Advertido error en el texto remitido para la publicación de la Orden de 15 de marzo de 1991, por la que se aprueban las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Adeje (B.O.C. nº 40, de 29.3.91), es necesario proceder a su debida corrección.
Visto lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 34.2.c) del Decreto Territorial 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia.
En el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se rectifica el error producido en el apartado relativo a colectividades, de la Orden de 15 de marzo de 1991, por la que se aprueban las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Adeje, en la forma en que a continuación se transcribe:
Donde dice:
Debe decir:
"COLECTIVIDADES:
Para urbanizaciones, hoteles, aparthoteles, comunidades a través de un solo contador, entidades sin finalidad de lucro.
La cuota mínima, hágase o no consumo, hasta 10 m3 al bimestre por unidad susceptible de suministro independiente o explotación (habitaciones de hotel, apartamentos, viviendas, locales, etc.), 1.290 pesetas afectadas por la aplicación escalonada de los siguientes coeficientes:
© Gobierno de Canarias