No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución sancionadora recaída en el expediente incoado con motivo de infracciones a la normativa de transportes por carretera, y haciendo uso de la facultad contemplada en el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, R E S U E L V O:
1.- Notificar al titular del vehículo que se cita, la Resolución que ha recaído en el expediente sancionador instruido en esta Dirección General por infracción a la legislación de transportes por carretera.
Contra la Resolución que por la presente se notifica, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de esta Resolución.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
TITULAR: Agustín Navarro Cabrera; Nº EXPTE.: GC-90-9-1807-O; POBLACION: Tejeda; MATRICULA: GC-6233-F; INFRACCION: artº. 2.2 Real Decreto 2.025/1984 (B.O.E. 14.11.84), artº. 141.c) Ley 16/1987, de 30.7; CUANTIA: 50.000 ptas.; HECHO INFRACTOR: recoger viajeros fuera del término municipal para el que está autorizado.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 1991.- El Director General de Transportes, Fernando Pérez Navarro.
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