BOC - 1991/050. Viernes 19 de Abril de 1991 - 475

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

475 - ORDEN de 22 de marzo de 1991, por la que se convocan subvenciones a colectivos de docentes para la realización de actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado, para el año 1991.

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Con el fin de seguir fomentando e impulsando las actividades de renovación pedagógica, para la formación y perfeccionamiento del profesorado, es prioritario, en este campo, establecer cauces de ayuda a las iniciativas que vienen desarrollando los propios profesores, agrupados en los diferentes colectivos de renovación pedagógica, fruto de la general preocupación por la formación e innovación permanente del profesorado y, en definitiva, la elevación del nivel de calidad de la enseñanza en nuestra Comunidad.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con el fin de estimular actividades propuestas y llevadas a cabo por estos colectivos, mediante la financiación total o parcial de las mismas, esta Consejería ha dispuesto:

I. CONVOCATORIA

1. Se establecen las bases para la concesión, mediante concurso público, de subvenciones a colectivos de renovación pedagógica, dentro de los créditos disponibles anualmente a tal fin, para la realización de actividades tendentes a la formación y perfeccionamiento del profesorado (escuelas de verano, congresos, simposios, seminarios permanentes, cursos, etc.).

II. BENEFICIARIOS

2. Podrán ser beneficiarios de dichas subvenciones los colectivos de renovación pedagógica integrados por profesores de centros públicos y privados concertados que presten sus funciones en centros educativos de niveles no universitarios, que estén inscritos en el Registro de Colectivos de la Dirección General de Promoción Educativa en la fecha de publicación de cada convocatoria, con la relación nominal de sus miembros y que tengan previsto realizar actividades de formación y perfeccionamiento, dirigidas a profesores que imparten la docencia en centros no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo preferencia los equipos estables de trabajo.

III. MODALIDADES DE SUBVENCIONES

3. Las subvenciones podrán ser de dos tipos:

a) Facilitando los medios materiales necesarios o proporcionando locales donde puedan desarrollarse las actividades.

b) Subvencionando total o parcialmente, dentro de los créditos disponibles a tal fin, los gastos docentes o de enseñanza, los de material didáctico y otros gastos de organización que se consideren oportunos, según propuesta de presupuesto que se indica en el anexo IV.

IV. CONDICIONES PARA LA CONCESION

4.1. Todas las actividades deberán ser organizadas y gestionadas por el colectivo proponente.

4.2. Las actividades organizadas como escuelas de verano deberán desarrollarse inexcusablemente en los meses de julio, agosto y primera quincena de septiembre.

4.3. El responsable de la actividad subvencionada presentará una Memoria de la misma, en el plazo de treinta días a partir de su finalización.

4.4. De aquellas actividades subvencionadas, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá publicar, divulgar o hacer referencia a las mismas, en los medios que considere oportunos para un mayor conocimiento de la comunidad educativa, así como de la Memoria a que se refiere el párrafo anterior.

4.5. La divulgación o publicidad de la actividad subvencionada, total o parcialmente, al amparo de la presente convocatoria, deberá hacer constar el origen institucional de dicha subvención.

V. SOLICITUDES

5.1. Las solicitudes se presentarán mediante instancia, ajustada al modelo que figura en el anexo I, a la que se acompañará la siguiente documentación: a) Datos de identificación y acreditación del colectivo, según modelo que se detalla en el anexo II.

b) Diseño de la actividad propuesta, según modelo señalado en el anexo III.

c) Presupuesto, según anexo IV, teniendo en cuenta los módulos económicos que figuran en el anexo V.

d) Declaración responsable, en su caso, de no percibir o haber percibido subvención de ninguna otra institución para la actividad que se solicita.

e) Declaración responsable del solicitante o representante legal, otorgada ante autoridad administrativa o Notario público, relativa a hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

5.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en las Direcciones Territoriales de Educación, en la Dirección General de Promoción Educativa o en las Oficinas Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que en cada convocatoria se establezca.

Las solicitudes podrán presentarse con anterioridad o posterioridad a la celebración de la actividad.

VI. COMISION DE VALORACION

6.1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión que, presidida por el Viceconsejero de Educación, estará integrada por:

a) El Director General de Promoción Educativa.

b) El Director General de Ordenación Educativa.

c) El Jefe del Servicio de Subvenciones e Innovación Educativa, de la Dirección General de Promoción Educativa.

d) El Jefe del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado y Reforma Educativa de la Dirección General de Ordenación Educativa.

e) Un representante de la Inspección Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

f) Tres Directores de centros públicos y privados concertados designados por el Viceconsejero de Educación.

g) Tres expertos en innovación e investigación educativa, designados por el Viceconsejero de Educación.

6.2. La Comisión, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá con la finalidad de valorar las mismas, comprobar si se ajustan a la convocatoria y realizar una propuesta o aprobación provisional de las que estime convenientes según los criterios de valoración establecidos.

VII. CRITERIOS DE VALORACION

7. Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas son, por orden de prioridad, los siguientes:

a) Correspondencia de las actividades propuestas con los objetivos de la convocatoria: formación y perfeccionamiento del profesorado e intercambio de experiencias educativas, didácticas o metodológicas entre distintos colectivos interesados en la renovación pedagógica.

b) Interés educativo.

c) Claridad y precisión en la descripción y diseño de la actividad.

d) Número de profesores que se beneficiarán directamente.

e) Metodología de trabajo que se utilizará.

f) Incidencia positiva que se espera produzca en la labor desarrollada por el profesor en el aula.

g) Tiempo dedicado al desarrollo de las actividades y distribución del mismo.

h) Posibilidades de comarcalización o generalización.

i) Que el profesorado receptor de los beneficios de la actividad pertenezca a áreas rurales o población dispersa.

j) Coste económico.

VIII. ADJUDICACION Y PERCEPCION DE LAS SUBVENCIONES

8.1. La aprobación y adjudicación definitiva de las subvenciones compete al Consejero de Educación, Cultura y Deportes y serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias. 8.2. El pago será abonado en su totalidad y se librará en el momento de resolverse la convocatoria.

IX. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES

9.1. Las subvenciones concedidas para actividades ya realizadas en el momento de presentarse la solicitud, serán justificadas en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria.

9.2. Las subvenciones concedidas para actividades pendientes de realizar serán justificadas en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización de la actividad, según conste en la solicitud de la misma.

9.3. En ambos casos la justificación se realizará a través de la presentación de una Memoria pedagógica ante la Dirección General de Promoción Educativa, adjuntándose a ella toda la documentación contable pertinente (facturas, justificantes de gastos, etc.).

X. RENUNCIA Y SUSPENSION DE LA SUBVENCION

10.1. La renuncia del beneficiario de la subvención producirá caducidad de su derecho y la obligación de reintegrar íntegramente las cantidades percibidas.

10.2. Esta Consejería podrá efectuar las inspecciones que considere oportunas para comprobar la correspondencia entre la actividad propuesta y la que se está realizando.

10.3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa audiencia del interesado e informe de la Comisión de Valoración, podrá dejar sin efecto la subvención concedida por incumplimiento del destino o finalidad para la que fue otorgada, determinando la obligación para el beneficiario de devolver íntegramente las cantidades que se hubieran abonado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se convocan, para el año 1991, subvenciones a colectivos de docentes, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, y con cargo al presupuesto disponible para asumir las obligaciones que se deriven de esta convocatoria y que con tal finalidad viene recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991, Ley 16/1990, de 26 de diciembre, cuyo crédito se detalla: APLICACION LINEA DE IMPORTE PRESUPUESTARIA ACTUACION (PTAS.)

18.06.423A.480.00 91418H02 20.000.000 18.06.422B.470.00 91418701 1.250.000 18.06.422B.480.00 91418601 250.000 18.06.422C.480.00 91418A01 250.000 18.06.422C.480.00 91418801 150.000 18.06.422C.480.00 91418901 75.000

Asimismo, se podrá disponer de las cantidades correspondientes a incorporaciones de créditos provenientes del Estado que para tal fin se autoricen.

Segunda.- El plazo de presentación de solicitudes será el de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICION ADICIONAL

Será de aplicación, para todo lo no previsto en la presente Orden, el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para adoptar cuantas medidas estime oportunas para el cumplimiento de la presente Orden.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

A N E X O I

MODELO DE SOLICITUD

D./Dña. .............................................................., con D.N.I. nº ......................................, con domicilio .............................................................., teléfono .................., calle ..............................................., N.R.P. ................, como representante del colectivo ......................................................., integrado por los profesores citados en el anexo II, con domicilio en ..........................................................................., calle .........................................., teléfono ............... EXPONE

Que de acuerdo con la Orden de ........................ de ..................... de 19......., de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas económicas a colectivos para subvencionar actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado,

SOLICITA

Le sea concedida ayuda o subvención para el desarrollo de las actividades cuyo diseño y presupuesto se acompaña.

Lugar y fecha.

(Firma del solicitante).

ILTMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.

A N E X O II

DATOS DE IDENTIFICACION DEL COLECTIVO

NOMBRE .............................................................................................................. COLECTIVO ......................................................................................................... REPRESENTANTE ............................................................, N.R.P. ..................... DOMICILIO ....................................................................................................., TELEFONO ........................................................................................................... CENTRO DE TRABAJO ...................................................................................... CUENTA CORRIENTE Nº ................................................................................., BANCO .................................................................................................................. DOMICILIO DE LA SUCURSAL ........................................................................ CIUDAD ................................................................................................................

RELACION NOMINAL DE INTEGRANTES DEL COLECTIVO:

NOMBRE Y NIVEL N.R.P. CENTRO DE APELLIDOS TRABAJO ................................... ..................... ................... .............................. ................................... ..................... ................... .............................. ................................... ..................... ................... ..............................

FRECUENCIA Y LUGAR DE LAS REUNIONES.

MATERIAL PUBLICADO O EN VIAS DE PUBLICACION.

BREVE HISTORIA DEL COLECTIVO. A N E X O III

DISEÑO ACTIVIDAD

1. NOMBRE DEL COLECTIVO.

2. TITULO DE LA ACTIVIDAD.

3. OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN ALCANZAR.

4. JUSTIFICACION.

5. TIEMPO DE DESARROLLO O EJECUCION.

6. AREA GEOGRAFICA QUE CUBRE.

7. PROGRAMACION DE ACTIVIDADES Y SECUENCIACION DE LAS MISMAS.

8. NUMERO DE PROFESORES A LOS QUE AFECTA DIRECTAMEN- TE.

9. METODOLOGIA DE TRABAJO.

10. INCIDENCIA POSITIVA QUE SE ESPERA PRODUZCA EN LA METODOLOGIA Y LABOR DESARROLLADA POR EL PROFE- SOR EN EL AULA.

A N E X O IV

MODELO DE PRESUPUESTO

1. INGRESOS

1.1. Cuotas de inscripción .................................. pesetas.

1.2. Otras subvenciones (incluir declaración jurada, en caso negativo):

M.E.C. ................................................................ pesetas.

Cabildos Insulares de ......................................... pesetas.

Ayuntamientos de ............................................... pesetas.

Cajas de Ahorros de ........................................... pesetas.

Otros .................................................................. pesetas.

TOTAL INGRESOS ........................................... pesetas. 2. GASTOS

2.1. Gastos de enseñanza:

2.1.1. Horas de clase .......................................... pesetas.

2.1.2. Ponencias o conferencias ......................... pesetas.

2.1.3. Comunicaciones ....................................... pesetas.

2.1.4. Desplazamientos ...................................... pesetas.

2.1.5. Alojamiento ............................................. pesetas.

2.1.6. Dietas (manutención) ............................... pesetas.

TOTAL 2.1. ................................................... pesetas.

2.2. Gastos de material:

2.2.1. Material fungible ..................................... pesetas.

2.2.2. Publicaciones e impresos ......................... pesetas.

2.2.3. Material de paso audiovisual ................... pesetas.

2.2.4. Libros y material didáctico ...................... pesetas.

TOTAL 2.2. ................................................... pesetas.

2.3. Otros gastos ................................................ pesetas.

TOTAL GASTOS (2.1+2.2+2.3) ....................... pesetas.

TOTAL AYUDA SOLICITADA ............................. pesetas. A N E X O V

MODULOS ECONOMICOS

CONCEPTO CUANTIA MAXIMA

1. GASTOS DE ENSEÑANZA:

1.1. Cursos:

1.1.1. Horas de clase 3.000 ptas./hora.

1.2. Seminarios, jornadas, escuelas de verano, simposios, etc.:

1.2.1. Ponencias o conferencias 6.600 ptas. c/u.

1.2.2. Comunicaciones 3.300 ptas. c/u.

1.3. Dietas:

1.3.1. Desplazamientos - 17 ptas./km (por carretera) - coste billete o pasaje.

1.3.2. Alojamiento 3.000 ptas./día. 1.3.3. Manutención 3.000 ptas./día.

2. GASTOS DE MATERIAL Y OTROS:

2.1. Material fungible

2.2. Publicaciones e impresos Hasta un 30%

2.3. Material de paso audiovisual del total de

2.4. Libros y material didáctico la ayuda

2.5. Otros concedida.



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