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BOC Nº 052. Miércoles 24 de Abril de 1991 - 496

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Turismo y Transportes

496 - ORDEN de 5 de abril de 1991, por la que se aprueban normas complementarias para el desarrollo de las pruebas de evaluación final, para la obtención del Título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

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Por Decreto 216/1990, de 18 de octubre (B.O.C. nº 144, de 19.11.90), se vino a crear la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, bajo la dependencia de esta Consejería, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril (B.O.E. de 9.5.80).

En la Disposición Transitoria Primera de dicho Decreto, se establece que a la Escuela Oficial de Turismo de Canarias corresponderá convocar y realizar las pruebas de evaluación final a partir del curso 1990/91.

La regulación fundamental de dichas pruebas se encuentra contenida en la actualidad en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de mayo de 1988 (B.O.E. de 13.5.88), de aplicación obligatoria por la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del Decreto 216/1990, sin embargo se hace preciso dictar normas complementarias de aplicación exclusiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y para regular aspectos procedimentales de las pruebas que convoque la Escuela Oficial de Turismo de Canarias.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio,

D I S P O N G O:

Primero: las pruebas de evaluación final se convocarán dos veces cada año por la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, y tendrán lugar en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo: las pruebas serán juzgadas por un único Tribunal, designado por la Escuela Oficial de Turismo de Canarias en la forma prevista en el punto séptimo de la Orden de 11 de mayo de 1988.

Tercero: las pruebas se celebrarán simultáneamente en ambas sedes, con la única excepción de las pruebas orales de idiomas.

Cuarto: podrán tomar parte en dichas pruebas los alumnos que hayan cursado y superado sus estudios en alguna de las Escuelas de Turismo radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Quinto: quienes hubieren completado sus estudios en otras Escuelas de Turismo, precisarán para concurrir a dichas pruebas, acreditar documentalmente, haber solicitado y obtenido autorización para ello, por parte de la Escuela Oficial de Turismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística a dictar las normas necesarias para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Orden.

Segunda.- La regulación contenida en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de mayo de 1988, será plenamente aplicable en las pruebas que convoque la Escuela Oficial de Turismo de Canarias.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 1991. EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.

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