BOC - 1991/055. Martes 30 de Abril de 1991 - 594

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

594 - ACUERDO de 10 de abril de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de La Guancha (Tenerife).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente: A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- La incorporación de las Resultas del ejercicio 1988 ha producido un déficit en la previsión inicial que se ha trasladado a la definitiva como consecuencia de la no contabilización, en la columna "Modificaciones", de la reducción de gastos contemplada en el artículo 174.1 de la Ley 39/1988. Lo que ha hecho la Corporación ha sido reflejar directamente dicha reducción como menores obligaciones liquidadas.

2.- En Resultas se han liquidado derechos por importe inferior en 280.494 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de derechos previamente reconocidos, lo cual implica, necesariamente, que la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

3.- En Resultas se han liquidado obligaciones por importe inferior en 6.760.000 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de obligaciones previamente reconocidas, lo cual implica, necesariamente, que la Corporación habrá tramitado, al igual que en el punto anterior, los oportunos expedientes de baja.

En relación al punto anterior y a este mismo, deberá procurarse que, para evitar estos expedientes durante el ejercicio presupuestario al que se incorporan, previamente al cierre del ejercicio se efectúe una depuración de derechos y obligaciones que previsiblemente no sean realizables.

4.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro en todos los capítulos del Estado de Ingresos, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 52% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

5.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, II, III, VI y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 43% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

6.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en su mayor parte (41,85%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto 5.

En relación con lo anterior, es de destacar como positivo que la inversión/habitante supera en 30.182 pesetas a la presión fiscal, pues ello implica que cada vecino recibe vía inversiones un importe superior en dicha cuantía a los tributos que abona a la Corporación.

7.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 61%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son excesivos, motivo por el que debería procederse, a la mayor brevedad posible, a su reducción a fin de evitar que la carga sobre el Presupuesto se convierta en insoportable.

Como consecuencia de lo anterior, la carga financiera/habitante está en 10.668 pesetas, lo que implica que cada vecino anualmente debe soportar una carga de dicho importe como consecuencia del endeudamiento municipal.

8.- Se ha obtenido un nivel alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otras se encuentran en gran parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

9.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit obtenido a 31 de diciembre es reducido, por lo que teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 4 del presente apartado, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría éste cambiar de signo.

10.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta del Presupuesto, por lo que no consta la aprobación de la misma por el Pleno. Lo que incumple de forma importante lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 39/1988.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

1.- No se ha remitido la siguiente documentación:

- La Cuenta de Administración del Patrimonio. - El estado de situación patrimonial.

- El expediente de tramitación de la cuenta.

A este respecto, es necesario recordar que entre las cuentas que deben rendirse para conocimiento, examen y fiscalización de las Corporaciones locales, la Regla 74 de la Instrucción de Contabilidad, de 4 de agosto de 1952, incluye en segundo lugar la de Administración del Patrimonio, cuya formación constituye una tarea técnica que corresponde, dentro de las Entidades locales (artº. 189 de la Ley 39/1988), a la Intervención de Fondos, correspondiendo la rendición al Presidente de la Corporación por cuanto le compete el desarrollo y la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado {REF artº. 24.f) del T.R.R.L.} y, por consiguiente, constituye el cuentadante del artículo 128.a) de la Ley General Presupuestaria.

Sobre la necesidad de rendición de la Cuenta de Administración del Patrimonio se manifiesta, asimismo, el artículo 43 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, al establecer que:

"Las Cuentas de Administración del Patrimonio se formarán, rendirán y fiscalizarán del modo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales."

El sometimiento al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza. Así se expresa el artículo 182 de la Ley 39/1988.

Esta obligación genérica se concreta en el artículo 189 cuando dice que:

"Las Entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales ......, los cuales comprenderán todas las operaciones .... patrimoniales ... llevadas a cabo durante el ejercicio."

Para finalizar, es necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio de la atribución más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" {REF artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.}.

Por tanto, se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

2.- Parece extraño que en el modelo TC/11 (Operaciones de crédito concertadas por la Corporación) figure una anualidad total por importe de 26.073.175 pesetas, en tanto que en la liquidación del Presupuesto, dentro de los capítulos III (Intereses) y IX (Variación de Pasivos Financieros), figuran unas obligaciones liquidadas de 54.668.821 pesetas, con unos pagos líquidos de 14.896.300 pesetas.

C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- El acta de arqueo ha sido remitida sin compulsar con su original, lo que le otorga un valor limitado.

2.- La existencia final en caja asciende a 29.956.231 pesetas, lo que representa un 55,59% de la existencia final en metálico del Ayuntamiento.

Como quiera que la administración de los fondos públicos responde mejor a los principios de seguridad y fácil control interno si son depositados y gestionados mediante entidades bancarias, se estima que se debe reducir la existencia de metálico en caja.

Al mismo tiempo, se debe efectuar el correspondiente ingreso en entidades bancarias, si ello es posible, el mismo día en que el importe efectivo sobrepase un límite razonable ya que, en principio, en caja no debe haber más efectivo que el necesario para atender pequeños pagos.

A estos efectos, se recomienda que el Alcalde, previo informe del Interventor y del Depositario, fije la cantidad máxima de fondos en metálico que puede haber en caja, así como el importe máximo de cada pago en efectivo.

Se ha de evitar a toda costa el que con cargo a dicho importe se hagan pagos que queden pendientes de su formalización definitiva, por lo que se manifiesta la necesidad de que si sucede esto se regularice la situación lo más pronto posible y, en todo caso, el que para efectuar pagos se atienda al procedimiento establecido que implica ordenación del gasto, contraído y expedición del oportuno mandamiento de pago. La existencia del hecho de referencia implica que no se han respetado las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos y que figuran cantidades ficticias en el acta de arqueo. 3.- En el acta de arqueo figura una anotación en la que se hace constar que 28.643.215 pesetas de las que figuran como metálico en la "Caja de la Corporación" corresponden a un "Saldo anterior sin justificar".

Para el caso de que con dicha denominación se haga referencia a la existencia de fondos cuya situación se desconoce, deberá procederse a la mayor brevedad posible a la determinación de la situación real de los mismos, así como a la depuración de las responsabilidades a que haya lugar.

4.- En el apartado "Situación" figuran existencias en quince cuentas bancarias. Cabría indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requiere para una gestión adecuada.

En relación con lo anterior el artículo 175 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales dispone que:

"La Tesorería de las Entidades locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria."

Por otro lado, el artículo 119 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para los que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura.

Asimismo, se recomienda la formalización de convenios de Tesorería con las entidades de crédito que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar el buen funcionamiento del servicio.

5.- Figura una cuenta bancaria con saldo acreedor. Se deben realizar las acciones adecuadas respecto a la gestión de Tesorería a fin de evitar los descubiertos en cuentas bancarias, sobre todo si tenemos en cuenta la suficiencia global de los saldos de las cuentas analizadas.

6.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 20.059.933 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tiene tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca el que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto. En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto.

7.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 55.722.533 pesetas y unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 47.695.472 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan, respectivamente, un 14,6% y un 13,7% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que, en lo posible, se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.

8.- Los saldos bancarios han de justificarse o bien con una certificación del saldo a 31 de diciembre expedida por persona autorizada de la entidad bancaria o bien con el extracto bancario de la cuenta del que resulten indudables la titularidad del Ayuntamiento y el saldo a la fecha citada.

9.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 03031114000025 de CajaCanarias figuran como "Pagos contabilizados Ayuntamiento y no Banco" un denominado "Traspaso a la c/c nº 1012-2", por importe de 2.943.291 pesetas.

De dicha denominación hemos de deducir que se trata de una transferencia de fondos entre cuentas bancarias de la Corporación, con independencia de que la misma se instrumentalice mediante cheque; por tanto, debió contabilizarse simultáneamente el cargo en la cuenta nº 03031114000025 y el abono en la cuenta 1012-2 del Banco Hispano-Americano, lo que no se hizo, toda vez que en la conciliación bancaria de esta última cuenta no aparece ninguna partida conciliatoria por dicho importe.

10.- Lo expuesto en el punto anterior es, asimismo, plenamente aplicable a la cuenta nº 08-380180 del Banco de Crédito Local por un importe de 16.305.343 pesetas.

11.- En conexión con el punto 7, se observa en los resúmenes de las cuentas de Tesorería (Mod. TC/24) cierta irregularidad en los ingresos y pagos trimestrales, que se encuentran entre porcentajes del 8,1% y 36% del total. Como consecuencia de ello, se recomienda una distribución más uniforme de los mismos.

12.- No se ha remitido el expediente de tramitación de las cuentas de Tesorería, lo que supone un incumplimiento de lo dispuesto en la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, de 4 de agosto de 1952, pues la misma establece:

"Los Depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre cuenta de caudales correspondiente al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data sin unir los mandamientos.”

Siendo la consecuencia inmediata de la no rendición el que el Pleno no pueda ejercer las facultades que le otorga el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L.

Por tanto, se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- Como ya expusimos en el punto 6 del apartado referido a Tesorería, de las fotocopias del Libro de VIAP remitidas se desprende que se están canalizando a través de la misma ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- Del análisis de la Subrúbrica 4.1000, "Cuotas a la MUNPAL", se desprende que durante el ejercicio 1989 no se ha realizado pago alguno a la mutualidad. Se recomienda un análisis de la misma a fin de determinar el motivo de dicha situación.

3.- En la Subrúbrica 4.1000, "Cuotas a la MUNPAL", no figura ninguna entrada en VIAP en concepto de cuotas a cargo de la Corporación. En este sentido, cabe indicar que las citadas cuotas deben ser ingresadas en VIAP con carácter simultáneo al acuerdo de ordenación del pago de las nóminas del personal correspondiente a la misma mensualidad, y no mantenerse en Presupuesto hasta que se produzca el ingreso en la Tesorería General, debiendo formularse por tanto la oportuna advertencia por el Interventor, que se abstendrá de intervenir la nómina en tanto no se cumpla aquel requisito.

4.- En la Subrúbrica 4.1000 ,"Cuotas a la MUNPAL", se observa que las retenciones entran en VIAP a finales del mes siguiente al que corresponde la nómina, lo que supone un desfase excesivo aun en el caso de que dichas retenciones se contabilicen en el momento del cargo bancario del mandamiento de pago relativo a dicha nómina.

5.- En la Subrúbrica 4.2000, "Seguros Sociales", se observa que las retenciones entran en VIAP a finales del mes siguiente al que corresponde la nómina, lo que supone un desfase excesivo aun en el caso de que dichas retenciones se contabilicen en el momento del cargo bancario del mandamiento de pago relativo a dicha nómina.

6.- En la Subrúbrica 4.2000, "Seguros Sociales", no figura ninguna entrada en VIAP en concepto de cuotas patronales a cargo de la Corporación. En este sentido, cabe indicar que las citadas cuotas deben ser ingresadas en VIAP con carácter simultáneo al acuerdo de ordenación del pago de las nóminas del personal correspondiente a la misma mensualidad, y no mantenerse en Presupuesto hasta que se produzca el ingreso en la Tesorería General, debiendo formularse por tanto la oportuna advertencia por el Interventor, que se abstendrá de intervenir la nómina en tanto no se cumpla aquel requisito.

7.- En la Subrúbrica 4.2000, "Seguros Sociales", se observa que los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social se producen fuera de las fechas reglamentarias pues, a título de ejemplo, los correspondientes al mes de marzo se pagaron en julio.

8.- En la Subrúbrica 4.3000, "IRPF", figuran unas existencias a 31.12.88 por importe de 3.429.942 pesetas (primer asiento de 1989) y, sin embargo, el pago a Hacienda por las retenciones efectuadas en el cuarto trimestre de 1988 se eleva a 3.087.048 pesetas, es decir, existe una diferencia de 342.894 pesetas entre las cantidades efectivamente retenidas y las ingresadas a favor del Tesoro Público.

9.- En la Subrúbrica 4.3000, "IRPF", se observa que los pagos a Hacienda se producen fuera de las fechas reglamentarias pues, a título de ejemplo, las retenciones correspondientes al 1er trimestre se pagaron el 31 de mayo.

10.- En relación con los puntos anteriores, del análisis de la Rúbrica "Operaciones diversas" se desprende la existencia de entradas y salidas correspondientes a diversos conceptos, sobre todo subvenciones. La inclusión en VIAP de dichos conceptos es totalmente irregular, pues no se trata de valores extrapresupuestarios, sino de valores plenamente presupuestarios y que como tal deberían figurar en el Presupuesto, pues su no inclusión en el mismo parece una falta de transparencia ante el Pleno de la Corporación, así como el que el Presupuesto no se ajuste a la realidad y provoque confusión acerca de las verdaderas cifras que deben figurar en él.

El hecho de referencia provoca que el VIAP se utilice como un Presupuesto paralelo, siendo la finalidad perseguida, la de evitar los trámites que conlleva su incorporación al mismo.

11.- De la documentación remitida parece desprenderse la no rendición de la cuenta de VIAP, lo que supone el incumplimiento de lo dispuesto en la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, que en su apartado 2 determina:

"Rendirán también los Depositarios, en el mes de enero siguiente a cada ejercicio, la cuenta anual de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, que se justificará con las relaciones de cargo y data y los mandamientos respectivos de entrada y salidas durante el año.”

Siendo necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio de la atribución más importante que la Ley encomienda al Pleno.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

1.- Lo remitido no son las cuentas de recaudación, sino las liquidaciones mensuales efectuadas por el recaudador municipal.

La no rendición de las cuentas de recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los recaudadores y agentes ejecutivos vendrán obligados a rendir cuenta de su gestión. En este mismo sentido se manifiesta la Instrucción General de Recaudación en sus Reglas 186 a 190.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto que, una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

2.- Se observa que alguno de los tributos recaudados carece de Ordenanza Fiscal reguladora, como tenencia de perros.

En este sentido, es necesario recordar que los límites de la potestad de las Entidades locales para decidir la imposición de sus tributos propios, esto es, la aplicación de dichos tributos en su respectivo ámbito territorial, están fijados en el artículo 15 de la Ley 39/1988, precepto éste que parte de la distinción entre tributos locales de carácter potestativo, por un lado, y tributos locales de carácter obligatorio, por otro.

a) Respecto de los tributos de carácter potestativo o voluntario, la potestad de las Entidades locales para decidir su imposición es absoluta, de suerte tal que dichos tributos no podrán ser exigidos si previamente no ha sido acordada su imposición mediante la correspondiente ordenanza fiscal.

b) Respecto de los tributos de carácter obligatorio, la potestad de las Entidades locales para decidir su imposición es nula. En consecuencia, dichos tributos tienen que ser exigidos, necesariamente, sin precisar acuerdo alguno de imposición.

No obstante, las Entidades locales (municipios) sí tienen una cierta capacidad de decisión en el ámbito de los tributos (impuestos) de carácter obligatorio, capacidad ésta que se refiere a la posibilidad de fijar los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

De la observación de la liquidación del Presupuesto correspondiente al Patronato de la Universidad Popular, parece desprenderse que dicho Organismo Autónomo es gestionado directamente por la Corporación como un servicio más, toda vez que los únicos créditos ejecutados durante el ejercicio 1989 son los correspondientes al capítulo VI (Inversiones Reales) del Estado de Gastos.

Se ha de evitar la constitución de aquellos Organismos Autónomos que no respondan a una necesidad real y cuyos servicios puedan ser desempeñados por la Corporación como un servicio más, pues la creación de los mismos supone un mayor esfuerzo contable y de control para una gestión adecuada.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

No se ha remitido la relación de contratos (Mod. TC/9).

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con gran retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.



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