BOC - 1991/052. Miércoles 24 de Abril de 1991 - 508

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

508 - RESOLUCION de 15 de mayo de 1990, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 26 de abril de 1990, que deniega la modificación de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Tirajana en la parcela Ladera de Campo de Golf, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 26 de abril de 1990, por el que se deniega la modificación de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Tirajana en la parcela Ladera de Campo de Golf, término municipal de San Bartolomé de Tirajana cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 1990.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de abril de 1990, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Denegar la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Tirajana en la parcela Ladera de Campo de Golf, de acuerdo con el artº. 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico en base a las siguientes consideraciones:

1ª) No existe en el expediente la justificación establecida en el artº. 38 en relación con el artº. 161 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico en relación con los usos que se pretenden modificar.

2ª) La parcela objeto de modificación obtuvo de acuerdo con las Normas Subsidiarias Municipales un aprovechamiento, que pese a computar en la misma fue trasvasado a otra parcela mediante convenio urbanístico incorporado a las citadas Normas, estando actualmente agotado su aprovechamiento residencial.

3ª) La Comisión no considera justificado, ni oportuno, ni conveniente en estos momentos, que desde una visión parcial del planeamiento se proceda al cambio de uso de dicha parcela pasando de deportivo, esparcimiento, ocio y recreo a residencial hotelero, debiendo estudiarse esta modificación en el marco del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana en fase de formulación. Debiendo cuantificarse dichos usos tanto en la urbanización de Campo de Golf como en la de Playa del Inglés, con la que se encuentra en colindancia, poniendo dichos datos en relación con las necesidades de la zona."

Contra este Acuerdo cabe la interposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de recurso de reposición ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso si ésta fuera expresa, o de un año si fuera por silencio administrativo negativo en virtud del artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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