BOC - 1991/053. Viernes 26 de Abril de 1991 - 569

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

569 - ACUERDO de 10 de abril de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Güímar (Tenerife).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto:

1.- En el Estado de Gastos, columna "Estado de Ejecución", las cantidades deberían figurar con signo negativo.

2.- En la situación económica, columna "Estado de Ejecución", línea "Total Gastos", la cantidad consignada debería figurar con signo negativo.

3.- En Resultas se han liquidado derechos por importe inferior en 32.102.658 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de derechos previamente reconocidos, lo cual implica, necesariamente, que la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

4.- En Resultas se han liquidado obligaciones por importe inferior en 35.219.826 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de obligaciones previamente reconocidas, lo cual implica, necesariamente, que la Corporación habrá tramitado, al igual que en el punto anterior, los oportunos expedientes de baja. En relación al punto anterior y a este mismo, deberá procurarse que, para evitar estos expedientes durante el ejercicio presupuestario al que se incorporan, previamente al cierre del ejercicio se efectúe una depuración de derechos y obligaciones que previsiblemente no sean realizables.

5.- Las modificaciones presupuestarias introducidas son muy elevadas en relación con el Presupuesto inicial, ya que suponen un 25% de incremento sobre la previsión inicial del Estado de Gastos, aunque es preciso matizar que dichas modificaciones se han financiado en su mayor parte con operaciones de crédito, mayores ingresos y el resto con cargo al superávit.

6.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, III, VII, VIII y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 62% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

7.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, III, VI, VII y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 56% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

8.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es bajo en relación con su estructura presupuestaria, encontrándose además en su mayor parte (80,65%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto 7.

En relación con lo anterior, es de destacar como negativo que la inversión/habitante es inferior en 16.743 pesetas a la presión fiscal, pues ello implica que cada vecino recibe vía inversiones un importe inferior en dicha cuantía a los tributos que abona a la Corporación.

9.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 17%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son elevadas, motivo por el que debe, en la medida de lo posible, reducirse o por lo menos controlarse.

10.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otras se encuentran, en gran parte, pendientes de cobro y pago, respectivamente.

11.- Las obligaciones reconocidas por el Pleno sin existencia de dotación presupuestaria ascienden a un importe de 20.213.343 pesetas, importe éste que hemos de considerar demasiado elevado, toda vez que la vía de reconocer obligaciones sin dotación presupuestaria que deja abierta el artículo 23.1.e) del Real Decreto-Legislativo 781/1986 debe ser utilizada únicamente con carácter excepcional, pues su empleo implica el no respeto a las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos. Por tanto, su utilización debe ser restringida y limitada al ámbito de los gastos extraordinarios.

En este mismo sentido, es recomendable que cuando el hecho de referencia se produzca se proceda inmediatamente, si ello fuera posible, a realizar la oportuna modificación de créditos a fin de solventar con la mayor celeridad dicha situación, en lugar de esperar a su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente.

Para el caso concreto de esa Corporación, parece poco adecuado el que se haya retrasado el reconocimiento de las obligaciones por el Pleno a los meses de marzo, julio y diciembre de 1989, teniendo en cuenta que corresponden a gastos que se realizaron durante el ejercicio de 1980 y siguientes.

12.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit obtenido a 31 de diciembre es elevado; no obstante, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 6 del presente apartado, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría éste reducirse de forma importante.

13.- La aprobación de la cuenta se ha producido con cierto retraso en relación con el calendario establecido en el artículo 193 de la Ley 39/1988. B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

No se ha remitido la documentación solicitada.

A este respecto, es necesario recordar que entre las cuentas que deben rendirse para conocimiento, examen y fiscalización de las Corporaciones locales, la Regla 74 de la Instrucción de Contabilidad, de 4 de agosto de 1952, incluye en segundo lugar la de Administración del Patrimonio, cuya formación constituye una tarea técnica que corresponde, dentro de las Entidades locales (artº. 189 de la Ley 39/1988), a la Intervención de Fondos, correspondiendo la rendición al Presidente de la Corporación por cuanto le compete el desarrollo y la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado (artº. 24.f) del T.R.R.L.) y, por consiguiente, constituye el cuentadante del artículo 128.a) de la Ley General Presupuestaria.

Sobre la necesidad de rendición de la Cuenta de Administración del Patrimonio se manifiesta, asimismo, el artículo 43 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, al establecer que:

"Las Cuentas de Administración del Patrimonio se formarán, rendirán y fiscalizarán del modo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales."

El sometimiento al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza. Así se expresa el artículo 182 de la Ley 39/1988.

Esta obligación genérica se concreta en el artículo 189 cuando dice que:

"Las Entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales ......, los cuales comprenderán todas las operaciones .... patrimoniales ... llevadas a cabo durante el ejercicio."

Para finalizar, es necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio de la atribución más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" (artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.).

Por tanto, se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible. C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- En el encabezamiento del acta de arqueo se hace constar que corresponde al 30.12.89. Con independencia de que el arqueo físico se realice el día hábil anterior o posterior al 31 de diciembre, se recomienda que se haga constar que el arqueo corresponde al último día del ejercicio económico (año natural).

2.- Figura un error de transcripción, pues en el apartado "Presupuestos", columna "Existencia", línea "Sumas", se hace constar la cantidad de 10.686.649 pesetas, cuando la que debe figurar es 10.680.649 pesetas.

3.- La existencia final en caja asciende a 4.563.209 pesetas, lo que representa un 6,57% de la existencia final en metálico del Ayuntamiento.

Como quiera que la administración de los fondos públicos responde mejor a los principios de seguridad y fácil control interno si son depositados y gestionados mediante entidades bancarias, se estima que se debe reducir la existencia de metálico en caja.

Al mismo tiempo, se debe efectuar el correspondiente ingreso en entidades bancarias, si ello es posible, el mismo día en que el importe efectivo sobrepase un límite razonable ya que, en principio, en caja no debe haber más efectivo que el necesario para atender pequeños pagos.

A estos efectos, se recomienda que el Alcalde, previo informe del Interventor y del Depositario, fije la cantidad máxima de fondos en metálico que puede haber en caja, así como el importe máximo de cada pago en efectivo.

Se ha de evitar a toda costa el que con cargo a dicho importe se hagan pagos que queden pendientes de su formalización definitiva, por lo que se manifiesta la necesidad de que si sucede esto se regularice la situación lo más pronto posible y, en todo caso, el que para efectuar pagos se atienda al procedimiento establecido que implica ordenación del gasto, contraído y expedición del oportuno mandamiento de pago. La existencia del hecho de referencia implica que no se han respetado las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos y que figuran cantidades ficticias en el acta de arqueo.

4.- En el apartado "Situación" figuran existencias en diez cuentas bancarias. Cabría indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requiere para una gestión adecuada.

En relación con lo anterior el artículo 175 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales dispone que:

"La Tesorería de las Entidades locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria."

Por otro lado, el artículo 119 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para las que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura.

Asimismo, se recomienda la formalización de convenios de Tesorería con las entidades de crédito que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar el buen funcionamiento del servicio.

5.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 58.703.042 pesetas proveniente en su mayoría de la Rúbrica "Fianzas y depósitos". Como dicho importe es muy alto en relación con el movimiento anual que parece lógico debe tener dicha Rúbrica, en caso de que en la misma existan saldos o remanentes de inversión no utilizadas convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. En caso de que dichos saldos provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario, autorización para incorporarlos al Presupuesto Ordinario.

6.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 78.216.209 pesetas y unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 78.506.809 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan, respectivamente, un 14,6% y un 15% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que, en lo posible, se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.

7.- En el acta de arqueo se hace constar como una sola cuenta abierta en el Banco Hispano-Americano, lo que en realidad son dos (cuenta de ahorro nº 1159-3 y cuenta corriente nº 2.371-5).

Es obvio la necesidad de que los estados contables se presenten convenientemente confeccionados, a fin de no desvirtuar la información contenida, por lo que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a resolver dicho aspecto.

8.- En la conciliación individualizada de la cuenta nº 1107100001 de CajaCanarias figura, en "Cobros contabilizados Ayuntamiento y no Banco", una partida conciliatoria que no ofrece una interpretación inequívoca de su significado, ya que no se especifica la fecha de contabilización por el Ayuntamiento y por el Banco ni tampoco se ha descrito el concepto, haciéndose mención exclusivamente a "Cheque".

Las fechas antes citadas son imprescindibles para justificar las partidas conciliatorias y efectuar un adecuado seguimiento de las mismas.

9.- En la conciliación de la cuenta nº 1107100001 de CajaCanarias se observa, en "Cobros contabilizados Banco y no Ayuntamiento", un importante desfase, en cuanto a contabilización, en la partida conciliatoria siguiente:

Fecha Ayto. Fecha Banco Concepto Importe

5.02.90 29.12.89 Ingresos Consorcio 4.634.927 de Tributos

Razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a determinar el motivo de dicho retraso, con objeto de evitar que se produzcan en el futuro.

10.- En la conciliación individualizada de la libreta nº 1159-3 y cuenta corriente nº 10023715 del Banco Hispano-Americano se ha conciliado el saldo conjunto de ambas cuentas. Por lo que se recuerda la necesidad de que las conciliaciones se efectúen con carácter individualizado por cada una de ellas.

En esta misma cuenta figura, en "Cobros contabilizados Ayuntamiento y no Banco", un concepto denominado "Cheques" en el que no se hace constar fecha alguna, hecho éste igual al comentado en el punto 8, por lo que nos remitimos a lo expuesto en ese punto.

11.- En la conciliación individualizada de la cuenta nº 34/04/303 del Banco Central se hace constar una partida correspondiente a "Intereses", en "Pagos contabilizados Banco y no Ayuntamiento", cuando debería figurar en "Pagos contabilizados Ayuntamiento y no Banco".

12.- En la conciliación individualizada de la cuenta nº 31.243F del Banco Exterior de España se hace constar una partida correspondiente a "Gastos Administración", en "Cobros contabilizados Banco y no Ayuntamiento", cuando debería figurar en "Pagos contabilizados Banco y no Ayuntamiento".

En esa misma partida conciliatoria se observa un importante desfase, en cuanto a contabilización:

Fecha Ayto. Fecha Banco Concepto Importe

31.05.90 31.12.89 Gastos Admón. 1.989

Razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a determinar el motivo de dicho retraso, con objeto de evitar que se produzca en el futuro.

13.- En la conciliación individualizada de la cuenta nº 3000-30-3049-2 del Banco Bilbao-Vizcaya sucede exactamente igual que en el punto anterior, referido a las partidas:

Fecha Ayto. Fecha Banco Concepto Importe

25.10.90 22.06.89 Intereses 1.664 25.10.90 22.12.89 Intereses 1.579

14.- La rendición y aprobación de las cuentas de Tesorería se ha producido con un gran retraso en relación al calendario establecido por la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, de 4 de agosto de 1952, pues la misma establece que:

"Los Depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre, cuenta de caudales correspondiente al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data, sin unir los mandamientos."

Siendo la consecuencia inmediata de dicho retraso el que la aprobación por el Pleno, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L., se haya producido con tal retraso que casi invalida el sentido de dichas cuentas.

Se recomienda que con relación a este aspecto se tomen las medidas oportunas a fin de evitar su repetición en el futuro.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- Como ya expusimos en el punto 5 del apartado referido a Tesorería, de la cuenta de VIAP remitida parece desprenderse que se están canalizando a través de la misma ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- En la Subrúbrica "Seguridad Social" figuran unas existencias a 31.12.88 por importe de 949.982 pesetas (primer asiento de 1989) y, sin embargo, el pago a la Tesorería de la Seguridad Social por las retenciones efectuadas en el mes de diciembre de 1988 se eleva a 2.185.326 pesetas, es decir, existe una diferencia de 1.235.344 pesetas entre las cantidades efectivamente retenidas y las ingresadas en la Tesorería, lo que resulta indicativo del deficiente cálculo de las retenciones y que obliga a la Corporación a hacer frente a las diferencias resultantes, que en ningún caso deben dar lugar a la existencia de un saldo negativo en alguna de las Subrúbricas.

3.- En la Subrúbrica "Seguridad Social" se detecta que las entradas por retenciones a los trabajadores así como las cuotas a cargo de la Corporación se producen fuera de los plazos reglamentarios.

4.- En la Subrúbrica "Seguridad Social" se observa una entrada en el día 31 de enero, por importe de 2.211.914 pesetas en el concepto "Enfermedad Personal Laboral", cantidad ésta que parece excesiva y sin que exista una explicación razonable para ella.

5.- En la Subrúbrica "Seguridad Social" se observa que las entradas correspondientes al mes de diciembre ascienden a 4.180.749 pesetas, en tanto que las existencias a 31.12.89 (que deben ascender al mismo importe) sumaron únicamente 1.848.781 pesetas, lo que no hace sino reafirmar el comentario anterior acerca del deficiente cálculo de las cuotas. 6.- En la Subrúbrica "MUNPAL", figuran unas existencias a 31.12.88 por importe de 2.603.543 pesetas (primer asiento de 1989) y, sin embargo, el pago a la mutualidad por las retenciones efectuadas en el mes de diciembre de 1988 se eleva a 1.729.829 pesetas, es decir, existe una diferencia de 873.714 pesetas entre las cantidades efectivamente retenidas y las ingresadas.

7.- En la Subrúbrica "Seguridad Social" se hacen constar en determinados asientos, que corresponden a liquidaciones de la MUNPAL, sin que figure ninguna explicación complementaria de dicha anomalía.

8.- Figura una Rúbrica denominada "Presupuesto de 1964", con unas existencias a 30.12.72 de 42.418 pesetas. Se recomienda un Acuerdo Plenario para su integración en el Presupuesto Ordinario.

9.- Figuran varias Rúbricas que no han tenido movimiento en los últimos años, tales como:

Subrúbrica Fecha último movto. Saldo a dicha fecha

Gastos e ingresos trabajos ocasiona- dos implantación régimen contribu- ción urbana. 23.11.81 297.135

10% Recargo de apremio. 30.12.78 38.453

85% Carta Municipal (sobrante). 2.01.73 525.899

Honorarios técnicos. 2.01.73 10.590

MUNPAL. 25.06.79 302.698

Por lo que, al igual que en el punto anterior, se recomienda una depuración de las mismas, procediendo en su caso a la incorporación en el Presupuesto Ordinario.

11.- La aprobación de la cuenta se ha producido con gran retraso en relación con la Regla 85 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

1.- Las cuentas por valores-recibos y valores-certificaciones de descubierto rendidas por el Consorcio de Tributos (en adelante, Consorcio) al 31.12.89 no se adapta al formato establecido por la Regla 188 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto 2.260/1969. 2.- No se han remitido los estados a que hace referencia la Regla 189 de la I.G.R.C., pues la misma establece que cada cuenta estará compuesta del número de estados que sean necesarios para que cada uno de ellos refleje solamente el movimiento de valores de un mismo ejercicio económico del contraído de débitos.

3.- En la cuenta rendida se observa que se han producido cargos en voluntaria por los conceptos:

- Abastecimiento de aguas 1988.

- Recogida basuras 1988.

- Solares 1988.

- Publicidad 1988.

- Fachadas.

- Port. Esc. vitrinas 1988.

- Entrada vehículos 1988.

Cuando dichos valores debieron ser contraídos en 1989.

4.- En la cuenta rendida, y en referencia a la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de valores-recibos y valores-certificaciones de descubierto de 1989, no se observa que se haya producido ingreso alguno en los conceptos:

- Plusvalía 1984.

- Circulación vehículos 1984.

- Cementerios 1985/86.

- Licencias urbanísticas 1986/88.

- Servicios de matadero 1986.

- Kioskos y cristales 1986.

- Patente B-C 1986.

- Solares 1984.

- Fachadas 1984/85/86.

- Port. Esc. vitrinas 1984.

5.- Los ingresos realizados en periodo ejecutivo durante 1989, en concepto de valores-recibos y valores-certificaciones de descubierto, son muy bajos ya que representan un 11,5% de los tributos municipales autónomos y un 30,7% en los tributos reales. 6.- En la cuenta rendida por el Consorcio, referida a la gestión recaudatoria en periodo voluntario de valores-recibos de 1988/89, los ingresos obtenidos representan un 60,3% en los tributos municipales autónomos y un 66,7% en los tributos reales. Se estima que es un porcentaje bajo.

7.- En la cuenta rendida se observa que se han producido ingresos en voluntaria por abastecimiento de aguas y recogida de basuras correspondientes a 1986 y 1987, cuando dichos valores debían estar en su totalidad en vía ejecutiva.

A este respecto se recuerda lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento General de Recaudación (Decreto 3.154/1968) en lo que se refiere al plazo de ingreso en periodo voluntario de deudas por recibo.

Por lo que debe procederse a un análisis de los mismos a fin de depurarlos y dar de baja aquellos que sean de difícil o imposible recaudación.

8.- En el expediente de tramitación de la cuenta rendida no consta:

- La fecha de rendición por el Consorcio.

- La Memoria del recaudador aneja a la misma.

- Informe propuesta de la Comisión Liquidadora.

- Informe de la Tesorería en el que se haga constar la apertura de expedientes de declaración de perjuicio de valores.

Se recomienda acometer las medidas oportunas a fin de resolver este aspecto.

9.- La aprobación de las cuentas de recaudación se ha producido con gran retraso en relación con el calendario establecido en el artículo 3º del Decreto 3.697/1974.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

No consta que existan Organismos Autónomos ni Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

1.- La casi totalidad de los contratos de obras se han adjudicado por concurso, lo que supone un desconocimiento de lo establecido en el Real Decreto-Legislativo 781/1986, que en el artículo 118 determina que cuando se trate de obras procederá, con carácter general, la subasta.

2.- Parece extraño el que únicamente se hayan formalizado expedientes de contratación por importe de 31.145.036 pesetas, teniendo en cuenta que aquellos capítulos (II y VI) del Estado de Gastos, cuya inversión da lugar, normalmente, a expedientes de contratación, suman un importe de 326.048.004 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 288.653.007 pesetas. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes.

A este respecto, hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con gran retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación. De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.



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