BOC - 1991/052. Miércoles 24 de Abril de 1991 - 507

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Energía

507 - ORDEN de 10 de abril de 1991, sobre concesión de subvenciones para favorecer la instalación de paneles solares con destino a la producción de agua caliente y/o climatizada.

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La importancia que tienen las instalaciones de paneles solares con destino a la producción de agua caliente y/o climatizada, en orden a lograr un ahorro en el consumo de combustibles derivados del petróleo, si bien no es muy grande desde el punto de vista cuantitativo, si lo es en cuanto a seguir avanzando en la investigación del desarrollo y aplicaciones de una fuente alternativa de energía con grandes posibilidades en Canarias, debido a sus condiciones climatológicas.

Ello hace aconsejable conceder subvenciones por razones de reconocido interés público, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y hasta el montante global que en los mismos se determine de forma específica y anual para este concepto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Director General de Política Energética, D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Para que puedan ser efectivas las subvenciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los propietarios de instalaciones de paneles solares, las aludidas instalaciones deberán realizarse con arreglo a las siguientes normas:

a) El sistema solar para el que se solicitan los beneficios contemplados en la presente Orden estará destinado a la producción de agua caliente y/o climatización.

b) Los colectores que forman el subsistema de captación, deberán estar homologados por el Ministerio de Industria y Energía de acuerdo con el contenido del Real Decreto 891/1980 y de la Orden Ministerial de 26 de julio de 1980.

c) Las instalaciones deberán tener un fácil acceso para su mantenimiento, acceso que podrá ser permanente o móvil.

d) Los colectores habrán de estar situados de forma que al mediodía solar del solsticio de invierno ningún obstáculo proyecte su sombra a más del 10 por 100 de su superficie de captación.

e) En el caso en que los colectores se coloquen en varias hileras habrá de dejarse suficiente separación entre las mismas, de forma que al mediodía solar del solsticio de invierno cada hilera no arroje su sombra sobre la siguiente.

f) La superficie de captación estará orientada al sur, aceptándose desviaciones de hasta 30º hacia el este o el oeste.

g) La inclinación de la superficie de captación, con respecto a la horizontal, será la más adecuada a la aplicación a la que se destina el sistema. Para optimizar la captación a lo largo de todo el año la inclinación del colector debe ser igual a la latitud (que en Canarias es de 28º N); para lograr la captación máxima en los meses de invierno la inclinación debe ser igual a la latitud más diez grados sexagesimales. En ambos casos pueden aceptarse desviaciones de ±20º.

h) La circulación del fluido portador de calor, entre los colectores y el acumulador, podrá ser natural o forzada. En este último caso se instalará un dispositivo que permita detener automáticamente la bomba de circulación, cuando la temperatura del fluido a la salida de los colectores no sea superior a la del fluido en el fondo del acumulador o en el retorno a los colectores. Asimismo, cuando la temperatura del fluido en el fondo del acumulador o en el retorno a los colectores sea inferior a la de la salida de los colectores, la bomba debe ponerse automáticamente en funcionamiento.

i) En sistemas solares funcionando en circuito cerrado se tomarán las medidas pertinentes para evitar la congelación del fluido portador de calor en los colectores.

j) Los depósitos acumuladores, tuberías, conexiones y válvulas del circuito del fluido portador de calor deberán aislarse para que las pérdidas térmicas globales horarias no superen el 5 por 100 de la potencia útil captada.

En las tuberías, el espesor, utilizando un material con un coeficiente de conductividad térmica de 0,040 W/m2º C, será como mínimo:

DIAMETRO (en mm)

Nominal en Exterior en Espesor de acero cobre aislamiento (mm)

D<=50 D<=50 12 50

En los acumuladores e intercambiadores de calor, cuando la superficie de pérdidas supere los dos metros cuadrados, el espesor será como mínimo de 50 milímetros.

Si se emplea material con un diferente del definido anteriormente, el espesor se calculará multiplicando el de la tabla por la relación /0,040.

k) Tanto los colectores como los trabajos de instalación del sistema completo deberán gozar de un periodo de garantía de funcionamiento de tres años como mínimo.

l) En el caso de pequeños sistemas solares (como los equipos compactos de circulación natural) que dispongan de una resistencia eléctrica de apoyo, dicha resistencia deberá estar comandada por un termostato regulado a una temperatura no superior de 42º C y su sistema de alimentación de energía eléctrica deberá ser fácilmente interrumpible.

Artículo 2º.- Los propietarios de instalaciones destinadas al aprovechamiento de la energía solar para la obtención de agua caliente y climatización definidas en la presente disposición que, no habiendo percibido la subvención prevista en el artículo 2º de la Ley 82/1980, sobre Conservación de la Energía, cumplan con las exigencias técnicas señaladas en el artículo 1º de la presente Orden, podrán solicitar la correspondiente subvención mediante presentación en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, 8ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o calle Arrieta, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 8ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria, antes del 30 de septiembre de 1991, de la siguiente documentación:

- Instancia por cuadruplicado, según el modelo del anexo I.

- Memoria de instalación por cuadruplicado que incluirá como mínimo:

* Impreso de características técnicas, firmado por el instalador, según el modelo del anexo II.

* Plano de situación, bien definido del lugar donde se encuentre la instalación.

* En instalaciones de circulación forzada, un esquema real (de la misma y cualquier otra que sirva de apoyo).

* Presupuesto total de la obra.

* Garantía de funcionamiento previsto en el apartado k) del artículo anterior.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Impreso normalizado de Altas de Terceros debidamente cumplimentado.

- Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.

Si de la documentación presentada se desprendiera la necesidad de ampliación de datos, se advertirá en tal sentido al peticionario para la subsanación de esta deficiencia, con apercibimiento de que si la misma no se efectuara en el plazo de diez días, se archivarán las actuaciones sin más trámite.

Artículo 3º.- Las Direcciones Territoriales de la Consejería de Industria y Energía dispondrán las inspecciones que estimen necesarias para la comprobación del cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 1º, y expedirán, en su caso, la oportuna certificación acreditativa de la exactitud de los datos consignados en la instancia y del cumplimiento de las referidas normas. La citada certificación será necesaria para la efectividad, en su caso, de la subvención que proceda.

Dichas certificaciones, una vez cumplimentadas, junto con la documentación referida en el artículo 2º, serán remitidas a la Dirección General de Política Energética, y servirán como justificantes de la subvención.

Artículo 4º.- Las subvenciones de las instalaciones podrán alcanzar la cantidad correspondiente a un valor de diecisiete mil (17.000) pesetas por metro cuadrado de panel plano instalado. A efectos de valoración de la subvención, se considera superficie colectora la suma de las superficies acristaladas.

a) La concesión de ayudas se acordará por el Consejero de Industria y Energía, a propuesta del Director General de Política Energética, y dentro de los límites del Presupuesto de Gastos de esta Consejería, que asciende a quince millones (15.000.000) de pesetas, existiendo crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 91.15.04.731A.780.00, proyecto de inversión 89.7155.02.

b) El abono de la subvención se efectuará por la Intervención Delegada de la Consejería de Industria y Energía, previa presentación de la resolución de concesión y de la certificación extendida por la Dirección Territorial correspondiente, acompañada de la solicitud que figura como anexo I a la Orden.

c) Las solicitudes, dentro de las anteriores disponibilidades presupuestarias, serán atendidas por riguroso orden cronológico de presentación en el Registro General de la Consejería.

d) En todo caso, la resolución denegatoria de la concesión deberá ser motivada.

Artículo 5º.- Con cargo a la presente Orden podrán hacerse efectivas las subvenciones a los propietarios de instalaciones de paneles solares cuya solicitud se realizó durante los años anteriores a la presente convocatoria y que en la actualidad se encuentran pendientes de resolver.

Artículo 6º.- El incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, determinará la no exigencia de la subvención, o en el supuesto de que se hubiera pagado ya, la devolución íntegra de la suma percibida más el interés de demora correspondiente desde el día en que se percibiera la subvención conforme al tipo básico vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan en cada caso.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1991.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Antonio Doreste Armas.

A N E X O I

Expte. nº: .........

El solicitante, D. ......................................, con D.N.I. nº ...................., en representación de ........................................., con C.I.F. nº ................., y domiciliado en ....................................., provincia de ............................., calle .................................., nº ........., teléfono ....................

Declara que es titular de una instalación solar para calentamiento de agua y/o climatización (1), formada por ............... paneles con una superficie total útil instalada de ................... metros cuadrados, la cual está ejecutada de acuerdo con las normas detalladas en la Orden de la Consejería de Industria y Energía de ..........................., se encuentra situada en .............................., perteneciente al término municipal de ................................

Por lo que solicita le sea concedida la subvención prevista en la citada Orden sobre conservación de la energía.

(Lugar, fecha y firma del peticionario).

(1) Táchese lo que no proceda.

ILTMO. SR. DIRECTOR TERRITORIAL DE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE

A N E X O II

D. ................................................................, con D.N.I. nº .................., en nombre y representación de ......................................., con C.I.F. nº .............., con domicilio en ..............................................., provincia de ..................................................., calle ..................................., nº ........., teléfono .....................

CERTIFICA: que ha realizado la instalación de agua caliente y/o climatizada (1), a solicitud de D. ........................................, que se encuentra ubicada en ........................, provincia de ..........................., calle ............................................., nº ........, siendo sus principales características las siguientes: A) Paneles colectores planos:

- Fabricante:

- Certificado de productor nacional:

- Contraseña de homologación:

- Nº de paneles colectores:

- Superficie útil por colector:

B) Depósito acumulador:

- Volumen del acumulador: ........... litros.

C) Aislamiento:

- Tipo y espesor del aislamiento en acumulador:

- Tipo y espesor del aislamiento en turbinas:

D) Emplazamiento de la instalación:

- Situación (2):

- Orientación:

- Inclinación de los paneles:

E) Instalación:

- Fluido portador de calor:

- Circuito primario: abierto cerrado (1).

- Circulación: natural forzada (1).

- Dispositivo de control instalado:

F) Ahorro energético:

- Potencia útil captada (prevista): Kcal./año.

GARANTIZA por un periodo de (3) ......... años el correcto funcionamiento de los colectores (4) y los trabajos de instalación del sistema completo.

............................, a ..... de .................. de 1991.

El instalador del sistema solar,

(1) Táchese lo que no proceda. (2) Tejado, azotea, cubierta de nave, terreno anexo, etc. (3) Mínimo de tres años. (4) Caso negativo táchese y debe adjuntarse garantía del fabricante de los paneles colectores. ILTMO. SR. DIRECTOR TERRITORIAL DE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE



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