BOC - 1991/053. Viernes 26 de Abril de 1991 - 570

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

570 - ACUERDO de 10 de abril de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Arona (Tenerife).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

2.- En Resultas se han liquidado derechos por importe inferior en 18.097.691 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de derechos previamente reconocidos, lo cual implica, necesariamente, que la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

3.- En Resultas se han liquidado obligaciones por importe inferior en 6.991.922 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de obligaciones previamente reconocidas, lo cual implica, necesariamente, que la Corporación habrá tramitado, al igual que en el punto anterior, los oportunos expedientes de baja.

En relación al punto anterior y a este mismo, deberá procurarse que, para evitar estos expedientes durante el ejercicio presupuestario al que se incorporan, previamente al cierre del ejercicio se efectúe una depuración de derechos y obligaciones que previsiblemente no sean realizables.

4.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, III, IV, VI y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

Es este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 35,6% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

5.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, II, IV y VI, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 37,10% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

6.- Las modificaciones presupuestarias introducidas son muy elevadas en relación con el Presupuesto inicial, ya que suponen un 18% de incremento sobre la previsión inicial del Estado de Gastos, aunque es preciso matizar que dichas modificaciones se han financiado en su mayor parte con mayores ingresos y el resto con cargo al superávit.

7.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en su mayor parte (43,2%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto 5.

En relación con lo anterior, es de destacar como negativo que la inversión/habitante es inferior en 54.061 pesetas a la presión fiscal, pues ello implica que cada vecino recibe vía inversiones un importe inferior en dicha cuantía a los tributos que abona a la Corporación. 8.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 6%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son reducidos.

9.- Se ha obtenido un nivel muy bajo de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, encontrándose además unos y otras, en gran parte, pendientes de cobro y pago, lo que parece ser indicativo de una presupuestación inadecuada.

10.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit obtenido a 31 de diciembre es elevado; no obstante, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 4 del presente apartado, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría este reducirse de forma importante.

11.- La cuenta general no ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, lo que supone un incumplimiento del calendario previsto en el artículo 193 de la Ley 39/1988.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

1.- En la cuenta rendida no consta:

a) En relación con el activo:

a).1.- Relación sucinta de bienes, derechos y capitales al empezar el ejercicio.

a).2.- Relación sucinta de los aumentos del ejercicio.

a).3.- Relación sucinta de las bajas del ejercicio.

b) En relación con el pasivo:

b).1.- Relación sucinta de préstamos y gravámenes al comenzar el ejercicio.

b).2.- Relación sucinta de los aumentos de pasivo.

b).3.- Relación sucinta de las amortizaciones.

Siendo esenciales estos elementos para la formación de la misma así como su análisis, se recomienda que se adopten los medios necesarios a fin de que en próximos ejercicios se confeccione adecuadamente.

2.- No consta la aprobación de la cuenta por el Pleno. En este sentido, es necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" (artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.).

Por tanto, se encomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- En el encabezamiento del acta de arqueo se hace constar que corresponde al 30.12.89. Con independencia de que el arqueo físico se realice el día hábil anterior o posterior al 31 de diciembre, se recomienda que se haga constar que el arqueo corresponde al último día del ejercicio económico (año natural).

2.- En el apartado "Situación" figuran existencias en 18 cuentas bancarias. Cabría indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requiere para una gestión adecuada.

En relación con lo anterior el artículo 175 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales dispone que:

"La Tesorería de las Entidades locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria."

Por otro lado, el artículo 119 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para las que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura.

Asimismo, se recomienda la formalización de convenios de Tesorería con las entidades de crédito que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar el buen funcionamiento del servicio.

3.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 143.340.033 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tiene tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca el que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto. En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto.

4.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 331.126.000 pesetas y unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 377.327.419 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan, respectivamente, un 13,4% y un 18,3% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que, en lo posible, se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.

5.- Las partidas conciliatorias incluidas en las conciliaciones bancarias de las cuentas nº 0838006000 del Banco de Crédito Local y 1522.02.0001037-37 de la Caixa no ofrecen una interpretación inequívoca de su significado, ya que:

a) No se especifica la fecha completa de contabilización por el Ayuntamiento y por el Banco, ya que, con carácter general, se han omitido ambas.

Por lo que resulta imposible determinar la fecha en que el Banco adeudaba los cheques expedidos por el Ayuntamiento.

b) No se utiliza, en la descripción de los conceptos, una terminología homogénea.

6.- Las partidas conciliatorias incluidas en la conciliación bancaria de la cuenta nº 54.220 del Banco de Santander no ofrecen una interpretación inequívoca de su significado, ya que:

a) No se especifica la fecha completa de contabilización por el Ayuntamiento y por el Banco, ya que, se ha omitido esta última.

Por lo que resulta imposible determinar la fecha en que el Banco adeuda los cheques expedidos por el Ayuntamiento.

b) No se utiliza en la descripción de los conceptos una terminología homogénea.

7.- Las partidas conciliatorias incluidas en la conciliación bancaria de la cuenta nº 0983111400002.5 de CajaCanarias no ofrecen una interpretación inequívoca de su significado, ya que:

a) No se especifica la fecha completa de contabilización por el Ayuntamiento y por el Banco, ya que, con carácter general, se ha omitido esta última.

Por lo que resulta imposible determinar la fecha en que el Banco adeuda los cheques expedidos por el Ayuntamiento.

b) No se utiliza en la descripción de los conceptos, una terminología homogénea. Además, la empleada resulta insuficiente, porque no se separan adecuadamente los cobros de los pagos formalizados por el Ayuntamiento y no por el Banco y los cobros de los pagos formalizados por el Banco y no por el Ayuntamiento.

Es obvio la importancia de las conciliaciones bancarias en la contabilidad municipal y la necesidad de un extremo rigor en su preparación y confección, por lo que se recomienda la realización de acciones adecuadas para mejorar este aspecto.

8.- No consta la aprobación de las cuentas por el Pleno, lo que supone un incumplimiento del calendario establecido en la Regla 84.1 de la Instrucción de Contabilidad. Habiéndose producido la rendición de las mismas con gran retraso.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- Como ya expusimos en el punto 3 del apartado referido a Tesorería, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están canalizando a través de la misma ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- En la cuenta de VIAP rendida se incluye, erróneamente, como primer documento la cuenta-resumen (modelo 29 de la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, de 1 de diciembre de 1958), toda vez que la misma fue sustituida por el formulario V establecido por la Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 15 de enero de 1980, que era precisamente el que se solicitaba que fuera remitido por esa Corporación.

En relación a este aspecto, se recomienda que se emprendan las acciones oportunas a fin de solventarlo.

3.- De la cuenta remitida se desprende que las existencias a 31.12.89 en la Subrúbrica IRPF ascienden a 28.448.226 pesetas, cantidad que parece excesiva teniendo en cuenta que los pagos trimestrales han ascendido a un promedio de 11.654.311 pesetas.

4.- De la cuenta rendida se desprende que las existencias a 31.12.89 en la Subrúbrica MUNPAL ascienden a 14.788.271 pesetas, cantidad que parece excesiva teniendo en cuenta que los pagos mensuales han ascendido a un promedio de 5.111.645 pesetas.

Como consecuencia de lo anterior, debe procederse a un análisis de ambas Subrúbricas, a fin de analizar el origen de las diferencias.

5.- Del análisis de la Rúbrica "Operaciones diversas" se desprende la existencia de entradas y salidas correspondientes a diversos conceptos, sobre todo subvenciones. La inclusión en VIAP de dichos conceptos es totalmente irregular, pues no se trata de valores extrapresupuestarios sino de valores plenamente presupuestarios y que como tal deberían figurar en el Presupuesto, pues su no inclusión en el mismo parece una falta de transparencia ante el Pleno de la Corporación, así como el que el Presupuesto no se ajuste a la realidad y provoque confusión seria de las verdaderas cifras que deben figurar en él.

El hecho de referencia provoca que el VIAP se utilice como un Presupuesto paralelo, siendo la finalidad perseguida la de evitar los trámites que conlleva su incorporación al mismo.

6.- No costa la aprobación de la cuenta por el Pleno.

La no aprobación de la cuenta de VIAP por el Pleno supone el incumplimiento de lo establecido en la Regla 85 de la Instrucción de Contabilidad y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, con lo que ello conlleva, de no ejercicio de la atribución más importante que la Ley le encomienda.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

1.- Se observa que alguno de los tributos recaudados carece de ordenanza fiscal reguladora, como tenencia de perros.

En este sentido, es necesario recordar que los límites de la potestad de las Entidades locales para decidir la imposición de sus tributos propios, esto es, la aplicación de dichos tributos en su respectivo ámbito territorial, están fijados en el artículo 15 de la Ley 39/1988, precepto éste que parte de la distinción entre tributos locales de carácter potestativo, por un lado, y tributos locales de carácter obligatorio, por otro.

a) Respecto de los tributos de carácter potestativo o voluntario, la potestad de las Entidades locales para decidir su imposición es absoluta, de suerte tal que dichos tributos no podrán ser exigidos si previamente no ha sido acordada su imposición mediante la correspondiente ordenanza fiscal.

b) Respecto de los tributos de carácter obligatorio, la potestad de las Entidades locales para decidir su imposición es nula. En consecuencia, dichos tributos tienen que ser exigidos, necesariamente, sin precisar acuerdo alguno de imposición.

No obstante, las Entidades locales (municipios) sí tienen una cierta capacidad de decisión en el ámbito de los tributos (impuestos) de carácter obligatorio, capacidad ésta que se refiere a la posibilidad de fijar los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias.

2.- Del modelo ACC/6 (Recaudación por recaudador) se desprende que el recaudador es persona ajena a la Corporación, ligada a la misma por un contrato, así como la existencia de una empresa que recauda el agua. En este sentido, es necesario manifestar que la Ley 7/1985 en su artículo 92.3.b) establece que la recaudación es una función cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios, lo que imposibilita el que esa Corporación pueda continuar en la situación actual. Se recomienda el que se proceda, a la mayor brevedad posible, a poner en manos de un funcionario la gestión recaudatoria.

3.- No se han remitido las cuentas correspondientes al Consorcio de Tributos y la empresa Aguagest, S.A.

La no rendición de las cuentas de recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los recaudadores y agentes ejecutivos vendrán obligados a rendir cuenta de su gestión. En este mismo sentido, se manifiesta la Instrucción General de Recaudación en sus Reglas 186 a 190.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto.

4.- Lo rendido por el recaudador no puede considerarse en puridad una cuenta de recaudación, toda vez que incumple lo establecido en las Reglas 186 a 190 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto 2.260/1969, de 24 de julio (B.O.E. nº 240 a 257), y en particular lo relacionado con el formato de la cuenta, recogido en la Regla 188.

El hecho anterior imposibilita el poder realizar un análisis en profundidad de la recaudación, pues es imposible determinar, el saldo acreedor de la cuenta anterior, ingresos en voluntaria sin recargo, ingresos en voluntaria con recargo y un largo etc., lo que asimismo impide que el Pleno de la Corporación pueda ejercitar en plenitud el contenido del acto de aprobación de la cuenta, establecido en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, con lo que ello conlleva de falta de control sobre la actividad recaudatoria.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto que, una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

5.- En la cuenta rendida se observa que se han producido cargos e ingresos en voluntaria por recogida de basura 1988, cuando dichos valores debían ser contraídos en 1989. 6.- En la cuenta rendida, y en referencia a la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de valores-recibos y valores-certificaciones de descubierto de 1989, no se observa que se haya producido ingreso alguno en múltiples conceptos.

Por lo que debe procederse a un análisis de los mismos a fin de depurarlos y dar de baja aquellos que sean de difícil o imposible recaudación.

7.- Figuran valores pendientes de cobro correspondientes a ejercicios muy anteriores a 1985, hecho sorprendente teniendo en cuenta que la aplicación de lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley General Tributaria sobre prescripción de derechos y 200 del Reglamento General de Recaudación sobre perjuicio de valores hubiera supuesto su baja en cuenta.

A este respecto, se recomienda dar de baja aquellos valores que sean de difícil o imposible recaudación, así como el seguimiento de la gestión recaudatoria a fin de que sean declarados perjudicados, en cualquiera de sus grados, aquellos valores que por el transcurso del tiempo reglamentario hayan adquirido tal carácter.

8.- De las cuentas rendidas se desprende que los ingresos realizados en voluntaria representan un 68,3% de los cargos efectuados, lo que ha de considerarse un importe no muy elevado, pues se estima que la recaudación normal ha de superar el 70%.

9.- En el expediente de tramitación de las cuentas no consta la aprobación por el Pleno en virtud de las facultades que le otorga el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

1.- El formato de las liquidaciones remitidas, correspondientes a los Patronatos, no se adaptan al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en los próximos ejercicios.

2.- En la liquidación del Patronato de Cultura no figura cantidad alguna en el capítulo V del Estado de Ingresos, "Ingresos patrimoniales". En este capítulo cabe incluir, entre otros conceptos, los intereses que producen los depósitos existentes en cuentas de entidades financieras.

Esta circunstancia también se da en las liquidaciones de los Patronatos de Turismo y Bienestar Social y Deportes.

3.- En la liquidación del Patronato de Cultura son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, II y IV, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 68,6% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

4.- En el Patronato de Turismo es muy elevada la cantidad pendiente de pago en el capítulo 0, por lo que se recomienda un análisis de las Resultas de Gastos.

5.- En la liquidación del Patronato de Bienestar Social son muy reducidas las obligaciones liquidadas, pues solo ascienden a un 38%, por lo que convendría un análisis de este aspecto.

6.- En la liquidación del Patronato de Deportes es elevado el porcentaje de valores pendientes de pago en Resultas, por lo que convendría un análisis de los mismos.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

No se ha remitido la relación de contratos (Mod. TC/9).

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

El Presupuesto remitido es el correspondiente al ejercicio 1989.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley 39/1988, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.



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