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BOC Nº 054. Lunes 29 de Abril de 1991 - 526

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

526 - ORDEN de 26 de abril de 1991, de convocatoria para la asignación de cursos de Formación Profesional, Sección Ocupacional.

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El Decreto 61/1991, de 9 de abril (B.O.C. nº 53, de 26.4.91), por el que se regulan los cursos de Formación Profesional, Sección Ocupacional, dispone en su artículo 7, párrafo primero, que los cursos a que el propio Decreto hace referencia podrán ser impartidos por órganos de las distintas Administraciones Públicas Canarias, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y empresas privadas que lo soliciten.

Por la presente Orden se realiza la convocatoria pública para la asignación de los cursos, a la que podrán concurrir las entidades homologadas.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- 1. Mediante la presente Orden se lleva a efecto la convocatoria pública para la asignación de cursos de Formación Profesional, Sección Ocupacional, a las entidades homologadas conforme a las correspondientes Ordenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa la presentación por las mismas de las solicitudes de aprobación de proyectos formativos y/o de asignación de cursos individualizados.

2. La aprobación de proyectos formativos y la asignación de cursos, la cual se llevará a cabo de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5 del Decreto 61/1991, de 9 de abril, estarán limitadas por la existencia de disponibilidades presupuestarias suficientes.

3. La dotación presupuestaria del programa establecido por la presente Orden asciende a mil quinientos noventa y cinco millones de pesetas, correspondientes a la aplicación presupuestaria 911901, programa 322B, clasificación económica 480.00, línea de actuación 91419102.

Artículo 2º.- Podrán presentar proyectos formativos las Consejerías del Gobierno de Canarias y las asociaciones empresariales y sindicales.

Artículo 3º.- Podrán presentar solicitudes para la asignación de cursos individualizados las entidades colaboradoras homologadas conforme a las correspondientes Ordenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 4º.- 1. Deberá acompañarse a las solicitudes de asignación de cursos individualizados una Memoria expresiva de, al menos, los siguientes extremos:

I.- DATOS GENERALES DE FORMACION

1. Justificación del curso o cursos.

2. Familias profesionales a las que pertenecen los cursos formativos.

3. Denominación de los cursos y localización geográfica de los mismos.

4. Objetivos generales de los cursos con expresión del nivel de cualificación a obtener por los alumnos y del nivel de partida de éstos.

5. Número de alumnos por curso.

6. Colectivo al que se dirige el curso, conforme a lo dispuesto en el artº. 3 del Decreto 61/1991, de 9 de abril, por el que se regulan los cursos de Formación Profesional, Sección Ocupacional. 7. Duración de los cursos indicando las horas dedicadas a teoría y a práctica.

8. Descripción del programa del curso.

9. Perspectiva de empleo del alumnado.

10. Titulación exigida al profesorado.

II.- COSTE Indicación del coste hora/alumno por curso y desglose de cada partida económica en función de los gastos elegibles, tal y como se indica en el anexo I de esta Orden.

A los proyectos formativos deberá acompañarse una Memoria en la que se contengan, además de los extremos referidos en el número anterior, los siguientes:

1. Aulas de teoría y de práctica con expresión de la superficie en metros cuadrados.

2. Relación del mobiliario y demás elementos necesarios para la formación.

3. Condiciones sanitarias de los centros.

4. Relación del material didáctico existente en el/los centro/s. Artículo 5º.- Tanto los proyectos formativos como las solicitudes de asignación de cursos individualizados deberán ajustarse a la priorización de las familias profesionales que se incluye como anexo II de la presente Orden.

Artículo 6º.- Las solicitudes de aprobación de proyectos formativos y de asignación de cursos individualizados, redactadas conforme a los modelos que se insertan como anexos III y IV de esta Orden, se presentarán en la Dirección General o Direcciones Territoriales de Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1º y 4º del Decreto 100/1985, de 19 de abril, del Gobierno de Canarias, y en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 7º.- 1. La evaluación de las solicitudes se llevará a efecto por una Comisión Evaluadora integrada por:

Presidente: el Director General de Trabajo o persona en quien delegue.

Vocales: cuatro, de los cuales dos serán designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y otros dos por la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

Secretario: un funcionario de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

2. Las Consejerías prestarán a la Comisión Evaluadora el asesoramiento técnico que precise por razón de la materia.

Artículo 8º.- La Comisión Evaluadora dará traslado del resultado de sus trabajos a la Comisión Ejecutiva Regional de Asuntos Laborales a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 61/1991, de 9 de abril.

Artículo 9º.- El coste de los cursos impartidos se hará efectivo a las respectivas entidades de la siguiente forma:

1. El 60% de su importe al comienzo del curso, sin que sea necesario aportar ninguna garantía, atendida la finalidad social del mismo.

2. El porcentaje restante una vez se justifique mediante facturas la totalidad de los gastos realizados en función del número de alumnos que acaben el curso.

La justificación de los gastos deberá llevarse a efecto antes del día 1 de marzo de 1992. En la documentación justificativa y facturas figurará como fecha límite la de 31 de diciembre de 1991. Las entidades colaboradoras habrán de acreditar previamente al cobro, y en la forma que se determine por el Ministerio de Economía y Hacienda, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 10º.- Las entidades colaboradoras estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por los organismos competentes. Asimismo, quedan sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas y a las demás previstas en la legislación vigente.

DISPOSICION ADICIONAL

En lo no previsto por la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la normativa general reguladora de las subvenciones.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 1991.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.

A N E X O I

GASTOS ELEGIBLES PARA LOS CURSOS DE FORMACION REALIZADOS EN 1991

1.1. Profesorado.

a) Remuneración del profesorado. b) Cargas sociales. c) Gastos de viaje y desplazamiento. 1.2. Ingresos de los alumnos.

a) Becas.

No serán abonadas por las entidades colaboradoras, sino a través de la Consejería correspondiente.

1.3. Gastos corrientes.

a) Material fungible. b) Equipos: - Alquiler y leasing. - Dotación para las amortizaciones, según la legislación vigente.

1.4. Costes indirectos ligados al funcionamiento del curso.

a) Remuneraciones del personal no docente. b) Cargas sociales. c) Gastos de viajes ligados a la formación. d) Adaptación de locales en los centros de formación para minusválidos. e) Gastos diversos de gestión. - Suministros de despacho. - Documentación general. - Gastos de teléfono, agua, luz y gas.

GASTOS NO ELEGIBLES

1) Gastos bancarios, intereses de préstamos y cuenta corriente.

2) Otros gastos financieros.

3) Comisiones e indemnizaciones extra-legales acordadas por el personal.

4) Amortización, alquiler y leasing de construcciones.

5) Compra de equipos y de construcción amortizables.

COSTE MAXIMO HORA/ALUMNO REFERIDO A CADA UNO DE LOS GASTOS ELEGIBLES

Hora/alumno (1)

Profesorado (2) 340 ptas. Nivel alto 300 ptas. Nivel medio 270 ptas. Nivel bajo

Hora/alumno (1)

Gastos corrientes: 350 ptas. Nivel alto 310 ptas. Nivel medio 270 ptas. Nivel bajo

Costes indirectos: 250 ptas. hora/alumno

(1) Siguiendo directrices comunitarias se recomienda la siguiente duración de los cursos: entre 100 y 150 horas para ocupados y activos; y entre 200 y 300 para los grupos restantes.

(2) En todo caso, las retribuciones del profesorado, a que se hace referencia, se consideran brutas, incluyéndose en el coste todos los subconceptos señalados en punto 1.1 de este anexo.

AYUDAS ECONOMICAS A LOS ALUMNOS

Dentro del coste de la ayuda económica al alumno van incluidos los conceptos de beca de asistencia, transporte y/o manutención.

- Mayores de 25 años con un año de desempleo.

500 ptas. hora/alumno.

- Menores de 25 años desempleados. 300 ptas. hora/alumno.

- Ocupados.

Aquellos alumnos que estén trabajando no recibirán beca de asistencia. En el supuesto de que los cursos se impartan dentro de la jornada ordinaria de trabajo, la empresa podrá recibir del Gobierno de Canarias una ayuda económica que compense parte del coste salarial de dicha jornada, a razón de 300 ptas./hora/alumno.

- Activos en las islas no capitalinas.

600 ptas. hora/alumno.

- Colectivos especiales.

400 ptas. hora/alumno.

En los supuestos excepcionales en que los cursos a impartir en las islas no capitalinas no pudieran llevarse a efecto en el territorio de las mismas, éstos podrán organizarse en las islas capitalinas, subvencionándose a los alumnos los gastos de desplazamiento y estancia.

A N E X O II

PRIORIZACION DE FAMILIAS PROFESIONALES PARA IMPARTIR CURSOS OCUPACIONALES. AÑO 1991.

BLOQUE 1.-

AGRICULTURA. AUTOMOCION. CONSTRUCCION. ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA. HOSTELERIA. ALIMENTACION. MECANICA INDUSTRIAL.

BLOQUE 2.-

ADMINISTRACION Y GESTION. ARTESANIA. COMERCIO Y MARKETING. ARTES GRAFICAS. IMAGEN Y SONIDO. SANIDAD. TRANSPORTE, COMUNICACION Y NAVEGACION.

BLOQUE 3.-

CONFECCION. CERAMICA Y VIDRIO. DISEÑO. ESTETICA PERSONAL Y PREPARACION FISICA. PROFESIONES SOCIO-CULTURALES. MADERA Y MUEBLE. QUIMICA. SEGURIDAD.

A N E X O III

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE PROYECTO FORMATIVO

D. ......................................................................, como ........................................................... de la Consejería/Organización Sindical/Organización Empresarial ............................................................, domiciliada en el nº ................. de la calle/plaza de ..........................................., localidad ..................... ................................, provincia de ..................... ................................, con N.I.F. ..........................., y cuyo titular jurídico es ........................................... .

Solicita la aprobación del proyecto formativo, según detalle que se recoge en la Memoria que se adjunta.

.........................., a ...... de ...................... de 1991.

Fdo.: .................................

ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO.

A N E X O IV

MODELO DE SOLICITUD DE ASIGNACION DE CURSO

D. ....................................................................., como ......................................... de la entidad colaboradora homologada............................................, domiciliada en el nº ................. de la calle/plaza de ......................................., localidad.......................... ........................, provincia de ................................., con N.I.F. .............................., y cuyo titular jurídico es ...................................................................... . Solicita la asignación del curso a que se refiere la Memoria que se adjunta.

............................., a ....... de ........................ de 1991.

Fdo.: .............................................

ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO.

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