BOC - 1991/052. Miércoles 24 de Abril de 1991 - 494

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

494 - ORDEN de 3 de abril de 1991, por la que se aprueba el modelo de aval bancario en garantía de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias.

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El artículo 61.3 de la Ley General Tributaria establece la posibilidad de que las deudas tributarias puedan ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento y en estos casos las cuotas aplazadas devengarán el interés de demora y deberán garantizarse debidamente.

En concordancia con lo anterior el artículo 56 del Decreto 3.154/1968, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, señala las garantías a ofrecer por el peticionario estableciendo un conjunto de requisitos que deberán cumplir los mismos. Sin embargo dentro de ese conjunto de posibles garantías a ofrecer, no cabe duda de que el aval solidario de Banco o banquero registrado oficialmente, de Caja de Ahorros Confederada, Caja Postal de Ahorros o de Cooperativa de Crédito calificada es el más ofrecido por los peticionarios y no existiendo unanimidad en el contenido formal de dichas garantías se hace necesario que se apruebe un modelo oficial.

Visto lo dispuesto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 154/1985, de 17 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y se distribuyen funciones entre sus órganos,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el modelo de aval bancario en garantía de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias que figura como anexo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tesoro y Política Financiera y a la Dirección General de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar las normas contenidas en esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 1991. EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.

A N E X O

La entidad ............................................., con domicilio social en ................................................., representada por ......................................, según se acredita en virtud de la escritura formalizada ante el Notario .........................................., de la ciudad de ......................................, el día ................., con el nº ..... de su protocolo, debidamente bastanteada por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, el día ................................., con el nº ............., constituye aval solidario para garantizar el pago de la siguiente liquidación:

Concepto ........................................... Nº de liquidación .............................. Importe .............................................

practicada a cargo de ....................................., con N.I.F. ............., y domicilio fiscal en ....................... ..................................................................................

La expresada liquidación ha sido aplazada/fraccionada mediante Resolución del ..................., del día ............... de ...................... de ...................., registrada con el nº ......................

El aval que se presta se entiende constituido con arreglo a las condiciones siguientes:

1) Se constituye por importe de ......................... pesetas, cantidad que incluye el importe de la deuda y el de los intereses de demora más el 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

2) Se constituye a disposición de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias.

3) Su término excederá, al menos, en seis meses al vencimiento del plazo o plazos concedidos.

4) El avalista se obliga solidariamente a pagar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento que a este fin se le haga, en defecto de pago del deudor principal.

5) La entidad fiadora, que renuncia expresamente a cualquier beneficio en especial al de previa excusión de bienes, queda advertida de que, tratándose de fraccionamiento, la falta de pago por el deudor de cualquiera de los plazos implica el vencimiento de los restantes y de que, si tal entidad se constituyera en mora, se seguirá contra sus bienes el procedimiento de apremio.

6) Las fechas de vencimiento y el importe de los plazos de aplazamiento o fraccionamiento son los siguientes:

Fecha Importe

.................... ........................... .................... ........................... .................... ........................... .................... ...........................

Los firmantes del presente aval están debidamente autorizados para representar y obligar de esta forma a la entidad ..........................................., siendo ésta una de las operaciones que a tenor de los artículos ................................... de los Estatutos por los que se rige, pueden realizar legalmente.

........................., a ............... de .......................... de 199... .

(Nombre de la entidad, sellos y firmas).



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