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El artículo 31 del Decreto 154/1985, de 17 de mayo, modificado por el Decreto 2/1989, de 11 de enero, de reestructuración de determinados Centros Directivos de la Consejería de Hacienda, así como el artº. 7.1 del Decreto 40/1987, de 7 de abril, que reestructura la función de la ordenación de pagos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuyen las competencias de la Ordenación General de Pagos de la Comunidad Autónoma de Canarias, al Director General de Tesoro y Política Financiera.
A la vista de los problemas planteados con la tramitación de transferencias nominadas a los Tesoreros, cuyos destinatarios finales son terceras personas relacionadas en documentos de elaboración manual.
Considerando la pérdida de información sobre los abonos efectuados a estos beneficiarios, al no estar incluidos en el Sistema Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Considerando los retrasos que se producen en la realización de estas transferencias.
D I S P O N G O:
Que las propuestas con forma de pago transferencia, se realicen de forma individualizada a un único beneficiario, siendo las transferencias con múltiples perceptores a favor de los Tesoreros, de aplicación exclusivamente a aquellos supuestos relacionados con nóminas, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por este Centro Directivo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 1991.- El Director General de Tesoro y Política Financiera, Luis A. Almenar Carcavilla.
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