleno. Lo que incumple de forma importante lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 39/1988.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

No se ha remitido la documentación solicitada.

A este respecto, es necesario recordar que entre las cuentas que deben rendirse para conocimiento, examen y fiscalización de las Corporaciones locales, la Regla 74 de la Instrucción de Contabilidad, de 4 de agosto de 1952, incluye en segundo lugar la de Administración del Patrimonio, cuya formación constituye una tarea técnica que corresponde, dentro de las Entidades locales (artº. 189 de la Ley 39/1988), a la Intervención de Fondos, correspondiendo la rendición al Presidente de la Corporación por cuanto le compete el desarrollo y la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado {REF artº. 24.f) del T.R.R.L.} y, por consiguiente, constituye el cuentadante del artículo 128.a) de la Ley General Presupuestaria.

Sobre la necesidad de rendición de la Cuenta de Administración del Patrimonio se manifiesta, asimismo, el artículo 43 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, al establecer que:

"Las Cuentas de Administración del Patrimonio se formarán, rendirán y fiscalizarán del modo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales."

El sometimiento al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza. Así se expresa el artículo 182 de la Ley 39/1988.

Esta obligación genérica se concreta en el artículo 189 cuando dice que:

"Las Entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales ......, los cuales comprenderán todas las operaciones .... patrimoniales ... llevadas a cabo durante el ejercicio."

Para finalizar, es necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio de la atribución más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" {REF artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.}.

Por tanto, se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- En el encabezamiento del acta de arqueo se hace constar que corresponde al 30.12.89. Con independencia de que el arqueo físico se realice el día hábil anterior o posterior al 31 de diciembre, se recomienda que se haga constar que el arqueo corresponde al último día del ejercicio económico (año natural).

2.- En el acta no figuran las firmas del Interventor y Depositario. En próximos ejercicios debe ser remitida con la firma de los tres claveros.

3.- Figuran los errores aritméticos siguientes:

3.1. En el apartado situación, columna "Metálico", línea "Sumas", figura la cantidad de 29.123.330 pesetas, cuando la que debe aparecer es 29.124.050 pesetas.

3.2. En el apartado situación, columna "Total", línea "En la Caja de la Corporación", figura la cantidad de 7.147.255 pesetas, cuando la que debe aparecer es 7.147.130 pesetas.

3.3. En el apartado situación, columna "Total", línea "Sumas", figura la cantidad de 36.255.000 pesetas cuando la que debe aparecer es 36.255.004 pesetas.

4.- Se observa que no coinciden las existencias en metálico que aparecen en el apartado "Resumen", que son 29.174.048 pesetas, con las que figuran en el apartado "Situación", que son 29.124.050 pesetas.

Con independencia de realizar las acciones necesarias para efectuar la oportuna regularización, se recuerda que en las cuentas bancarias del apartado "Situación" se han de reflejar los saldos que resultan de la contabilidad del Ayuntamiento, los que se harán coincidir con las certificaciones expedidas por las entidades bancarias mediante las oportunas conciliaciones.

5.- En el apartado "Situación" figuran existencias en ocho cuentas bancarias, tres de ellas sin saldo a 31.12.89. Cabría indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requiere para una gestión adecuada.

En relación con lo anterior el artículo 175 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales dispone que:

"La Tesorería de las Entidades locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria."

Por otro lado, el artículo 119 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para los que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura.

Asimismo, se recomienda la formalización de convenios de Tesorería con las entidades de crédito que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar el buen funcionamiento del servicios. 6.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 53.416.301 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tiene tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca el que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto. En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto.

7.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 65.858.028 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Esta cifra representa un 31% de los "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que, en lo posible, se intente una distribución más uniforme de los pagos a lo largo del ejercicio.

8.- No se ha remitido la fotocopia de la última hoja del Libro de Caja donde figuran las existencias a 31.12.89 por lo que no podemos comprobar si coinciden con las cantidades incluidas en el acta de arqueo.

9.- Los saldos bancarios han de justificarse o bien con una certificación del saldo a 31 de diciembre expedida por persona autorizada de la entidad bancaria o bien con el extracto bancario de la cuenta del que resulten indudables la titularidad del Ayuntamiento y el saldo a la fecha citada.

10.- En el modelo TC/3 (conciliación de existencias) figuran, en la columna "Diferencia líquida a conciliar", los siguientes errores:

10.1. En la cuenta de CajaCanarias la cantidad consignada es 421.432 pesetas, cuando la que debe figurar es 431.432 pesetas.

10.2. En las pólizas abiertas en el Banco Hispano-Americano la cantidad consignada en ambas es 0 pesetas, cuando deben figurar 1 peseta 2 pesetas, respectivamente. 11.- Las partidas conciliatorias incluidas en los documentos de conciliación bancaria no ofrecen una interpretación inequívoca de su significado, ya que:

a) No se especifica la fecha de contabilización por el Ayuntamiento y por el Banco.

Siendo estas fechas imprescindibles para justificar las partidas conciliatorias y efectuar un adecuado seguimiento de las mismas.

b) No se describen los conceptos.

Es obvio la importancia de las conciliaciones bancarias en la contabilidad de un Ayuntamiento, por lo que se recomienda la realización de acciones adecuadas para mejorar este aspecto.

12.- No se ha remitido el expediente de tramitación de las cuentas.

La no rendición de las cuentas de Tesorería incumple lo dispuesto por la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los Depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre, cuenta de caudales correspondiente al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data, sin unir los mandamientos.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- Como ya expusimos en el punto 6 del apartado referido a Tesorería, de las fotocopias del Libro de VIAP remitidas se desprende que se están canalizando a través de la misma ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos. En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- En la Subrúbrica "IRPF" figuran unas existencias a 31.12.89 por importe de 1.993.114 pesetas (primer asiento de 1989) y, sin embargo, el pago a Hacienda por las retenciones efectuadas en el cuarto trimestre de 1988 se eleva a 1.834.007 pesetas, es decir, existe una diferencia de 159.107 pesetas entre las cantidades efectivamente retenidas y las ingresadas a favor del Tesoro Público.

3.- En la Subrúbrica "IRPF" las entradas en VIAP de las retenciones relativas a las nóminas se registran en ocasiones con gran retraso; a título de ejemplo, las del personal de limpieza de las escuelas municipales del mes de enero entran el 13 de febrero, lo que supone un desfase excesivo aun en el caso de que dichas retenciones se contabilicen en el momento del cargo bancario del mandamiento de pago relativo a dicha nómina.

4.- En la Subrúbrica "IRPF" se observa que los importes retenidos en el primer y tercer trimestre presentan diferencias importantes con las cantidades correspondientes a los mismos ingresados en las Haciendas Públicas. Se recomienda un análisis de los tipos aplicados a fin de determinar la razón a que obedecen dichas diferencias.

5.- En la Subrúbrica "Retenciones Seguridad Social" figuran unas existencias a 31.12.88 por importe de 1.548.336 pesetas (primer asiento de 1989) y, sin embargo, el pago a la Tesorería de la Seguridad Social por las retenciones efectuadas en el mes de diciembre de 1988 se eleva a 1.615.561 pesetas, es decir, existe una diferencia de 67.225 pesetas entre las cantidades efectivamente retenidas y los ingresos a favor de la Tesorería, lo que resulta indicativo del deficiente cálculo de las retenciones y que obliga a la Corporación a hacer frente a las diferencias resultantes, que en ningún caso deben dar lugar a la existencia de un saldo negativo en alguna de las Subrúbricas.

6.- En la Subrúbrica "Seguridad Social" se observa que las entradas en VIAP de las cuotas a cargo de la Corporación se producen con gran retraso; a título de ejemplo, las correspondientes al mes de enero del personal de limpieza de las escuelas municipales tienen entrada el 13 de febrero. En este sentido, cabe indicar que las entradas citadas deben hacerse necesariamente con carácter simultáneo al acuerdo de ordenación del pago de las nóminas del personal activo correspondiente a la misma mensualidad. 7.- En la Subrúbrica "Seguridad Social" se observa que las entradas en VIAP de la cuotas a cargo de los trabajadores se producen fuera de los plazos reglamentarios; a título de ejemplo, las correspondientes al mes de enero del personal de limpieza de las escuelas municipales tienen entrada el 13 de febrero.

8.- En la Subrúbrica "IGTE" figuran unas existencias a 31.12.89 por importe de 490.828 pesetas (primer asiento de 1989) y, sin embargo, el pago a Hacienda por las retenciones efectuadas en el cuarto trimestre de 1988 se eleva a 37.217 pesetas, es decir, existe una diferencia de 453.611 pesetas entre las cantidades efectivamente retenidas y las ingresadas a favor del Tesoro Público.

9.- En la Subrúbrica "IGTE" no se observa que se hayan producido los pagos en la Hacienda Pública correspondientes al primer y segundo trimestre de 1989, lo que puede dar lugar a la incursión en responsabilidad fiscal por esa Corporación.

10.- En la Subrúbrica "MUNPAL", figuran unas existencias a 31.12.89 por importe de 803.890 (primer asiento de 1989) y, sin embargo, el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social por las retenciones de la cuota obrera efectuadas en el último mes de 1988 se eleva a 355.905 pesetas, es decir, existe una diferencia de 447.985 pesetas, entre las cantidades efectivamente retenidas y los ingresos a favor de la Seguridad Social.

11.- Del análisis de la Rúbrica "Operaciones diversas" se desprende la existencia de entradas y salidas correspondientes a diversos conceptos, sobre todo subvenciones. La inclusión en VIAP de dichos conceptos es totalmente irregular, pues no se trata de valores extrapresupuestarios, sino de valores plenamente presupuestarios y que como tal deberían figurar en el Presupuesto, pues su no inclusión en el mismo parece una falta de transparencia ante el Pleno de la Corporación, así como el que el Presupuesto no se ajuste a la realidad y provoque confusión acerca de las verdaderas cifras que deben figurar en él.

El hecho de referencia provoca que el VIAP se utilice como un Presupuesto paralelo, siendo la finalidad perseguida la de evitar los trámites que conlleva su incorporación al mismo.

12.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta.

La no aprobación de la cuenta de VIAP por el Pleno supone el incumplimiento de lo establecido en la Regla 85 de la Instrucción de Contabilidad y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, con lo que ello conlleva, de no ejercicio de la atribución más importante que la Ley le encomienda. E) En relación con las cuentas de recaudación.

No se ha remitido la documentación solicitada.

La no rendición de las cuentas de recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los recaudadores y agentes ejecutivos vendrán obligados a rendir cuenta de su gestión. En este mismo sentido, se manifiesta la Instrucción General de Recaudación en sus Reglas 186 a 190.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto, que una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

No se ha remitido la liquidación del Patronato de Cultura y Deportes. Sobre la obligatoriedad de su aprobación se expresa el artículo 173.2 de la Ley 39/1988, que determina que:

"La liquidación de los Presupuestos de los Organismos Autónomos informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente de los mismos, será remitida a la Entidad local para su aprobación por el Presidente de la misma y a los efectos previstos en el artículo siguiente."

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

No se ha remitido la relación de contratos (Mod. TC/9).

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con gran retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988. En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior. Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

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