BOC - 1991/054. Lunes 29 de Abril de 1991 - 585

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

585 - ACUERDO de 10 de abril de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Guía de Isora (Tenerife).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

2.- En los capítulos I y IX del Estado de Gastos se han liquidado obligaciones por importe superior a la previsión definitiva. Este hecho supone el incumplimiento de un principio presupuestario básico, cual es el de "Especialidad cuantitativa" y que viene recogido en el artículo 154.5 de la Ley 39/1988 que establece:

"No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los Estados de Gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar."

3.- De la liquidación se desprende que se han efectuado pagos líquidos por importe superior en 12.937.560 pesetas a los ingresos líquidos. Este hecho supone el que se han efectuado pagos de obligaciones presupuestarias con la Tesorería existente en VIAP, hecho éste que puede conllevar la imposibilidad de que la Corporación pueda atender en la fecha de sus vencimientos a los pagos extrapresupuestarios. En este sentido, es necesario hacer constar que el hecho de gestionar los fondos presupuestarios y extrapresupuestarios sin separación física no debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

4.- Las modificaciones presupuestarias introducidas son elevadas en relación con el Presupuesto inicial, ya que suponen un 10% de incremento sobre la previsión inicial del Estado de Gastos, aunque es preciso matizar que dichas modificaciones se han financiado en su mayor parte con mayores ingresos y el resto con cargo al superávit.

5.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, III y VII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 81,19% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

6.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, VI y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 79,28% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

7.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es bajo en relación con su estructura presupuestaria, encontrándose además en su mayor parte (44,46%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto 6.

En relación con lo anterior, es de destacar como negativo que la inversión/habitante es inferior en 11.863 pesetas a la presión fiscal, pues ello implica que cada vecino recibe vía inversiones un importe inferior en dicha cuantía a los tributos que abona a la Corporación.

8.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 21%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son excesivos, motivo por el que debería procederse, a la mayor brevedad posible, a su reducción.

Como consecuencia de lo anterior, la carga financiera/habitante está en 5.796 pesetas, lo que implica que cada vecino anualmente debe soportar una carga de dicho importe como consecuencia del endeudamiento municipal.

9.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otras se encuentran en gran parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

10.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit obtenido a 31 de diciembre es elevado; no obstante, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 5 del presente apartado, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría éste reducirse de forma importante.

11.- En el informe de la Comisión Especial de Cuentas figura un error en cuanto al importe de las obligaciones líquidas que figuran por 523.437.664 pesetas, cuando la cantidad correcta es 523.438.302 pesetas.

12.- No se ha remitido la aprobación de la cuenta por el Pleno de la Corporación, lo que supone el incumplimiento de lo establecido en el artículo 193 de la Ley 39/1988.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

No se ha remitido la documentación solicitada.

A este respecto, es necesario recordar que entre las cuentas que deben rendirse para conocimiento, examen y fiscalización de las Corporaciones locales, la Regla 74 de la Instrucción de Contabilidad, de 4 de agosto de 1952, incluye en segundo lugar la de Administración del Patrimonio, cuya formación constituye una tarea técnica que corresponde, dentro de las Entidades locales (artº. 189 de la Ley 39/1988), a la Intervención de Fondos, correspondiendo la rendición al Presidente de la Corporación por cuanto le compete el desarrollo y la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado {REF artº. 24.f) del T.R.R.L.} y, por consiguiente, constituye el cuentadante del artículo 128.a) de la Ley General Presupuestaria.

Sobre la necesidad de rendición de la Cuenta de Administración del Patrimonio se manifiesta, asimismo, el artículo 43 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, al establecer que:

"Las Cuentas de Administración del Patrimonio se formarán, rendirán y fiscalizarán del modo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales."

El sometimiento al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza. Así se expresa el artículo 182 de la Ley 39/1988.

Esta obligación genérica se concreta en el artículo 189 cuando dice que:

"Las Entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales ......, los cuales comprenderán todas las operaciones .... patrimoniales ... llevadas a cabo durante el ejercicio."

Para finalizar, es necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio de la atribución más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" {REF artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.}.

Por tanto, se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

C) En relación con las cuentas de Tesorería.

No se ha remitido la documentación solicitada.

En informe del Interventor de la Corporación de fecha 6.03.91 se hace constar que el último arqueo realizado data del 31.08.89, no estando firmada el acta de arqueo por los claveros. Asimismo, en los arqueos anteriores a esta última fecha hay múltiples irregularidades en cuanto a las firmas a consignar, pues faltan muchas de ellas. No existiendo concordancia durante el ejercicio 1989 entre los Libros de Tesorería e Intervención, habiendo cuentas corrientes de titularidad de la Corporación no reflejadas en el acta de arqueo.

Lo anteriormente expuesto es suficientemente ilustrativo de la existencia de una profunda desorganización en cuanto al control y seguimiento de la Tesorería que conlleva importantes debilidades de control interno y que parece ser indicativo de que el Tesorero no desempeña las funciones que tiene asignadas por el Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, y que se concretan en el manejo y custodia de fondos, valores y efectos, que a su vez comprende:

1) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad.

2) La organización de la custodia de fondos, valores y efectos, de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.

3) Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en Bancos y establecimientos análogos autorizando, junto con el Ordenador de Pagos y el Interventor, los cheques y demás órdenes de pago que se giran contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

4) La formación de los planes y programas de Tesorería distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas.

Por todo ello, el Presidente de esa Corporación, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, debe proceder a tomar las medidas necesarias a fin de solventar el presente aspecto, medidas éstas que en caso necesario, deben incluir la depuración de posibles responsabilidades administrativas.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- De las hojas del Libro de VIAP remitidas se desprende que se están canalizando a través de la misma ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- En la Subrúbrica "IRPF" se observa que:

2.1. No tienen entrada las retenciones correspondientes al mes de enero de 1989.

2.2. El pago a la Tesorería de la Delegación de Hacienda correspondiente a las retenciones del 3er y 4º trimestre de 1988 se produjo de forma conjunta en fecha 31.05.89, lo que supuso un retraso difícil de explicar.

2.3. El pago a la Tesorería correspondiente a las retenciones del 1er trimestre de 1989 se produjo el 30.06.89, lo que supuso dos meses de retraso.

2.4. No se detecta el pago a la Delegación de Hacienda de las retenciones correspondientes al 2º trimestre de 1989.

2.5. El 30.12.89 tienen entrada en VIAP las retenciones correspondientes a la paga extraordinaria de julio y agosto.

3.- En la Subrúbrica "MUNPAL" se observa que:

3.1. El pago a la mutualidad de las retenciones correspondientes a los meses de enero a junio se produce de forma conjunta el 22.08.89.

3.2. No figuran las entradas correspondientes a la cuota a cargo de la Corporación.

3.3. No constan los pagos a la mutualidad de los meses de septiembre a diciembre.

4.- En la Subrúbrica "Seguridad Social" se observan los mismos errores y debilidades que en las anteriores Subrúbricas.

5.- Del análisis de la Rúbrica "Operaciones diversas" se desprende la existencia de entradas y salidas correspondientes a diversos conceptos, sobre todo subvenciones. La inclusión en VIAP de dichos conceptos es totalmente irregular, pues no se trata de valores extrapresupuestarios, sino de valores plenamente presupuestarios y que como tal deberían figurar en el Presupuesto, pues su no inclusión en el mismo parece una falta de transparencia ante el Pleno de la Corporación, así como el que el Presupuesto no se ajuste a la realidad y provoque confusión acerca de las verdaderas cifras que deben figurar en él.

El hecho de referencia provoca que el VIAP se utilice como un Presupuesto paralelo, siendo la finalidad perseguida la de evitar los trámites que conlleva su incorporación al mismo.

6.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta.

La no aprobación de la cuenta de VIAP por el Pleno supone el incumplimiento de lo establecido en la Regla 85 de la Instrucción de Contabilidad y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, con lo que ello conlleva, de no ejercicio de la atribución más importante que la Ley le encomienda.

7.- Todo lo anteriormente expuesto no hace sino confirmar lo expuesto en el área de Tesorería acerca de las profundas debilidades existentes en la Tesorería, por lo que nos reafirmamos en las recomendaciones allí expuestas.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

No se han remitido las cuentas de recaudación.

Al Tesorero le incumbe la Jefatura de los Servicios Recaudatorios, que comprende: 1) El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo los medios necesarios para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.

2) La autorización de los Pliegos de Cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos.

3) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de tal carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.

4) La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.

En este sentido es necesario hacer constar que la no rendición de las cuentas de recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los recaudadores y agentes ejecutivos vendrán obligados a rendir cuenta de su gestión. En este mismo sentido se manifiesta la Instrucción General de Recaudación en sus Reglas 186 a 190.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto que, una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

No consta que existan Organismos Autónomos ni Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

No se ha remitido la relación de contratos (Mod. TC/9).

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros. H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con gran retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.



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