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BOC Nº 052. Miércoles 24 de Abril de 1991 - 495

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

495 - ORDEN de 5 de abril de 1991, por la que se aprueba el modelo de aval o fianza bancario en garantía de la deuda tributaria recurrida en reposición o vía económico-administrativa ante los Organos competentes.

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Tanto el artículo 11 del Real Decreto 2.244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo, como el artículo 81 del Real Decreto 1.999/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, establecen que la ejecución del acto administrativo impugnado se suspenderá si en el momento de interponer el recurso o la reclamación se garantiza el ingreso de las cantidades.

La caución alcanzará a cubrir el importe de la deuda tributaria recurrida más el interés de demora que origine la suspensión en el supuesto de recurso de reposición; y en las reclamaciones económico-administrativas cubrirá, además de lo expresado, un 5 por 100 de aquélla a los efectos previstos en el apartado 10 del artículo mencionado.

Los citados artículos 11 y 81 señalan el conjunto de garantías a constituir por el recurrente en el que destaca el aval o fianza solidario prestado por un Banco oficial o privado o por una Caja de Ahorros. Sin embargo, la experiencia demuestra que no existe cohesión en el contenido formal o material de los avales o fianzas solidarios constituidos, por lo que se hace necesario la aprobación de un modelo oficial que permita la unificación de criterios.

Visto lo dispuesto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 154/1985, de 17 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y se distribuyen funciones entre sus órganos,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Aprobar el modelo de aval o fianza bancario en garantía de la deuda tributaria recurrida en reposición, que figura como anexo I a la presente Orden.

Artículo segundo.- Aprobar el modelo de aval o fianza bancario en garantía de la deuda tributaria recurrida en vía económico-administrativa ante la Junta Superior o Territoriales de Hacienda, que figura como anexo II a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Director General de Tributos a dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 1991. EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández. A N E X O I

La entidad ........................................................., representada por D. ................................................. y D. ........................................................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, de fecha .................... y ..................., núms. ................ y ................, se constituye ante el Tesoro Público de esta Comunidad Autónoma, representada por la Consejería de Hacienda en ....................................., en fiador solidario de .............................................., N.I.F. ................................, para el pago de la siguiente liquidación:

Concepto .................................... Nº de liquidación ....................... Importe .......................................

La suspensión de la expresada liquidación ha sido solicitada en escrito de reposición con fecha de .................. de ........................ de 19........... por el afianzado D. ........................................................

El aval que se presta se entiende constituido con arreglo a las condiciones siguientes:

1) Por virtud del presente aval, la referida entidad queda obligada a pagar al Tesoro Público, en dicha Consejería de Hacienda, dentro de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento que a este fin se le haga, en defecto de pago por el afianzado, el importe de la deuda tributaria impugnada más el interés de demora que origine la suspensión que se acuerde.

2) La entidad fiadora renuncia expresamente a cualquier beneficio en especial al de previa excusión de bienes.

3) La presente garantía estará vigente en tanto la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, no autorice su cancelación.

Los firmantes del presente aval están debidamente autorizados para representar y obligar de esta forma a la entidad ..........................................., siendo ésta una de las operaciones que a tenor de los artículos ............................... de los Estatutos por los que se rige, pueden realizar legalmente.

................................., a ....... de ......................... de 199... .

(Nombre de la entidad, sellos y firmas). A N E X O I I

La entidad ........................................................, representada por D. ..............................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, de fecha ..................... y .................., núms. ................ y ................, se constituye ante el Tesoro Público de esta Comunidad Autónoma, representada por la Consejería de Hacienda en ....................................., en fiador solidario de .........................................., N.I.F. ........................, para el pago de la siguiente liquidación:

Concepto .................................... Nº de liquidación ...................... Importe ......................................

La suspensión de la expresada liquidación ha sido solicitada en escrito de reclamación con fecha de .................. de ........................ de 199......... por el afianzado D. ........................................................

El aval que se presta se entiende constituido con arreglo a las condiciones siguientes:

1) Por virtud del presente aval, la referida entidad queda obligada a pagar al Tesoro Público, en dicha Consejería de Hacienda, dentro de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento que a este fin se le haga, en defecto de pago por el afianzado, el importe de la deuda tributaria impugnada más el interés de demora que origine la suspensión , y un 5 por 100 de aquélla a los efectos previstos en el apartado 10 del artículo 81 del Real Decreto 1.999/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

2) La entidad fiadora renuncia expresamente a cualquier beneficio en especial al de previa excusión de bienes.

3) La presente garantía estará vigente en tanto la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, no autorice su cancelación.

Los firmantes del presente aval están debidamente autorizados para representar y obligar de esta forma a la entidad .........................................., siendo ésta una de las operaciones que a tenor de los artículos ....................................... de los Estatutos por los que se rige, pueden realizar legalmente.

................................, a ........ de .......................... de 199... . (Nombre de la entidad, sellos y firmas).

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