BOC - 1991/053. Viernes 26 de Abril de 1991 - 571

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

571 - ACUERDO de 10 de abril de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Los Silos (Tenerife).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

2.- En la liquidación por capítulos del Presupuesto de Ingresos figuran los siguientes errores aritméticos y de transcripción:

a) En la columna "Previsión inicial", línea "Transferencias corrientes", aparece consignada la cantidad de 71.299.554 pesetas, cuando la que debe aparecer es 72.299.554 pesetas.

b) En la columna "Previsión inicial", línea "Enajenación de Inversiones Reales", aparece consignada la cantidad de 199.468.436 pesetas, cuando la que debe aparecer es 55.527.938 pesetas.

c) En la columna "Modificaciones", línea "Transferencias corrientes", no aparece cantidad alguna, cuando la que debe aparecer es -1.000.000 de pesetas.

d) En la columna "Modificaciones", línea "Enajenación de Inversiones Reales", no aparece cantidad alguna, cuando la que debe aparecer es 143.940.498 pesetas.

e) En la columna "Previsión definitiva", línea "Tasas y otros", aparece consignada la cantidad de 34.234.000 pesetas, cuando la que debe aparecer es 82.234.000 pesetas.

f) En las columnas "Previsión inicial", "Modificaciones" y "Previsión definitiva", línea "Total Ingresos", aparecen consignadas las cantidades 436.377.433 pesetas, 48.000.000 de pesetas y 436.377.433 pesetas, cuando las que deben aparecer son 293.436.935 pesetas, 190.940.498 pesetas y 484.377.433 pesetas, respectivamente.

3.- En la liquidación por capítulos del Presupuesto de Gastos aparecen los siguientes errores aritméticos y de transcripción:

a) En la columna "Previsión inicial", línea "Remuneración personal", aparece consignada la cantidad 74.948.963 pesetas, cuando la que debe aparecer es 77.864.963 pesetas.

b) En la columna "Modificaciones", línea "Renumeración personal", aparece consignada la cantidad 5.942.000 pesetas, cuando la que debe aparecer es 3.026.000 pesetas.

c) En la columna "Previsión inicial" y "Modificaciones", línea "Total Gastos", aparecen consignadas las cantidades 371.822.092 pesetas y 50.916.000 pesetas, cuando las que debían aparecer son 374.738.092 pesetas y 48.000.000 de pesetas.

4.- Como consecuencia de todo lo anterior, las cantidades señaladas en el apartado situación económica no se ajustan a la realidad. Así, por ejemplo:

En la columna "Superávit inicial", línea "Diferencias", figura consignada la cantidad de 64.555.341 pesetas, cuando la que debe aparecer es 81.301.157 pesetas.

En la columna "Modificaciones", línea "Diferencias", figura consignada la cantidad de -2.916.000 pesetas, cuando la que debe aparecer es 142.940.498 pesetas.

En la columna "Superávit definitivo" figura consignada la cantidad de 13.639.341 pesetas, cuando la que debe aparecer es 61.639.341 pesetas.

Es obvio la necesidad de que los estados contables se remitan siempre sin errores aritméticos ni de transcripción, ya que pueden desvirtuar la información contenida.

5.- La incorporación de Resultas, procedentes del ejercicio 1988, ha producido un déficit en la previsión inicial que se ha visto subsanado por modificaciones en el Estado de Ingresos (capítulo VI: 143.940.498 pesetas), produciendo todo ello un superávit en la previsión definitiva de 61.639.341 pesetas. No obstante, la introducción de esta modificación puede considerarse irreal, ya que sólo se ha liquidado un 7% de ella, originando un déficit presupuestario de 136.859.737 pesetas en el ejercicio de 1989, cifra que hemos de considerar muy elevada.

Se recomienda emprender acciones inmediatas encaminadas al más estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 39/1988, sobre remanentes de Tesorería negativos.

6.- En Resultas se han liquidado derechos por importe superior en 46.584 pesetas a la previsión definitiva. Lo que puede ser debido a los motivos siguientes:

a) La inclusión en el Presupuesto de 1989 de derechos pendientes de contabilizar a 31.12.88.

b) El incorrecto contraído en el ejercicio 1988 de derechos que han sido en realidad objeto de liquidación en el de 1989 y que, por tanto, deberían figurar contabilizados en el ejercicio corriente.

Se recomienda tomar las medidas oportunas a fin de evitar que en el futuro se reproduzca este hecho.

7.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, III y VII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 73,69% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

8.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, II, III, VI y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 74,54% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

9.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" no es muy elevado en relación con su estructura presupuestaria, encontrándose, además, en gran parte (65,5) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto anterior.

En relación con lo anterior, es de destacar como negativo el que la presión fiscal supera en 798 pesetas a la inversión/habitante, pues ello implica que cada vecino recibe vía inversiones un importe inferior en dicha cuantía a los tributos que abona a la Corporación.

10.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 48%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son excesivos, motivo por el que debería procederse, a la mayor brevedad posible, a su reducción a fin de evitar que la carga sobre el Presupuesto se convierta en insoportable.

Como consecuencia de lo anterior, la carga financiera/habitante está en 14.899 pesetas, lo que implica que cada vecino anualmente debe soportar una carga de dicho importe como consecuencia del endeudamiento municipal.

11.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de obligaciones excepcionalmente y baja en cuanto a la de derechos encontrándose unas y otros, en gran parte, pendientes de pago y cobro respectivamente. Hecho éste que parece llevar a la conclusión de que en el ejercicio objeto de fiscalización se produjo una presupuestación irreal.

12.- Las obligaciones reconocidas por el Pleno sin existencia de dotación presupuestaria ascienden a 27.405.587 pesetas, importe éste que hemos de considerar demasiado elevado, toda vez que la vía de reconocer obligaciones sin dotación presupuestaria que deja abierta el artículo 23.1.e) del Real Decreto-Legislativo 781/1986 debe ser utilizada únicamente con carácter excepcional, pues su empleo implica el no respeto a las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos. Por tanto, su utilización debe ser restringida y limitada al ámbito de los gastos extraordinarios.

En este mismo sentido, es recomendable que cuando el hecho de referencia se produzca se proceda inmediatamente, si ello fuera posible, a realizar la oportuna modificación de créditos a fin de solventar con la mayor celeridad dicha situación, en lugar de esperar a su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente.

13.- Con relación al volumen del Presupuesto, el déficit obtenido a 31 de diciembre es elevado; además, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 8, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría éste incrementarse.

14.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta del Presupuesto, por lo que no consta la aprobación de la misma por el Pleno. Lo que incumple de forma importante lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 39/1988.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

No se ha remitido la documentación solicitada.

A este respecto, es necesario recordar que entre las cuentas que deben rendirse para conocimiento, examen y fiscalización de las Corporaciones locales, la Regla 74 de la Instrucción de Contabilidad, de 4 de agosto de 1952, incluye en segundo lugar la de Administración del Patrimonio, cuya formación constituye una tarea técnica que corresponde, dentro de las Entidades locales (artº. 189 de la Ley 39/1988), a la Intervención de Fondos, correspondiendo la rendición al Presidente de la Corporación por cuanto le compete el desarrollo y la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado (artº. 24.f) del T.R.R.L.) y, por consiguiente, constituye el cuentadante del artículo 128.a) de la Ley General Presupuestaria.

Sobre la necesidad de rendición de la Cuenta de Administración del Patrimonio se manifiesta, asimismo, el artículo 43 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, al establecer que:

"Las Cuentas de Administración del Patrimonio se formarán, rendirán y fiscalizarán del modo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales."

El sometimiento al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza. Así se expresa el artículo 182 de la Ley 39/1988.

Esta obligación genérica se concreta en el artículo 189 cuando dice que:

"Las Entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales ......, los cuales comprenderán todas las operaciones .... patrimoniales ... llevadas a cabo durante el ejercicio."

Para finalizar, es necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio de la atribución más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" (artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.).

Por tanto, se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- En el acta de arqueo no consta la firma de los tres claveros, lo que incumple la Regla 62.6 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales de 4 de agosto de 1952.

2.- La existencia final en caja asciende a 9.791.768 pesetas, lo que representa:

a) Un 87,21% de la existencia final en metálico del Ayuntamiento. Como quiera que la administración de los fondos públicos responde mejor a los principios de seguridad y fácil control interno si son depositados y gestionados mediante entidades bancarias, se estima que se debe reducir la existencia de metálico en caja.

Al mismo tiempo, se debe efectuar el correspondiente ingreso en entidades bancarias, si ello es posible, el mismo día en que el importe efectivo sobrepase un límite razonable ya que, en principio, en caja no debe haber más efectivo que el necesario para atender pequeños pagos.

A estos efectos, se recomienda que el Alcalde, previo informe del Interventor y del Depositario, fije la cantidad máxima de fondos en metálico que puede haber en caja, así como el importe máximo de cada pago en efectivo. b) El 49% del metálico de VIAP se encuentra en la Caja de la Corporación.

Se ha de evitar a toda costa el que con cargo a dicho importe se hagan pagos que queden pendientes de su formalización definitiva, por lo que se manifiesta la necesidad de que si sucede ésto se regularice la situación lo más pronto posible y, en todo caso, el que para efectuar pagos se atienda al procedimiento establecido que implica ordenación del gasto, contraído y expedición del oportuno mandamiento de pago. La existencia del hecho de referencia implica que no se han respetado las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos y que figuran cantidades ficticias en el acta de arqueo.

3.- La nula cuantía de los saldos de algunas cuentas puede ser indicativa de una escasa utilización. Por consiguiente, convendría reconsiderar los criterios seguidos para el mantenimiento de cuentas inactivas o con poco movimiento y proceder, en su caso, a su cancelación.

A estos efectos, cabe indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requerirá para una gestión adecuada.

En relación con lo anterior el artículo 175 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales dispone que:

"La Tesorería de las Entidades locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria."

Por otro lado, el artículo 119 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para los que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura.

Asimismo, se recomienda la formalización de convenios de Tesorería con las entidades de crédito que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar el buen funcionamiento del servicio.

4.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 6.234.952 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tiene tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca el que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto. En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto.

5.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 176.095.305 pesetas y unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 178.432.646 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan, respectivamente, un 96% y un 100% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dado que, por lo que se refiere a los pagos, es racionalmente imposible que la totalidad de los mismos se hayan realizado en el último mes del año, hemos de llegar a la conclusión de que esa Corporación únicamente ha realizado un arqueo anual (a 31.12). Se recuerda la obligación legal de efectuar, como mínimo, uno ordinario cada mes y los extraordinarios que sean precisos.

6.- No se acompaña ningún documento de conciliación de saldos bancarios ya que se supone que deben de coincidir los saldos bancarios con los contables. Este hecho resulta singular porque lo más frecuente es que no coincidan a causa de la existencia de partidas en tránsito en ambas direcciones, además de otra información desconocida o imprecisa en el momento del cierre de las operaciones. Cabe indicar que en el acta de arqueo han de figurar los saldos que resultan de la contabilidad del Ayuntamiento, los cuales se harán coincidir con los bancarios mediante las oportunas conciliaciones.

7.- En los resúmenes trimestrales enviados no se ha incluido el movimiento trimestral de metálico y valores de VIAP que, aunque no es un elemento de las cuentas de Tesorería, fue solicitado a fin de comprobar sus variaciones trimestrales, así como para efectuar las adecuadas comprobaciones con el acta de arqueo, el folio del Libro de Caja donde figuran las existencias a 31.12 y la cuenta de VIAP. Por tanto, se solicita que en próximos ejercicios se envíe el modelo TC/24 cumplimentado en su totalidad.

8.- En conexión con el punto anterior se observa cierta irregularidad en los ingresos y pagos trimestrales de Presupuestos, que se encuentren entre porcentajes del 4% y 44,7%. Se recomienda una distribución más uniforme de los mismos.

9.- No se ha remitido el expediente de tramitación de las cuentas de Tesorería, lo que supone un incumplimiento de lo dispuesto en la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, de 4 de agosto de 1952, pues la misma establece:

"Los Depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre cuenta de caudales correspondiente al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data sin unir los mandamientos."

Siendo la consecuencia inmediata de la no rendición el que el Pleno no pueda ejercer las facultades que le otorga el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L.

Por tanto, se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- No se ha remitido la cuenta ajustada al formulario V.

2.- En la Subrúbrica "Funcionarios a cuenta IRPF" figuran unas existencias a 31.12.88 por importe de 137.782 pesetas (primer asiento de 1989) y, sin embargo, el pago a Hacienda por las retenciones efectuadas en el cuarto trimestre de 1988 se eleva a 310.203 pesetas, es decir, existe una diferencia de 172.421 pesetas entre las cantidades efectivamente retenidas y las ingresadas a favor del Tesoro Público. Lo que resulta indicativo del deficiente cálculo de las retenciones y que obliga a la Corporación a hacer frente a las diferencias resultantes, que en ningún caso, deben dar lugar a la existencia de un saldo negativo en algunas de las Subrúbricas.

3.- En la Subrúbrica "Funcionarios a cuenta del IRPF" se detecta que los ingresos a favor de la Hacienda Pública se producen con retraso; a título de ejemplo, los de julio correspondientes al primer y segundo trimestre tienen salida el 11 y 13 de agosto, respectivamente.

4.- En la Subrúbrica "Personal laboral a cuenta IRPF" figuran unas existencias a 31.12.88 por importe de 897.169 pesetas (primer asiento de 1989) y, sin embargo, el pago a Hacienda por las retenciones efectuadas en el cuarto trimestre de 1988 se eleva a 351.741 pesetas, es decir, existe una diferencia de 545.428 pesetas entre las cantidades efectivamente retenidas y las ingresadas a favor del Tesoro Público.

5.- En la Subrúbrica "Personal laboral a cuenta IRPF" no coinciden los ingresos en Hacienda con las retenciones efectuadas. Asimismo, los ingresos en la Hacienda Pública se producen con retraso, motivo por el que se debe revisarse el método y procedimiento de cálculo de los mismos a fin de evitar posibles responsabilidades fiscales.

6.- En la Subrúbrica "Personal laboral a cuenta Seguridad Social", figuran unas existencias a 31.12.88 por importe de 2.631.081 pesetas (primer asiento de 1989) y, sin embargo, el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social por las retenciones de la cuota obrera efectuados en el último mes de 1988 se eleva a 69.242 pesetas, es decir, existe una diferencia de 2.561.839 pesetas, entre las cantidades efectivamente retenidas y los ingresos a favor de la Seguridad Social.

7.- En la Subrúbrica anterior se observa que los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social se producen en ocasiones con gran retraso; a título de ejemplo, el 31 de julio se producen los pagos correspondientes a las retenciones de marzo, abril y mayo. Asimismo, se observa que la mayoría de los pagos se realizan por importe inferior a las retenciones efectuadas.

8.- En la Subrúbrica anterior no figura ninguna entrada en VIAP en concepto de cuotas patronales a cargo de la Corporación. En este sentido, cabe indicar que las citadas cuotas deben ser ingresadas en VIAP con carácter simultáneo al acuerdo de ordenación del pago de las nóminas del personal correspondiente a la misma mensualidad, y no mantenerse en Presupuesto hasta que se produzca el ingreso en la Tesorería General, debiendo formularse por tanto la oportuna advertencia por el Interventor, que se abstendrá de intervenir la nómina en tanto no se cumpla aquel requisito.

9.- En la Subrúbrica "MUNPAL" no consta ningún pago a la mutualidad.

Se recomienda que, a la mayor brevedad posible, se acometan las medidas necesarias para resolver dicha situación, pues la misma puede conllevar graves responsabilidades para la Corporación.

10.- Del análisis del resto de las Rúbricas se desprende la existencia de entradas y salidas correspondientes a diversos conceptos, sobre todo subvenciones. La inclusión en VIAP de dichos conceptos es totalmente irregular, pues no se trata de valores extrapresupuestarios, sino de valores plenamente presupuestarios y que como tal deberían figurar en el Presupuesto, pues su no inclusión en el mismo parece una falta de transparencia ante el Pleno de la Corporación, así como el que el Presupuesto no se ajuste a la realidad y provoque confusión acerca de las verdaderas cifras que deben figurar en él.

El hecho de referencia provoca que el VIAP se utilice como un Presupuesto paralelo, siendo la finalidad perseguida la de evitar los trámites que conlleva su incorporación al mismo.

11.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta.

La no aprobación de la cuenta de VIAP por el Pleno supone el incumplimiento de lo establecido en la Regla 85 de la Instrucción de Contabilidad y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, con lo que ello conlleva de no ejercicio de la atribución más importante que la Ley le encomienda.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

1.- No se han remitido las cuentas de recaudación.

La no rendición de las cuentas de recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los recaudadores y agentes ejecutivos vendrán obligados a rendir cuenta de su gestión. En este mismo sentido se manifiesta la Instrucción General de Recaudación en sus Reglas 186 a 190.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto que, una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

2.- Del modelo ACC/5 (Recaudación por la propia Corporación) se desprende que la persona encargada de la recaudación es ajena a la Corporación, ligada a la misma por un contrato. En este sentido, es necesario manifestar que la Ley 7/1985 en su artículo 92.3.b) establece que la recaudación es una función cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios, lo que imposibilita el que esa Corporación pueda continuar en la situación actual. Debiendo ser el Tesorero el que se encargue, como Jefe de los Servicios de Recaudación, de ejercer dicha función, tal como establece el artº. 5.1.b del Decreto 1.174 de 18 de septiembre.

3.- De los estados de gestión recaudatoria remitidos se desprende que no se han entendido tales modelos, toda vez que los tributos agua y basura, que por su aplicación presupuestaria deberían estar en ejercicio corriente, aparecen en Resultas (TC/22). Asimismo, se observa que se han producido, en los mismos conceptos, cargos e ingresos tanto en voluntaria como en ejecutiva por la misma cantidad cuando del TC/22 se deduce que las datas por pase a ejecutiva son sólo 423.756 pesetas.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

1.- En la liquidación por capítulos de Ingresos y Gastos del Patronato Municipal de Cultura y Deportes se observa que:

a) El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

2.- Se ha de evitar la constitución de Organismos Autónomos que no funcionen como tal, ya que todo se gestiona a través del Ayuntamiento con el correspondiente mayor esfuerzo contable y de control.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

1.- La totalidad de las adjudicaciones se ha realizado por contratación directa, por lo que se ha transformado en regla general lo que el Real Decreto-Legislativo 781/1986 considera una excepción, pues en su artículo 118 determina que cuando se trate de obras procederá, con carácter general, la subasta y en suministros el concurso. 2.- Parece extraño que no se haya formalizado ningún expediente de suministro, teniendo en cuenta que el capítulo II del Estado de Gastos, cuya inversión da lugar, normalmente, a este tipo de contratos, suma un importe de 32.449.000 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 31.897.589 pesetas.

3.- Parece extraño el que únicamente se hayan formalizado expedientes de obras por importe de 25.306.482 pesetas, teniendo en cuenta que el capítulo VI del Estado de Gastos, cuya inversión da lugar, normalmente, a este tipo de expedientes, suma un importe de 50.422.034 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 48.703.875 pesetas. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes.

A este respecto, hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

No se ha remitido el expediente de tramitación.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley 39/1988, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación. De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.



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