BOC - 1991/052. Miércoles 24 de Abril de 1991 - 563

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563 - RESOLUCION de 8 de abril de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 14 de marzo de 1991, que aprueba definitivamente el Plan Parcial Bocabarranco, Sector 13, término municipal de Gáldar (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 14 de marzo de 1991, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial Bocabarranco, Sector 13, promovido por el propio Ayuntamiento, del término municipal de Gáldar, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado 14 de marzo de 1991, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Aprobar definitivamente el Plan Parcial Bocabarranco, Sector 13 del término municipal de Gáldar, con las siguientes condiciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 132 y 133 del Reglamento de Planeamiento.

1ª) Deberán disponer de acceso rodado las parcelas 70, 71 y 72 y dotarlas de los servicios urbanísticos correspondientes.

2ª) Carecen de red hidrante contra incendios, debiéndose grafiar en los planos.

3ª) Deberán modificarse las cesiones obligatorias de aprovechamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 16 de la Ley 8/1990, sobre Régimen del Suelo y Valoración Urbanística.

Una vez subsanadas las deficiencias señaladas, el Plan entrará inmediatamente en vigor, tras previa toma de conocimiento por esta Consejería."

Contra este Acuerdo cabe interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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