BOC - 1991/051. Lunes 22 de Abril de 1991 - 483

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Turismo y Transportes

483 - ORDEN de 14 de marzo de 1991, sobre fórmulas de otorgamiento de subvenciones a los servicios regulares interurbanos de transportes de viajeros por carretera, que mantengan líneas de débil tráfico.

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Las empresas de transporte regular de viajeros se ven obligadas en ocasiones para el cumplimiento de las prescripciones establecidas en las concesiones, a realizar una serie de servicios que tienen claro contenido social y una carga económica evidente.

Siendo la Administración la que ostenta, en última instancia la obligación de mantener unos servicios públicos de viajeros adecuados a la demanda y cuya prestación entrañe interés y rentabilidad social, resulta consecuente que sea la propia Administración la que facilite a las empresas cuyos servicios resulten en su conjunto deficitarios, los medios económicos que sean necesarios para su materialización.

Se descarta el incremento tarifario como medida idónea para paliar los resultados económicos negativos de las empresas de transportes regulares de viajeros, por cuanto estos aumentos tienen, cuando se ha llegado a un tope tarifario, efectos totalmente negativos y disuasorios para el cliente habitual de estos servicios. Por ello es aconsejable el establecimiento de subvenciones para financiar los desequilibrios que en las empresas de transporte regular de viajeros se produzcan por la realización de líneas de débil tráfico, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, y hasta el montante global que en los mismos se determine de forma específica y anual para este concepto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y concordantes del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. En su virtud y en base a las facultades que me confiere la legislación vigente, y a propuesta del Director General de Transportes,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación de las fórmulas de otorgamiento de subvenciones a empresas concesionarias de servicios públicos regulares interurbanos de transportes de viajeros por carretera, cuyas líneas sean calificadas como de débil tráfico, a los efectos de esta Orden.

Artículo 2.- Beneficiarios de la subvención. Los titulares de servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros por carretera que mantengan líneas de débil tráfico y cuya explotación durante el año 1990 haya arrojado en las mismas, un resultado deficitario, siempre que se acredite que éste no es imputable a la mala gestión de la empresa explotadora. Podrán solicitar una subvención que, en caso de serle concedida, lo será como máximo por el importe del desequilibrio, exigiéndose como contrapartida la continuidad de los servicios de débil tráfico subvencionados y que se consideren de interés público o rentables socialmente para la Consejería de Turismo y Transportes.

Artículo 3.- El importe total de los créditos disponibles es de ciento sesenta y un millones ochocientas treinta y dos mil quinientas diez (161.832.510) pesetas, consignadas en el presupuesto de esta Consejería en la partida 91.16.03.513B.470.00, P.I.: 91.416D.02.

Artículo 4.- a) Plazo y forma de presentación de las solicitudes. El plazo para la presentación de las solicitudes, para acogerse a las subvenciones, será hasta el día 17 de mayo del año en curso.

b) Las solicitudes serán dirigidas al Consejero de Turismo y Transportes, y presentadas en la Dirección General de Transportes en Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 5.- Documentación a presentar. A la instancia de solicitud habrán de acompañar los siguientes documentos:

a) Datos sobre costes globales de explotación, directos e indirectos, referidos al año 1990, así como los costes de la concesión, según modelos de los anexos I y II.

b) Memoria referida al total del año 1990, de servicios existentes, expediciones diarias, total de expediciones realizadas y total de viajeros transportados en cada servicio.

c) En el caso de que la empresa concesionaria realice servicios de transporte escolar, se adjuntará declaración sobre el mismo, según modelo anexo III.

d) Tarifa viajero/kilómetro aplicada por la concesionaria como medida durante el año 1990.

e) Documentación acreditativa de que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social como establece la Orden de 28 de abril de 1986 y la Orden de 25 de noviembre de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda respectivamente.

Dicha documentación se presentará en original o copia debidamente autentificada o compulsada. Artículo 6.- Tramitación de las solicitudes. En el plazo de un mes desde la finalización del término establecido en el artículo 4, la Dirección General de Transportes elaborará propuesta de otorgamiento de subvenciones, mediante informe motivado.

Artículo 7.- Adjudicación de las subvenciones. El Consejero de Turismo y Transportes resolverá sobre la procedencia del otorgamiento en base a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8.- Solicitud de ampliación de datos.

1. La Dirección General de Transportes podrá recabar, de los concesionarios solicitantes de la subvención, cuantos datos sean necesarios en orden a una mejor elaboración de la propuesta o comprobación de los ya aportados.

2. El requerimiento será cumplimentado en el plazo de 10 días señalado en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, durante el cual se interrumpirá el indicado en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 9.- Como condición para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, los posibles beneficiarios deberán ofrecer su contabilidad de acuerdo con el Plan General de Contabilidad para las pequeñas y medianas empresas, aprobado por Decreto 2.822/1974, de 20 de julio, del Ministerio de Hacienda, y Orden de 2 de junio de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las empresas de transporte terrestre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 1991.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar. A N E X O I

(Modelo de declaración de datos).

Concesión de servicios públicos regulares interurbanos de transportes de viajeros por carretera.

V. ............................................................................................... Titular ....................................................................................... Nº de viajeros por líneas deficitarias ........................................

COSTES AÑO 1990

1. COSTES DIRECTOS

1.1. Gastos de personal de movimiento (1). 1.2. Reparaciones y mantenimiento del material móvil (2). 1.3. Amortización del material móvil.

TOTAL COSTES DIRECTOS

2. COSTES INDIRECTOS

2.1. Gastos del resto de personal (3). 2.2. Amortizaciones varias (4). 2.3. Impuestos, tasas. 2.4. Gastos generales (5). 2.5. Gastos financieros (6). 2.6. Seguro obligatorio de viajeros. 2.7. Otros seguros.

TOTAL COSTES INDIRECTOS

3. INGRESOS

3.1. Recaudación bruta concesión. 3.2. Otros ingresos. 3.3. Subvenciones oficiales del ejercicio.

TOTAL INGRESOS

(1) Conductores, conductores-perceptores y cobradores. (2) Repuestos, combustibles, reparaciones, etc. (3) Personal de talleres, oficinas, etc. (4) Amortización de locales propios de la empresa (en su caso). (5) Luz, agua, teléfono, limpieza, imprenta, etc. (6) Intereses por préstamos o adquisiciones, avales, etc.

A N E X O II

Estructura de costes de la concesión.

Concepto Coste total Cost. por Porcentaje anual veh./km

A) PERSONAL. B) AMORTIZACION. C) COSTES FINANCIEROS DE INVERSIONES. D) SEGUROS. E) REPARACION Y CONSERVACION. F) COMBUSTIBLE Y LUBRIFICANTE. G) NEUMATICOS. H) VARIOS.

A N E X O III

(Para empresas concesionarias que realicen transporte escolar).

1. Número de servicios contratados.

2. Total alumnos transportados.

3. Vehículos destinados a transporte escolar.

3.1. Número de vehículos regulares. 3.2. Número de vehículos discrecionales.

4. Personal de movimiento adscrito al servicio escolar.

4.1. Número de conductores de servicio regular. 4.2. Número de conductores de servicio discrecional.

5. Ingresos totales por transporte escolar.

6. Gastos totales por transporte escolar.



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